Cuando el Ayuntamiento no es competente en otros dominios públicos de su municipio (la competencia portuaria)
El pasado 21 de mayo de 2026 se falló una de esas sentencias que ayudan a comprender que la competencia de un Ayuntamiento no es plenipotenciaria, ni siquiera en su municipio. En la misma se puede observar que gran parte de las argumentaciones que se utilizan sobre competencias aparentemente concurrentes no son tales y que prevalece el principio de especialidad, desplazando a la regulación general. El caso versa sobre la regulación de la ordenanza de tráfico de vehículos y estacionamiento (LBRL 25.2.g, RDL 6/2015 7 y RD 1428/20003 93) y, accesoriamente, sobre la competencia de ordenación urbanística mediante un Plan (Especial), en concreto del Puerto de Pasajes. El Ayuntamiento, invocando dicha competencia, regulaba el estacionamiento en los suelos portuarios, de manera no solo unilateral, sino arrogándose la posibilidad de dictar qué hacer y qué no hacer, qué autorizar y qué sancionar en una parte del municipio, por mucho que esté abierto a la ciudadanía. No es la primera vez que pode...