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Mostrando las entradas etiquetadas como Equidistribución

Simplificación del planeamiento urbanístico: [2] Los derechos iniciales de los propietarios

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  En la anterior entrada de esta serie ( ver aquí ) poníamos el acento en la necesidad de que las actuaciones previstas en los planes fueran viables, proponiendo que el Plan General fije las condiciones de cada actuación de forma indicativa al objeto de que se pudieran concretar en el momento de la ejecución para garantizar la viabilidad de la actuación. Nuestro sistema urbanístico arranca, precisamente, con la asignación bastante precisa de la edificabilidad a los propietarios de suelo, lo que habitualmente se conoce como «derechos iniciales». Es frecuente relacionar esta práctica con la necesidad de repartir equitativamente los beneficios y las cargas. Este pretendido afán igualitarista no contempla el factor tiempo y las diferencias que provoca (¿Cuál es el beneficio obtenido por una actuación que salió a la venta hace un año y otra que puede aprovechar la reciente subida de precios de la vivienda -según la prensa, un 12 % en el último año-?) o la impredecible evolución...

La pretendida huida del derecho urbanístico del derecho administrativo

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En 1996, el por entonces Catedrático de Derecho Administrativo Sebastián Martín Retortillo publicó en la Revista de Administración Pública N.º 140 el artículo titulado: Reflexiones sobre la «huida» del derecho administrativo , en relación a la situación que ofrecía entonces el Derecho español y el paulatino abandono de los procedimientos de actuación administrativa para dar paso a la utilización de fórmulas de Derecho privado. Pues bien, casi 30 años después parece que estamos viviendo un revival del fenómeno en nuestro campo del Derecho Urbanístico y son múltiples los ejemplos que conducen a dicha conclusión: En el ámbito de planeamiento , la sustitución de los instrumentos reglamentarios por los estratégicos no normativos, el intento de desnaturalización de los instrumentos de planeamiento, la desestructuración y devaluación de sus contenidos y, por último, el vaciamiento de los efectos administrativos de las consecuencias de los incumplimiento de los requisitos y exigencias que ...

El premio de afección y la reparcelación

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  Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece doctrina sobre la aplicación del premio de afección en los procesos de equidistribución. El asunto proviene de una actuación en Urduliz, en el Área 32 Abadene. Es una actuación de urbanización que esta presidida por un convenio que regula la relación de la administración con los propietarios (entre otros extremos, la cesión gratuita del 15 % 50 % del aprovechamiento) y, parece ser, que también la de los propietarios entre sí. Una de las cuestiones dilucidadas en el pleito ante el Juzgado es si las indemnizaciones por edificación reconocidas a los propietarios deben llevar aparejado el premio de afección del 5 %. El recurso no prosperó en el Juzgado y la Sala de lo contencioso dictó Sentencia en apelación, STSJ PV 1822/2022 , que respecto a la aplicación del premio de afección señala: " No obstante, de la conclusión del citado informe hemos de eliminar el valor correspondiente al premio de afección, al no ser aplicable en...

Análisis del Proyecto de Ley de modificación del TRLSR de 2024 (3/3)

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  En esta tercera y última entrada sobre el Proyecto de Ley de modificación del TRLSR vamos a completar el análisis con aquellas cuestiones que se propone incorporar al TRLSR y que no fueron incluidas en el procedimiento de Consulta Previa del año 2021. Las limitaciones del derecho de reversión (art. 47.4, 5 y 6 PLM-TRLSR). Artículo 47. Supuestos de reversión y de retasación. 4. Podrá cancelarse la constancia registral del derecho de reversión en virtud de certificación administrativa firme y notificada a su titular, en la que se haga constar la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes a) Haber sido implantado y mantenido durante un periodo de ocho años el uso dotacional público para el que se produjo la expropiación o aquel otro dotacional público que lo hubiera sustituido. b) Que las obras de urbanización hayan sido recepcionadas definitivamente dentro del plazo de diez años desde la expropiación cuando ésta se haya producid...

Como se sigue sin entender los efectos de la facultad de participar

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Anclados en las viejas costumbres

[Proyecto_DEU]: Sistemas generales, sistemas locales, (3)

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… lo importante es que cace ratones .

[Proyecto_DEU]: Revisión de alcance limitado (1)

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Con este post iniciamos una breve serie dedicada al futuro Decreto de Estándares Urbanísticos. Confíamos en que sea de vuestro interés porque hablar sobre las normas y las cuestiones que regulan antes de que lleguen a la imprenta del Boletín Oficial  es muy enriquecedor y, también, por si pudiera contribuir a la mejora de la norma.

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [8]: Los contenidos del instrumento

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Tal y como hemos señalado en los anteriores post de este curso, la L3R tuvo una forma muy peculiar, aunque si acorde con la LS07, de regular las actuaciones sobre el medio urbano y su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. En vez de hablar de planes, habla de instrumentos o disposiciones reglamentarias ( L3R 9.2 , 10.1 , 10.3 , 18.1.b y DA1 entre otras), quizás huyendo del debate competencial, pero estableciendo con nitidez el cambio de paradigma normativo. Así, al margen de las reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones ( L3R 10 , que se corresponde al TRSLR 24 en su mayor parte), de la concreción de los efectos ( L3R 12 , que se corresponde al TRSLR 14.d y 42.3 ) y de las formas de ejecución ( L3R 13 , que se corresponde al L3R 11 , 9.3 y 43.2 ) no se establecen los contenidos documentales que deben reunir los instrumentos que habiliten las aMU, salvo en el L3R 11 (actualmente TRLSR 22.5 ) que describía íntegramente la Memoria de Viabilidad económi...

La calificación de VPP más allá de las actuaciones de urbanización (STC sobre el Decreto Ley CAT 17/2019)

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Si, pero...

La viabilidad económica del planeamiento y el tiro en el pie

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Volvemos a la interesantísima Sentencia del TSJPV sobre Txonta. Hoy sobre la cuestión que dio lugar a la anulación de la modificación del PGOU: La falta de viabilidad económico-financiera.

[Pasatiempos] La equidistribución entre ámbitos de planeamiento

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La doctrina  Txomin Enea sobre el principio de reparto equitativo de beneficios y cargas entre ámbitos de planeamiento y la necesidad de su justificación por parte del Plan General dio lugar a cierto debate sobre sus consecuencias prácticas. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha venido a terciar en aquel debate. Veamos

La equidistribución entre ámbitos de planeamiento, de nuevo

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Continuamos con la reflexión sobre cómo puede influir la Sentencia del Tribunal Supremo "Txomin Enea"  en la elaboración de los planes urbanísticos.