Si las Agendas Urbanas no tienen Evaluación Ambiental Estratégica ¿Un PGOU estratégico carecería de la obligación de EAE?
Según la propia definición de la Agenda Urbana, este es un documento estratégico, sin carácter normativo, y por tanto de adhesión voluntaria, que, de conformidad con los criterios establecidos por la Agenda 2030, la nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, la Agenda Urbana para la Unión Europea y la Agenda Urbana Española, persigue el logro de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano. Constituye, además, un método de trabajo y un proceso para todos los actores, públicos y privados, que intervienen en las ciudades y que buscan un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación. Además, la Agenda Urbana se presume que se ancla en una estrategia de desarrollo urbano de carácter integrado vinculada a los Objetivos Estratégicos, a los objetivos específicos y a las líneas de actuación, poniendo a disposición de quienes estén interesados en su implementación, un verdadero “menú a la carta” para que puedan elaborar sus propios Planes de acc...