Nueva posible distribución de la cesión de plusvalías en Euskadi
Una de las claves históricas y constitucionales de nuestro modelo urbanístico ha sido siempre la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por los entes públicos (CE 47). En la originaria LvSU se estableció que el 10% de la edificabilidad urbanística media libre de cargas de urbanización correspondía al Ayuntamiento (que representaba a la comunidad). El tanto se modificó en el año 2008 (Ley 11/2008) y paso a ser el 15% siempre referido a la edificabilidad media libre de cargas, con las diferencias de que era sobre el total en las actuaciones integradas (SURBLE y SUNCu) y sobre el incremento en las actuaciones de dotación (SUNCe). Esta ha sido la regulación hasta la entrada en vigor de la Lvmu25, que ha introducido una nueva posible distribución del 15% limitada a las actuaciones integradas exclusivamente residenciales . La nueva regulación diferencia varios supuestos según que la actuación sea promovida por una administración pública y en los temas casos según su dimens...