La Ley de Medidas Urgentes y el silencio
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo (LPAC) establece que las solicitudes de la ciudadanía deben ser resueltas y notificadas en el plazo de tres meses (una disposición legal puede establecer un plazo mayor sin que supere los 6 meses). La realidad de la práctica urbanística esta lejos de esos plazos. Son numerosas las causas de esa disociación entre la norma legal y la realidad pero una cuota alta de responsabilidad de la elongación de los plazos son, precisamente, los informes sectoriales preceptivos, una parte importante de los cuales proviene del mismo legislador que establece el plazo de tres meses. La legislación estatal ha establecido la regla general del silencio positivo. En materia de licencias urbanísticas, el Tribunal Supremo, interpretando los antiguos arts. 242.6 TRLS92 y 8.1.b TRLS08 estableció que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística ( STS 437/200...