Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como edificabildad

Simplificación del planeamiento urbanístico: [2] Los derechos iniciales de los propietarios

Imagen
  En la anterior entrada de esta serie ( ver aquí ) poníamos el acento en la necesidad de que las actuaciones previstas en los planes fueran viables, proponiendo que el Plan General fije las condiciones de cada actuación de forma indicativa al objeto de que se pudieran concretar en el momento de la ejecución para garantizar la viabilidad de la actuación. Nuestro sistema urbanístico arranca, precisamente, con la asignación bastante precisa de la edificabilidad a los propietarios de suelo, lo que habitualmente se conoce como «derechos iniciales». Es frecuente relacionar esta práctica con la necesidad de repartir equitativamente los beneficios y las cargas. Este pretendido afán igualitarista no contempla el factor tiempo y las diferencias que provoca (¿Cuál es el beneficio obtenido por una actuación que salió a la venta hace un año y otra que puede aprovechar la reciente subida de precios de la vivienda -según la prensa, un 12 % en el último año-?) o la impredecible evolución...

La viabilidad económica del planeamiento y el tiro en el pie

Imagen
Volvemos a la interesantísima Sentencia del TSJPV sobre Txonta. Hoy sobre la cuestión que dio lugar a la anulación de la modificación del PGOU: La falta de viabilidad económico-financiera.

[V-S] 6 – Maldito racionamiento!

Imagen
La edificabilidad fue la piedra filosofal del Siglo XX en España,  ¿seguirá siéndolo? ¿Y seguirá correspondiendo al propietario del suelo dónde se ubica?

[Pasatiempos] "ordenación en su situación de origen"

Imagen
Por fin! El Tribunal Supremo ha resuelto el mayor enigma del actual sistema de valoraciones: En la valoración de suelo urbanizado en que se prevea una actuación de Reforma o Renovación de la Urbanización, ¿a que se refiere el actual art. 37.3 TRLSR con « la ordenación de origen »? El 01/07/2008 entró en vigor la Ley 8/2007 de Suelo (LS07) que introdujo el sistema de valoraciones hoy vigente. Desde entonces hemos tenido que tomar decisiones de planeamiento y de ejecución con la incertidumbre de si el coste de algunas intervenciones sería x o 100x. Recientemente se ha despejado una de las incógnitas. El acertijo ¿A qué « usos y edificabilidades » se refiere el art. 23.3 LS07 [actual TRLSR 37.3] cuando, para valorar el suelo urbanizado en que se prevea una actuación de reforma o renovación dice que  considerará los usos y edificabilidades atribuidos en situación de origen ? Hay varias soluciones posibles pero, básicamente, se abren dos opciones: La or...