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La Ley de Medidas Urgentes y el silencio

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La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo (LPAC) establece que las  solicitudes de la ciudadanía deben ser resueltas y notificadas en el plazo de  tres meses (una disposición legal puede establecer un plazo mayor sin que supere los 6 meses). La realidad de la práctica urbanística esta lejos de esos plazos. Son numerosas las causas de esa disociación entre la norma legal y la realidad pero una cuota alta de responsabilidad de la elongación de los plazos son, precisamente, los informes sectoriales preceptivos, una parte importante de los cuales proviene del mismo legislador que establece el plazo de tres meses. La legislación estatal ha establecido la regla general del silencio positivo. En materia de licencias urbanísticas, el Tribunal Supremo, interpretando los antiguos arts. 242.6 TRLS92 y 8.1.b TRLS08 estableció que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística ( STS 437/200...

Las reservas de VPP en actuaciones de dotación y edificatorias de BCN ¿Una revisión de la LS07-TRLSR?

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Fuente: Barcelona Secreta No es la primera vez que abordamos este tema, de hecho lo hicimos hace 5 años en la entrada “ La calificación de VPP más allá de las actuaciones de urbanización (STC sobre el Decreto Ley CAT17/2019) ” Pero la reciente STS 513/2026 , sobre la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano para obtención de vivienda de protección pública en el suelo urbano consolidado de Barcelona, ha generado diversos debates a los cuales nos queremos sumar y, quizás, aportar alguna reflexión más matizada. Vamos primero con un recordatorio, después con la regulación, luego con la sentencia y, finalmente, con los posibles casos. Desde la LS07 sabemos que las actuaciones de urbanización (sujetas a procesos de equidistribución) deben cumplir con los porcentajes de reservas básicas de VPP (desde el uniforme 30% originario -LS07 10- a los actuales 40% y 20% en las aNU y aRRU, de los cuales la mitad tienen que ser en alquiler -TRLSR 20 y LVIV 15-). Y así mismo, sabemos que...

Especialidades de urbanismo y vivienda en la contratación pública en Euskadi

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  Junto con los temas que hemos tratado hasta la el momento, la Lvmu25 trae consigo otras novedades que podemos calificar de transversales, aunque limitadas a las especialidades de urbanismo y vivienda con el objetivo de atender a la urgente necesidad de dar respuesta a la demanda de vivienda. Por ello, la Lvmu25 introduce varias determinaciones en materia de contratación pública en el artículo 94.bis y en su DA3. Por un lado, el art. 94.bis.8 reitera la determinación del art. 163.1 de sujetar la contratación de las obras de urbanización del Proyecto de Actuación a los principios de publicidad y concurrencia, pero sin que ello signifique que en el caso de que el promotor de los Proyectos de Actuación que esté integrado en el sector público pueda eludir la LCSP en su integridad. Por otro lado, donde la Lvmu25 sea más innovadora es en su DA3, en la que introduce tres determinaciones: 1.- Todos los contratos relativos a promociones de vivienda protegida y/o alojamientos dotacion...

Nueva posible distribución de la cesión de plusvalías en Euskadi

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Una de las claves históricas y constitucionales de nuestro modelo urbanístico ha sido siempre la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por los entes públicos (CE 47). En la originaria LvSU se estableció que el 10% de la edificabilidad urbanística media libre de cargas de urbanización correspondía al Ayuntamiento (que representaba a la comunidad). El tanto se modificó en el año 2008 (Ley 11/2008) y paso a ser el 15% siempre referido a la edificabilidad media libre de cargas, con las diferencias de que era sobre el total en las actuaciones integradas (SURBLE y SUNCu) y sobre el incremento en las actuaciones de dotación (SUNCe). Esta ha sido la regulación hasta la entrada en vigor de la Lvmu25, que ha introducido una nueva posible distribución del 15% limitada a las actuaciones integradas exclusivamente residenciales . La nueva regulación diferencia varios supuestos según que la actuación sea promovida por una administración pública y en los temas casos según su dimens...

¿Cuándo es exigible la Declaración de la Calidad del Suelo en Euskadi?

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  Hoy vamos con la incidencia en los procedimientos urbanísticos de la existencia de parcelas inventariadas por haber acogido actividades potencialmente contaminantes. La Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, prevé la necesidad de obtención de la calidad de suelo a consecuencia de " Cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante " (art. 23.1.d). Hasta la Ley 6/2025 de medidas urgentes (Lvmu25), la declaración debía obtenerse con anterioridad a la aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada, aunque  en el caso de que concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podía procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se tratase sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración debía emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urban...

Adiós al Programa de Actuación Urbanizadora

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Seguimos desgranando de las novedades de la Ley de Medidas Urgentes (Lvmu25) y en esta ocasión vamos con uno de los aspectos que posiblemente haya suscitado mayor consenso entre todos los operadores, la eliminación de la tramitación del PAU como instrumento autónomo. Conforme a la vetusta separación entre el planeamiento y la gestión, la Ley 2/2006 concibió el PAU como el instrumento de ejecución para la delimitación de la/s unidades de ejecución, definir o modificar el sistema de actuación, establecer las fases de la urbanización y fijar los plazos de la urbanización y la edificación. Sin embargo, esta idealización del proceso ha facilitado que los instrumentos de ordenación puedan mantenerse ajenos a la realidad de su ejecución (induciendo a la definición de planes como fin en sí mismos, pero obviando las necesidades de cómo y cuándo se debían cumplir sus determinaciones, por cuanto que eso respondía a otra etapa) y a la ralentización del sistema de producción de suelo al interpo...

La flexibilización de la regeneración urbana a la luz de la Actuación Prioritaria en Euskadi

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  Hoy nos vamos a detener de una de la innovaciones más significativas que trae consigo la Lvmu25, la actuación prioritaria y en una de sus posibilidades, la actuación de regeneración. Recordemos que la actuación sobre el medio urbano de regeneración y renovación urbana en Euskadi únicamente se puede producir a través del mecanismo establecido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, el Área de Regeneración Urbana (arts. 3.b y 43 LvV). A su vez la actuación de regeneración se beneficia de algunas determinaciones: Su tramitación se realiza mediante Plan Especial (LvV 43.2). Tiene un tratamiento prioritario en el fomento y gestión de la acción pública (LvV 43.3) En aquellos casos en que se previera un incremento de la edificabilidad ponderada, no son exigibles nuevas dotaciones públicas en proporción al citado aumento de edificabilidad (LvV 43.5). Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable...