Simplificación del planeamiento urbanístico: [4] El marco de la acción urbanística: ¿El municipio?


Fruto de nuestra evolución histórica y distribución administrativa, el instrumento urbanístico básico, el Plan General, tiene como ámbito el término municipal, en tanto y cuando que las dinámicas sociales, económicas y relacionales eran tendencialmente endogámicas. El futuro vital de las sociedades, salvo causas catastróficas, de crisis, se circunscribían poco más o menos que a los límites municipales o poco más.

Pero nuestra sociedad, nuestra economía y nuestras relaciones ya no son así. Lo que nos lleva a la pregunta de ¿Es el municipio el ámbito idóneo para la planificación? Solo hay una respuesta correcta: depende.

¿Qué tiene en común Vitoria-Gasteiz con Lanestosa? Basta comparar su extensión para percatarse que cualquier plan parcial vitoriano pueden tener más oferta que todo el Plan de Lanestosa. ¿En qué se parecen Portugalete o Eibar a Karrantza o Valdegobia?

No parece que en la selección del municipio como ámbito del Plan General haya pensado en las condiciones mínimas que garanticen la operatividad de la planificación y la integralidad de las soluciones, máxime cuando las condiciones han cambiado, los bordes y límites se han difuminado y transitamos de un municipio a otro sin darnos cuenta (viendo o no los mojones).

¿Cuál debería ser el ámbito de planificación? En el caso de Portugalete parece necesario que la planificación abarque, al menos, la conurbación de la Margen Izquierda; en el caso de Eibar parece poco razonable planificar independientemente de Ermua y Elgoibar; y en el caso de Zumarraga ¿tiene sentido que se defina su futuro al margen de Urretxu o viceversa?

¿Será que el legislador, ante las dudas, optó por la calle de en medio? ¿Si aquella decisión fue la correcta, hoy sigue siéndolo o las circunstancias aconsejan otras alternativas por defecto?

Pensamos que la nueva ley de suelo debería reflexionar sobre este aspecto y evitar la mera repetición de los caminos trillados.

En este sentido nos parece muy interesante la decisión de la Comunidad de Madrid (Ley 7/2024) de conceptuar al instrumento que sustituye al PGOU como instrumento de ordenación del territorio. Aunque se trata de un plan con alcance municipal la ubicación en el marco conceptual de ordenación del territorio supone un cambio de enfoque que nos parece muy enriquecedor.

Algunos de los problemas que se plantean podrían ser atajados por los instrumentos de Ordenación del Territorio que, en el caso de Euskadi, están mucho más asentados que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, sería mucho más eficiente una planificación comarcal.

Para no reeditar algunas de las carencias actuales de la Ordenación del Territorio y las cuestiones competenciales, opinamos que cuando se habla de planificación comarcal no debería pensarse en las administraciones superiores sino en la decisión mancomunada o intermunicipal y que deberíamos pensar también en la gestión intermunicipal. Porque las políticas de vivienda, de tejidos productivos, de dotaciones públicas, de equipamientos privados, de movilidad… han de ser definidas al albur de las nuevas dinámicas, realidades y necesidades que trascienden de los límites municipales.

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