Adiós al Programa de Actuación Urbanizadora
Seguimos desgranando de las novedades de la Ley de Medidas Urgentes (Lvmu25) y en esta ocasión vamos con uno de los aspectos que posiblemente haya suscitado mayor consenso entre todos los operadores, la eliminación de la tramitación del PAU como instrumento autónomo. Conforme a la vetusta separación entre el planeamiento y la gestión, la Ley 2/2006 concibió el PAU como el instrumento de ejecución para la delimitación de la/s unidades de ejecución, definir o modificar el sistema de actuación, establecer las fases de la urbanización y fijar los plazos de la urbanización y la edificación. Sin embargo, esta idealización del proceso ha facilitado que los instrumentos de ordenación puedan mantenerse ajenos a la realidad de su ejecución (induciendo a la definición de planes como fin en sí mismos, pero obviando las necesidades de cómo y cuándo se debían cumplir sus determinaciones, por cuanto que eso respondía a otra etapa) y a la ralentización del sistema de producción de suelo al interpo...