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Adiós al Programa de Actuación Urbanizadora

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Seguimos desgranando de las novedades de la Ley de Medidas Urgentes (Lvmu25) y en esta ocasión vamos con uno de los aspectos que posiblemente haya suscitado mayor consenso entre todos los operadores, la eliminación de la tramitación del PAU como instrumento autónomo. Conforme a la vetusta separación entre el planeamiento y la gestión, la Ley 2/2006 concibió el PAU como el instrumento de ejecución para la delimitación de la/s unidades de ejecución, definir o modificar el sistema de actuación, establecer las fases de la urbanización y fijar los plazos de la urbanización y la edificación. Sin embargo, esta idealización del proceso ha facilitado que los instrumentos de ordenación puedan mantenerse ajenos a la realidad de su ejecución (induciendo a la definición de planes como fin en sí mismos, pero obviando las necesidades de cómo y cuándo se debían cumplir sus determinaciones, por cuanto que eso respondía a otra etapa) y a la ralentización del sistema de producción de suelo al interpo...

La flexibilización de la regeneración urbana a la luz de la Actuación Prioritaria en Euskadi

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  Hoy nos vamos a detener de una de la innovaciones más significativas que trae consigo la Lvmu25, la actuación prioritaria y en una de sus posibilidades, la actuación de regeneración. Recordemos que la actuación sobre el medio urbano de regeneración y renovación urbana en Euskadi únicamente se puede producir a través del mecanismo establecido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, el Área de Regeneración Urbana (arts. 3.b y 43 LvV). A su vez la actuación de regeneración se beneficia de algunas determinaciones: Su tramitación se realiza mediante Plan Especial (LvV 43.2). Tiene un tratamiento prioritario en el fomento y gestión de la acción pública (LvV 43.3) En aquellos casos en que se previera un incremento de la edificabilidad ponderada, no son exigibles nuevas dotaciones públicas en proporción al citado aumento de edificabilidad (LvV 43.5). Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable...

Novedades sobre la Evaluación Ambiental en Euskadi

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  En cuanto a la Evaluación Ambiental, la Ley 6/2025 de medidas urgentes (Lvmu25) también aporta novedades, significativamente de agilización de procesos y de procedimientos: El órgano ambiental municipal La Evaluación Ambiental Estratégica en varios supuestos Nueva sincronización en la tramitación de diversos instrumentos de ordenación sujetos a EAE simplificada La Ley de Administración Ambiental (de Euskadi) ya previó que los órganos forales fuera órganos ambientales y que pudieran realizar “ la emisión de las declaraciones e informes con los que concluyen los procedimientos de evaluación ambiental cuando la competencia sustantiva para la aprobación definitiva o para la autorización del plan, programa o proyecto resida en los órganos forales de los territorios históricos” (LvMA 7.2.c) . Pues bien, la Lvmu25 ahora habilita a que los Ayuntamientos también lo puedan ser siempre que se den una serie de requisitos: Ser un municipio de más de 7.000 habitantes (que tienen Junta de Gobie...

Novedades del proyecto de urbanización y la finalización de las obras de urbanización en Euskadi

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  Seguimos con las novedades introducidas por la Ley 6/2025 de medidas urgentes (Lvmu25), en este caso sobre las obras de urbanización. Como sabemos, la ejecución de la urbanización es el mecanismo para la transformación física del suelo, generalmente a través de las actuaciones de transformación (en términos del TRLSR). Estas obras tienen un (acta de) inicio y una (acta de) recepción cuya consecuencia es la finalización de las obras de manera conforme con lo previsto en el proyecto aprobado por parte del Ayuntamiento y la posibilidad de poder otorgar las licencias de primera ocupación para los posteriores actos jurídicos vinculados con las distintas propiedades resultantes. En este marco la Lvmu25 ha introducido dos medidas, una de flexibilización y otra de agilización para facilitar la puesta a disposición de las viviendas de las actuaciones residenciales lo antes posible. El nuevo LvSU 194.3  habilita a que el proyecto de urbanización pueda definir obras comunes, fase...

Los estándares de VPP en Euskadi con la Ley de Medidas Urgentes

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  Vamos con otra de las novedades de la Ley 6/2025 de medidas urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo (Lvmu25), los estándares de Vivienda de Protección Pública. Aunque, quizás, lo primero que haya que aclarar es que es posible que no haya tantas novedades como parece. En primer lugar, el régimen general. En este caso no hay cambios. En las actuaciones integradas en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado por la urbanización los estándares quedan como estaban: SURBLE: un mínimo de un 55% de VPS y lo que quede hasta completar un mínimo de 75% de VPP. SUNCu: un mínimo de un 20% de VPS y lo que quede hasta completar un mínimo de 40% de VPP. En ambos casos el porcentaje está referido al incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada sector o área. La novedad de la Lvmu25 estaría en la incorporación de la reserva básica de suelo de los arts. 20.1.b TRLSR y 15.1.d LVIV, por la cual ...

La potencialidad del nuevo Estudio de Detalle en Euskadi

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Como sabéis la Ley 6/2025 de medidas urgentes ha introducido toda una serie de cambios y novedades, una de ellas es la nueva potencialidad del Estudio de Detalle. Históricamente, el Estudio de Detalle (art. 73 LvSU) era un instrumento de ordenación complementaria que se limitaba: Al señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada, la ordenación de los volúmenes de acuerdo con la ordenación. En el seno de esa ordenación, la calificación de suelo para el establecimiento de nuevos viales o de nuevas dotaciones públicas, y la regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios. Pero lo que no podía era alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad urbanística ni suprimir o reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamie...

3 Jornadas de presentación de la Ley de Medidas Urgentes

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  Mañana día 21 (Vitoria-Gasteiz) y los próximos días 27 de enero (Bilbao) y 6 de febrero (Donostia-San Sebastián) estaremos presentando los contenidos de la nueva Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, organizadas por el IVAP-EVETU . Si por algo se caracteriza esta ley es por: La introducción de medidas de agilización de los procedimientos convencionales, La flexibilización de las determinaciones de ordenación, La incorporación de las determinaciones de la regulación básica en materia de vivienda de protección pública, Y por el elemento innovador de la Actuación Prioritaria y su procedimiento abreviado con el Proyecto de Actuación . Todo un conjunto de medidas, herramientas e instrumentos para dar respuesta a las necesidades de vivienda. Os esperamos.