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La guía ciudadana de regeneración y renovación urbana integrada [3/7]

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3/ LOS BENEFICIOS DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA INTEGRADA No  hay duda que la Regeneración y Renovación urbana integrada aporta toda una serie de beneficios muy superiores a cualquier otro tipo de intervención en la ciudad existente, por cuanto que supone una puesta al día y mejora de todos esos barrios y ámbitos urbanos que fueron realizados en el pasado y que, estando agotados o están a punto de llegar a ese punto, requieren de una intervención. La clave para la identificación de los beneficios que trae consigo la Regeneración y Renovación urbana integrada reside en su objetivo. Por un lado la necesaria actuación sobre todos los edificios para garantizar las condiciones de seguridad (conservación), habitabilidad (ahorro energético, de agua, de calidad del aire y condiciones de salubridad), accesibilidad universal (eliminación de barreras y discriminaciones) y ornato público, de tal manera que se garanticen una calidad de vida óptima tanto para vivir (residencia), trabajar

La guía ciudadana de regeneración y renovación urbana integrada [2/7]

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  2/ ¿QUÉ ES LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA INTEGRADA? Son innumerables los artículos, las noticias y los documentos que utilizan el concepto de regeneración, pero son muy pocos los que lo hacen de manera, digamos que, adecuada y propia. Basta leer la primera acepción del verbo en el DRAE para tener una clara idea de lo que significa: 1. tr. Dar nuevo ser a algo que degeneró, restablecerlo o mejorarlo. U. t. c. prnl. Por tanto, regenerar no es sustituir una cosa por otra, sino recuperar y reestablecer lo que una cosa es. Sin embargo, en urbanismo estamos tan acostumbrados a la transformación urbana ( 1. tr. Hacer cambiar de forma a alguien o algo. U. t. c. prnl.) que no nos damos ni cuenta cuando cambiamos una cosa por otra. Y no, cuando sustituimos una urbanización y unos edificios por otros, no es regenerar, eso es transformar. En nuestro país y en nuestra ley, que al fin y al cabo es la base común con la que nos tenemos que entender cuando hay discrepancia de opiniones, disting

La guía ciudadana de regeneración y renovación urbana integrada [1/7]

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  El pasado octubre el CSCAE publicó un interesante documento titulado “Guía vecinal de rehabilitación” y a rebufo de esta iniciativa hemos pensado que por qué no hacer una guía análoga sobre la regeneración y renovación urbana integrada destinada a un universo de lectores más amplio, la ciudanía, en consonancia con su objeto fundamental, la preservación urbana que nos afecta a todos. Nota: Pedimos perdón por los préstamos literarios, pero son realmente buenos y no nos hemos podido resistir. 1/ ¿POR QUÉ UNA GUÍA SOBRE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA INTEGRADA? El reto de afrontar la obsolescencia y déficits urbanos para paliar los efectos de la falta de sostenibilidad integrada de las zonas urbanas ya existentes solo se puede conseguir involucrando al conjunto de la sociedad y de manera preferencial a los propietarios incluidos en las actuaciones de regeneración y renovación urbana integrada, con la activa participación de instituciones y colectivos de la sociedad civil organiza

¿Cuál es el gran reto de la regeneración urbana?

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Vamos a lanzar una idea que puede resultar chocante o al menos contraria al discurso dominante. La pregunta nos interroga sobre cuál es nuestro grado de 'piñón fijo', ¿seguimos con los mismos objetivos y soluciones que antes de que la sociedad cambiase? En cuanto a la intervención en la ciudad existente, tenemos que tratar de forma singular los ámbitos urbanos más vulnerables, aquellos en que la degradación es irreversible porque, en estos lugares, tanto el grado de deterioro como la urgencia de la recuperación facilitan y aconsejan la aplicación de las recetas habituales del urbanismo, las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización y las actuaciones edificatorias, o lo que es lo mismo, la sustitución de la ciudad. Sin embargo, el problema más importante (aunque no sea tan urgente como los ámbitos más degradados)  porque afecta a la mayor parte de la población, al resto (excepto los nuevos desarrollos): es el agotamiento de la ciudad por obsolescencia de la ur

Las frustraciones judiciales en materia urbanística o el reconocimiento del cambio

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  Más allá del proceso de un pleito, que depende de numerosos factores como el juez, del trabajo de las partes, los términos del pleito y la suerte, en materia urbanística y, sobre todo, en los pleitos relativos a los instrumentos de ordenación urbanística el sentido del fallo es muy relevante dado su naturaleza de disposición general de naturaleza reglamentaria. Cuando la administración que aprueba el instrumento ve confirmada la legalidad del mismo, todo son parabienes (el “ya lo sabíamos”), puesto que diríamos que esta dispone de la presunción de legalidad e incluso acierto. Pero ¿Y qué pasa cuando no? Cuando cae la temida nulidad de pleno derecho en primera instancia y su posterior firmeza… Pues todo son lloros y lamentos. Suele aparecer alguna crítica sobre los francotiradores, la incomprensión y/o falta de formación de los jueces, aderezada con toques de resentimiento por las “menudencias” por las cuales se "han cargado" el plan… Aun así, pasada las fases de “luto

La superación de la STC 61/1997

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Han pasado más de 25 años (una generación) de la famosa STC 61/1997 , por la que mayoritariamente se declaró inconstitucional la primera ley urbanística del Estado del periodo constitucional, la LS90 y su Texto Refundido de 1992 (TRLS92). Aquella sentencia blindó todo un constructo basado en la clasificación del suelo, en el reparto de los “beneficios” y de la petrificación urbana, donde cada CCAA ha venido haciendo a su libre albedrio, aunque todas a partir de ese tronco común del TRLS76 que generó una cultura monolítica de planes urbanísticos que no podían o debían ser permeables a nuevas determinaciones o necesidades urbanas y que solo atendieran a una seguridad jurídica limitada a la garantía de los saldos presuntamente positivos mediante la ocultación del resto de externalidades y amortizaciones. Así las cosas, tuvieron que pasar 20 años para que alumbrase una nueva ley, la LS07, con nuevos objetivos y determinaciones que llevaron a una nueva arquitectura legal en materia urbaníst

¿Por qué sigue sin entenderse el régimen del TRLSR?

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No hay duda que los humanos somos seres de costumbres, nos resulta más cómodo vivir en nuestras zonas de confort y nuestro campo del derecho urbanístico no es una excepción, más aún, si consideramos los más de 16 años desde que cambiamos de modelo jurídico. Lo hemos abordado en múltiples ocasiones y, sin embargo, sorprende la gran mayoría de los operadores siguen anclados en el modelo de la LS56-LRSV98. Recordemos cuales son las clave del modelo vigente, un modelo que nació con la LS07 y se amplió con la L3R. Así, el TRLSR: 1. Diferencia claramente 3 estatutos: el del ciudadano, el del propietario y el de la iniciativa. 2. Establece que el régimen urbanístico de la propiedad es estatutario (art. 11.1 TRLSR) y que en dos fases, con la LS07 primero y con la L3R después, ha visto que su alcance tanto en derechos como en obligaciones se ha ampliado para acometer la intervención sobre la ciudad existente en la que se inserta e integra de una manera sostenible. 3. Establece el estatuto del d