Simplificación del planeamiento urbanístico: [2] Los derechos iniciales de los propietarios
En la anterior entrada de esta serie (ver aquí) poníamos el acento en la necesidad de que las actuaciones previstas en los planes fueran viables, proponiendo que el Plan General fije las condiciones de cada actuación de forma indicativa al objeto de que se concretaran en el momento de la ejecución garantizando la viabilidad de la actuación.
Nuestro sistema
urbanístico arranca precisamente con la asignación bastante precisa de la
edificabilidad a los propietarios de suelo, lo que habitualmente se conoce como
«derechos iniciales».
Es frecuente relacionar
esta práctica con la necesidad de repartir equitativamente los beneficios y las
cargas. Este pretendido afán igualitarista no contempla el factor tiempo y las
diferencias que provoca (¿Cuál es el beneficio obtenido por una actuación que
salió a la venta hace un año y otra que puede aprovechar la reciente subida de
precios de la vivienda -según la prensa, un 12 % en el último año-?) o la
impredecible evolución de las cargas (las cargas, ay, como complican las cargas
esto del reparto equitativo -recordareis que el aprovechamiento tipo y las
áreas de reparto despreciaban las cargas-). ¿Y la diferencia de valor
originaria derivada de la localización? Con todo, lo más grave es que el propio
sistema y sus rayas convierten en totalmente ineficaz el pretendido reparto
equitativo (que le hablen de reparto equitativo a un propietario de un sistema
general al servicio de la nueva ciudad en suelo no urbanizable).
La otra razón, menos
argumentada, es que la asignación de edificabilidad es la gasolina del motor de
arranque del proceso inmobiliario, un modelo especulativo prohibido por la
constitución hace ya una buena partida de años.
Probablemente por
consideraciones de este tipo, la Ley de Suelo de 2007 (ahora TRLSR) abandonó
ese desiderátum del reparto equitativo de los beneficios y las cargas (salvo en
el seno de las actuaciones de urbanización, arts. 13.2.c y 14.c TRLSR) y expresamente
señala que no corresponde a los propietarios de suelo la edificabilidad
prevista (art. 11.2 TRLSR) sino que esta corresponde a «quien la trabaja».
¿Por qué la Ley vasca de
Suelo de 2006 sigue asignando el aprovechamiento (edificabilidad urbanística) a
los propietarios de suelo?, ¿Qué ventajas tiene este reconocimiento? Las
desventajas son claras, ya lo expresaba la exposición de motivos de la Ley de
Suelo de 2007: «la clasificación [y la asignación de
derechos edificatorios, añadimos nosotros] ha contribuido históricamente a la inflación de los valores del suelo, incorporando
expectativas de revalorización mucho antes de que se realizaran las operaciones
necesarias para materializar las determinaciones urbanísticas de los poderes públicos
y, por ende, ha fomentado también las prácticas especulativas, contra las que
debemos luchar por imperativo constitucional».
En definitiva, la futura
Ley vasca de Suelo no tiene porqué definir el sistema de planeamiento a partir
del pie forzado de asignar derechos edificatorios a los propietarios de suelo,
que aporta una rigidez muy perniciosa, pudiendo refundar la función planificadora
sin estas servidumbres. Hacer los planes sería más fácil y tal vez quedaran
energías para atender a lo que es importante.
En este sentido, la
iniciativa legislativa de los partidos que sostienen al Gobierno Vasco, que en
la proposición de Ley de Medidas Urgentes (ver aquí) pretenden
flexibilizar el planeamiento general, resulta esperanzadora.
Serie SIMPLIFICACIÓN DEL
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
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