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¿Para qué necesitamos los coeficientes de ponderación?

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Siguiendo con el objetivo de releer y acaso revisar conceptos urbanísticos con la finalidad de aligerar nuestros equipajes de planeamiento y que nos ayude en la necesaria adaptación al nuevo modelo urbanístico, traemos el concepto de los coeficientes de ponderación u homogeneización. Y la pregunta es clara, ¿siguen siendo útiles en la elaboración del planeamiento o son una tarea inútil más? En primer lugar, debemos reconocer que según la configuración actual que todos los planes deben respetar, las ordenaciones deben cumplir el doble régimen de las actuaciones básicas y de las determinaciones de diseño urbano (límites y estándares) en cada uno de los ámbitos de planeamiento (sectores y áreas). Dentro de cada ámbito de ordenación, los límites y estándares se calculan con respecto a la edificabilidad física y urbanística (arts. 77 a 81 LvSU y arts. 3 a 21 DEU), pero no con respecto a la ponderada, y en cuanto a las actuaciones básicas la única regla exigible, concediéndole la venia al Tr

¿Será una cuestión de lentes o será otra cosa...?

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Llama la atención que después de más de 15 años de la LS07 y casi 10 de la L3R se sigan sin querer entender los cambio operados por aquellas leyes en nuestro sistema urbanístico y que hoy se compilan en el TRLSR ¿por qué será? ¿será porque nosotros tenemos unas gafas distintas? No es la primera vez que traemos a colación esta cuestión, pero recientes publicaciones compilatorias y que se presumen actualizadas siguen ahondando en los viejos dogmas cuando no van en sentido contrario, al seguir sosteniendo que nada o casi nada ha cambiado y negando los cambios nucleares que se han producido desde al menos 15 años. Así podemos destacar que se niega: La prevalencia de la regulación básica cuando hay un conflicto con la regulación urbanística y el consiguiente desplazamiento de esta. La diferenciación del derecho de propiedad del derecho urbanístico o de diseño urbano. La primacía de las situaciones y actuaciones básicas en la definición del haz de derechos y obligaciones, frente a la clasi

Proposición de Modificación del art. 85 LvSU (suspensión de licencias)

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El Parlamento Vasco ha registrado una Proposición de Ley formulada por dos parlamentarios para modificar el art. 85 LvSU.

Planes urbanísticos ¿Consulta pública previa o Programa de Participación ciudadana? 2/2

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Volvemos sobre el sugerente tema de la necesidad (o no) de abrir la consulta del art. 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) en la elaboración del planeamiento urbanístico. La semana pasada, dábamos cuenta de la Sentencia del Tribunal Supremo  STS 290/2023  en la que se analiza si, con la legislación urbanística catalana, es exigible esta consulta. El argumentario de la Sentencia es profuso y cuesta discernir cual es el argumento clave a los efectos de anticipar un juicio sobre lo que pasaría si se suscitara la cuestión respecto de un planeamiento aprobado en Euskadi. Tras examinar la legislación catalana, veíamos cierta semeja entre el procedimiento catalán de aprobación de planeamiento  y los planes estructurales vascos pero no así con los instrumentos no estructurales, apuntando la pregunta de si la declaración de innecesariedad de la consulta del art. 133 LPAC seria aplicable a elaboración/modificación de instrumentos no estructurales. Es clave en la  STS 290/20

Planes urbanísticos ¿Consulta pública previa o Programa de Participación ciudadana? 1/2

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  Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, la  STS 227/2023  sobre una Ordenanza Fiscal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal y la STS 290/2023 sobre una modificación de las Normas Urbanísticas del PGM que regulan los aparcamientos de Barcelona, nos traen a colación la reflexión sobre los mecanismos y procedimientos de participación pública en la confección de las disposiciones generales de naturaleza reglamentaria. En primer lugar debemos recordar que a día de hoy resulta incuestionado, al menos para el Tribunal Supremo (desde 1968), que todos los planes urbanísticos son disposiciones generales de carácter reglamentario (la  STS 290/2023  reitera el argumento y las consecuencias de omisión de los procedimientos preceptivos, la nulidad de pleno derecho). También, es por todos conocido que nuestro derecho urbanístico está sometido a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, el cual establece en su artículo 133 sobre la “ Particip

Cinco preguntas para identificar el ‘REGENWASHING’

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Parafraseando a Jorge Berezo en el blog Ethic , 10 años después de la promulgación de la L3R, cada vez son más las entidades que deciden sumar sus esfuerzos para contribuir a desarrollar actuaciones de regeneración urbana. Al menos, eso dicen: ¿Cómo saber si los esfuerzos son reales o se trata de un lavado de imagen y que no siguen aplicando las viejas recetas de siempre? Ante la profusión de programas, datos y proyectos que proclaman ser actuaciones de regeneración urbana (en pocos casos integrada) sorprende que, tras una lectura detenida y analítica esas iniciativas, resulte difícil saber qué las distingue de los mecanismos tradicionales de las de intervención sobre el medio urbano. Por ello y al igual que existen cuestionarios para denotar el “ Green washing”, planteamos las 5 cinco preguntas que facilitan identificar el concepto que ya acuñamos hace un tiempo de “ Regen washing” y qué rasgos permiten atribuir, de manera conforme con la ley, la condición de actuación de regene

Corolario del Anteproyecto de modificación del TRLSR

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  Tras la serie de entradas sobre el Anteproyecto de Ley de modificación del TRLSR , hemos tenido conocimiento de una interesante noticia relativa a la incipiente aprobación inicial de la Revisión del PGOU de Vitoria-Gasteiz. Entre sus determinaciones más significativas se incluye la desclasificación de “ 25 sectores hasta ahora urbanizables pero que no se han llegado a desarrollar a lo largo de las dos décadas de vigencia del plan que se busca amoldar al siglo XXI ” (nos atrevemos a añadir, de manera conforme los principios del Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado y los arts. 3 y 20 del TRLSR). Hagamos un pequeño ejercicio de futurología: que el Anteproyecto de modificación del TRLSR no se llegue a aprobar tal cual y que el PGOU de Vitoria-Gasteiz cayese en algún pecado venial que llevara a su anulación, pongamos que parcial, de esa desclasificación de los 25 sectores. ¿Deberían revivir el plan anterior que permitiría el desarrollo de esos sectores o, en aras al principio d