La flexibilización de la regeneración urbana a la luz de la Actuación Prioritaria en Euskadi
Hoy nos vamos a detener de una de la innovaciones más significativas que trae consigo la Lvmu25, la actuación prioritaria y en una de sus posibilidades, la actuación de regeneración. Recordemos que la actuación sobre el medio urbano de regeneración y renovación urbana en Euskadi únicamente se puede producir a través del mecanismo establecido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, el Área de Regeneración Urbana (arts. 3.b y 43 LvV). A su vez la actuación de regeneración se beneficia de algunas determinaciones: Su tramitación se realiza mediante Plan Especial (LvV 43.2). Tiene un tratamiento prioritario en el fomento y gestión de la acción pública (LvV 43.3) En aquellos casos en que se previera un incremento de la edificabilidad ponderada, no son exigibles nuevas dotaciones públicas en proporción al citado aumento de edificabilidad (LvV 43.5). Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable...