¿Qué sentido tiene mantener las técnicas del área de reparto y del aprovechamiento medio/tipo en una nueva ley que debe regirse por las actuaciones y la edificabilidad?

Una de las claves del modelo clásico del urbanismo español, ese que va de la LS56 a la LRSV98, es el reparto de los beneficios y las cargas y su concepto vinculado del aprovechamiento medio (o tipo). Si recordamos, el área de reparto es un ámbito territorial definido para distribuir los beneficios y cargas derivados de un plan de ordenación entre los propietarios del suelo. Para cada uno de esos ámbitos calcula el aprovechamiento total y se distribuye entre todos los propietarios en proporción a la superficie de su terreno, dando lugar al aprovechamiento que primero fue medio y que luego fue tipo, como paradigma de la igualdad, dado que a todos los metros de suelo les corresponde un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan permita construir en sus fincas. Tal y como recogió el TRLS76, este mecanismo de reparto tiene su origen y aplicación fundamental sobre el suelo de expansión (el suelo urbanizable) o ...