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¿Por qué la técnica de los estudios y los informes es adecuada en el modelo jurídico-urbanístico vigente?

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Ahora que estamos a la espera del criterio del Gobierno sobre la Proposición de Ley de modificación del TRLSR, queremos traer otra vez a la mesa de debate uno de los aspectos más controvertidos y criticados que se encuentran vinculados a la elaboración de los instrumentos de ordenación, los estudios e informes necesarios para dar cumplimiento al principio que vertebra el modelo jurídico-urbanístico actual, el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI). Recordemos que desde la LS07 primero y la L3R después, el principio más determinante de los planes urbanísticos es el DUSI. Un principio que, aun siendo enunciado con profusión, parece que se pone en cuestión cuando lo bajamos a tierra, cuando este condiciona y contribuye a definir todas esas ordenaciones contenidas en los planes. Históricamente (más bien, desde el TRLS76 y su reglamento de planeamiento) los planes tenían una serie de contenidos comunes o que podemos identificar como clásicos: Memorias informativas y justifica

El premio de afección y la reparcelación

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  Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece doctrina sobre la aplicación del premio de afección en los procesos de equidistribución. El asunto proviene de una actuación en Urduliz, en el Área 32 Abadene. Es una actuación de urbanización que esta presidida por un convenio que regula la relación de la administración con los propietarios (entre otros extremos, la cesión gratuita del 15 % 50 % del aprovechamiento) y, parece ser, que también la de los propietarios entre sí. Una de las cuestiones dilucidadas en el pleito ante el Juzgado es si las indemnizaciones por edificación reconocidas a los propietarios deben llevar aparejado el premio de afección del 5 %. El recurso no prosperó en el Juzgado y la Sala de lo contencioso dictó Sentencia en apelación, STSJ PV 1822/2022 , que respecto a la aplicación del premio de afección señala: " No obstante, de la conclusión del citado informe hemos de eliminar el valor correspondiente al premio de afección, al no ser aplicable en un

Simplificación del planeamiento urbanístico: Propuesta

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La semana pasada llamábamos la atención sobre la escasez de propuestas de agilización de la elaboración del planeamiento a pesar de la generalización de las quejas acerca de la excesiva complejidad y burocratización de la elaboración del planeamiento urbanístico, mostrando nuestra preocupación sobre dónde meter el bisturí y qué informes o estudios deben ser prescindibles en aras a la agilización. Finalmente nos emplazábamos a formular una propuesta al respecto. La acción urbanística en nuestro país es decisiva, no nos cansaremos en citar el magnífico trabajo de Miguel Artola y otros en el que destaca un dato muy significativo: el 85 % de la acumulación de riqueza en España en el periodo 1950-2010 tiene su origen en la acción urbanística. Es inevitable que todos los agentes sectoriales tengan puestos sus ojos en el planeamiento urbanístico y sería una temeridad prescindir de las perspectivas sectoriales en la elaboración del planeamiento porque, de hecho, es el vector principal de las

Cuando se habla de mayor simplificación y menor burocratización del planeamiento urbanístico ¿Qué se quiere decir?

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  En no pocos foros que versan sobre el planeamiento urbanístico se menciona la necesidad de simplificar y de reducir la burocratización de su tramitación. Pero cuando se pregunta en qué se sustancian esas dos afirmaciones, no se oye más que el cri, cri, cri, cri de los grillos veraniegos, indicativos de que no hay propuesta concreta. Por eso nos preguntamos qué quieren decir en realidad. Si nos acogemos al significado que les otorga el DRAE, simplificación es aquella 1) acción de hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo y 2) acción de reducir una expresión, cantidad o ecuación a su forma más breve o sencilla. Y en el caso de burocratización señala que es la acción de aumentar de manera excesiva las funciones administrativas de una sociedad u organización. Todo el mundo estaremos de acuerdo en que nadie quiere complicar las cosas o añadir procedimientos innecesarios a la tramitación de nuestros instrumentos de ordenación. De hecho, en esos mismos foros se apunta que hemo

¿Para cuándo las STC que faltan sobre la Ley de Vivienda?

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El pasado marzo hicimos un primer acercamiento al estado de los Recursos de Inconstitucionalidad contra la Ley de Vivienda del Estado (Ley 12/2023) y después de la primera STC de junio (la STC 79/2024 el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad Andaluza) señalamos que todavía había recursos por resolver . Esos recursos suscitan cuestiones no menores, tales como los deberes de la propiedad, las reservas de vivienda de protección pública, la intervención de las administraciones supramunicipales una vez declarada una zona de mercado tensionado, la planificación del Estado en materia de planes de vivienda, objetivos del parque de vivienda destinada a políticas sociales y otros. Es cierto que sus señorías han tenido una agenda muy apretada estos meses, pero si la resolución del Recurso de Inconstitucionalidad andaluz fue tan clara como pareció, nos preguntamos qué les impidió resolver los otros recursos, incluso de manera conjunta, y así todos ganaríamos en seguridad j

Silencio "técnico" sobre la Proposición de Ley de modificación del TRLSR

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Arrancamos el curso escolar casi donde lo dejamos, ya que el Proyecto de Ley de modificación del TRLSR , que se retiró in extremis a finales de mayo (28/05/2024), volvió doce semanas más tarde en forma de Proposición de Ley (13/06/2024) de la mano de los grupos parlamentarios socialista y vasco. Si hacemos el juego de los siete errores entre los dos textos observaremos que lo “único” que se modifica de un texto a otro son los artículos 4.2 y 4.3. Proyecto de Ley Proposición de Ley Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. 2. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, con independencia de la denominación y demás aspectos regulatorios derivados de su legislación aplicable, contienen documentos y determinaciones de naturaleza jurídica diversa que van desde las decisiones estratégicas de ordenación de los ámbitos territorial

Cuando los viviendistas se ponen a hacer leyes de urbanismo …

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  Son innumerables las veces que en nuestra labor docente hemos abogado por la multidisciplinariedad del urbanismo y en el planeamiento urbanístico en particular. También, cuando hicimos el análisis de la Ley 12/2023 de Vivienda del Estado (LVIVe) tuvimos ocasión, siquiera, de analizar brevemente las determinaciones urbanísticas que incluía, pero vista la reciente  STC 79/2024  parece que el refrán “ Zapatero a tus zapatos ” adquiere un mayor sentido. Tal ha sido la obcecación del legislador viviendista que, como vamos a ver, se ha pasado de frenada con posibles efectos indeseados. Veamos el art. 15.1.e de la LVIVe: «Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística. 1. Para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los pertinentes derechos establecidos por esta ley, y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 d