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Arrese, Arrese, todos contra Arrese ¿Pero qué Arrese?

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  En un reciente artículo de prensa sobre la visión en materia de vivienda de una determinada coalición política y sobre la reciente Ley de Vivienda sintetizaban su propuesta bajo el eslogan “ Al fin ha muerto Arrese ” Esta referencia a José Luis de Arrese , uno de los padres de la LS56 que moldeó el modelo urbanístico de las Leyes de Suelo del Estado hasta la LS07 y que sigue subyacente en casi todas las leyes urbanísticas de las CCAA, viene a colación de su famosa frase « No queremos una España de proletarios, sino de propietarios ». Por cierto, hubiera sido interesante añadir el subtítulo de aquel titular del artículo del ABC que resitúa al debate ¿verdad? (el subtítular decía: " Aspiramos a que la vivienda sea del que la vive y que de la 'renta limitada' pasemos al ideal de la 'venta limitada'"). No hay duda que vivimos en la era de la comunicación, pero sobre todo la de las ideas y eslóganes de fácil digestión. Basta darse una vuelta por todos esos

¿Por qué la regulación básica de suelo y las urbanísticas no encajan?

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Podemos decir que los seres humanos somos seres racionales de costumbres que tendemos a ahormar las novedades a nuestro conocimiento previo, máxime si este se encuentra enraizado en conceptos y axiomas que conforman nuestro sistema de valores. El campo urbanístico no es distinto y, sin embargo, ahí están las tozudas nuevas regulaciones, esperando a que caigamos en la cuenta de que las cosas no son como eran y, si no, ya llegarán las sentencias que pongan las cosas en su sitio, aunque con importantes costes de por medio. Han pasado más de 15 años de aquella ley que cambió el paradigma de la acción urbanística, la LS07, y aquí seguimos ahormando y ahormando conceptos e ideas como si nada hubiera cambiado. Tratando de encajar lo anterior en lo nuevo, normalmente por la vía interpretativa y a veces por la vía de la modificación legal (recuérdese la modificación del suelo urbanizado de la DF12 L3R). Sin embargo, ya es hora de aceptar que las cosas no son así y que la regulación básica de su

Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda [4]: Los Parques Públicos de Vivienda

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Hoy, 16/05/2023, esta previsto que  el Senado  apruebe sin enmiendas  el Proyecto de Ley por el derecho a la Vivienda ( pLVIVe). En  esta última entrada  sobre sobre los aspectos de este proyecto  vinculados a la materia urbanística, nos vamos a centrar en otro de los instrumentos a los que se da carta de naturaleza a nivel estatal, los Parques Públicos de Vivienda (art. 27  pLVIVe ). Estos tienen por objeto « hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada de los sectores de la población que tienen más dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a personas jóvenes y colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad». Para la consecución de dicho objeto se utilizarán los planes de vivienda que describimos en la anterior entrada que, a su vez, tendrán como objetivo « la conservación, mejora y ampliación de los parques públicos de vivienda, estableciéndose para ello objetivos específicos en relación con el número de hogares de cada ámbito territorial, y otras variables

Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda [3]: Los planes de vivienda y de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural

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A la espera de la aprobación, en su caso, en el Senado del Proyecto de Ley de Vivienda en esta tercera entrada vamos a hablar de planes. No hay duda que nuestros  legisladores  son de lo más creativos a la hora de confeccionar leyes, pero a veces sería interesante algún tipo de ayuda y sobre todo coherencia. En este caso el pLVIVe se ha trufado de vocablos y conceptos que parece que suenan bien, pero que no se llega a atisbar a qué se refieren y que, incluso, pueden generar resultados ciertamente contradictorios o resultar vacíos de consecuencias legales (esperemos que no haya sido esa la intención). Los planes que anuncia el art. 12 pLVIVe en relación a las materias de vivienda y sobre, nuestro objeto de deseo, las actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación (R2R), no parece distar mucho de los planes ya conocidos en materia de vivienda , el Real Decreto 106/2018 y el Real Decreto 42/2022 y los nacidos al calor de la L3R en materia de R2R.   La única diferencia es q

Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda [2]: La vivienda protegida y asimilados

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La aprobación del proyecto de Ley por el derecho a la vivienda ha superado sin enmiendas el primer hito, la aprobación en el Congreso de los  Diputados ( texto integro ).  Con esta segunda entrega, continuamos con el análisis del proyecto. E n la anterior entrada tratamos las reservas de suelo para " vivienda sujeta a un régimen de  protección  pública que, al menos, permita establecer su precio máximo de venta, alquiler u  otro  formas de acceso " (lo que  hasta  ahora calificamos como VPP), en esta nos vamos a centrar en el propio régimen jurídico de los  distintos  tipos de  vivienda   regulados . El proyecto dedica a la regulación de las distintas viviendas de protección pública los arts. 3, 16 y 17 pLVIVe. Antes de entrar en materia, conviene tener presente: 1. Que los distintos tipos de vivienda son instrumentales al servicio, en principio, de las nuevas políticas de vivienda y que estas experimentan un cambio importante puesto que, aunque no se prohíbe la promoción en