¿Por qué la técnica de los estudios y los informes es adecuada en el modelo jurídico-urbanístico vigente?
Ahora que estamos a la espera del criterio del Gobierno sobre la Proposición de Ley de modificación del TRLSR, queremos traer otra vez a la mesa de debate uno de los aspectos más controvertidos y criticados que se encuentran vinculados a la elaboración de los instrumentos de ordenación, los estudios e informes necesarios para dar cumplimiento al principio que vertebra el modelo jurídico-urbanístico actual, el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI). Recordemos que desde la LS07 primero y la L3R después, el principio más determinante de los planes urbanísticos es el DUSI. Un principio que, aun siendo enunciado con profusión, parece que se pone en cuestión cuando lo bajamos a tierra, cuando este condiciona y contribuye a definir todas esas ordenaciones contenidas en los planes. Históricamente (más bien, desde el TRLS76 y su reglamento de planeamiento) los planes tenían una serie de contenidos comunes o que podemos identificar como clásicos: Memorias informativas y justifica