Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, suelo y urbanismo
Ayer, los partidos EAJ-PNV y PSE-EE presentaron en el Parlamento Vasco la proposición de Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo que prevé introducir una serie de cambios en múltiples leyes y cuyo objetivo es desatascar, en la medida de lo posible, los desarrollos residenciales de muchas ordenaciones urbanísticas que se incluyen en nuestros planes y que, a día de hoy, son meras voluntades frustradas.
El carácter urgente limita el alcance de la propuesta de modificación del marco normativo aunque, ciertamente, incluye medidas ambiciosas.
Con su aprobación se modificarían las siguientes disposiciones:
- Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
- Ley 3/2015 de Vivienda.
- Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi.
- Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.
- Ley 13/2016 de Turismo.
- Ley 14/2022 del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- La posibilidad de reducción del estándar de VPP en suelo urbanizable desde el 75 % actual hasta el 60 % atendiendo a la situación de la vivienda del municipio, la viabilidad económica de cada actuación y bajo condiciones de ejecución inmediata. La implementación de esta reducción no requiere de Modificación Puntual del PGOU pudiendo aplicarse mediante instrumento de ordenación pormenorizada o mediante el nuevo Proyecto Ejecutivo de Actuación Prioritaria.
- La posibilidad de modificar las determinaciones relativas a la edificabilidad física mediante Estudio de Detalle.
- La flexibilización de las determinaciones del planeamiento para facilitar la habilitación de alojamientos dotacionales.
- La posibilidad de fasear y de vincular ámbitos de urbanización a cada parcela edificable.
- El destinatario de la cesión gratuita de edificabilidad (15 %) será la administración actuante y, en ciertos casos y cuantías, el Gobierno Vasco.
- La supresión del Programa de Actuación Urbanizadora, cuyas determinaciones se incorporarán a la ordenación pormenorizada.
- El plazo para el silencio positivo en la licencia de primera ocupación se reduce a dos meses.
- La posibilidad de que los Ayuntamientos asuman en determinados casos la evaluación ambiental.
- La incorporación de la declaración responsable a los procedimientos de declaración de la calidad de suelo.
- La ampliación de las funciones del procedimiento de delimitación de unidades de ejecución del art. 145 LvSU.
- Los ámbitos con vivienda protegida pueden ser declarados prioritarios, con el efecto de que se flexibiliza la ordenación estructural (variación de hasta un 10 % de la edificabilidad, del ámbito y/o de los usos compatibles).
- El Proyecto Ejecutivo de Actuación Prioritaria para la ejecución directa de la ordenación estructural en la totalidad o en parte de una actuación delimitada. Se aprueba por un procedimiento abreviado que, dada su naturaleza de proyecto (y no de disposición) conlleva que, caso de requerir evaluación ambiental, se seguirá la de impacto ambiental simplificada. La aprobación de este proyecto incluye la disposición de la edificación, de la urbanización y la reparcelación.
Esta proposición de ley abre un nuevo escenario en materia de vivienda, suelo y urbanismo planteando la redefinición del planeamiento urbanístico mediante la agilización de la tramitación de los procedimientos y la flexibilización de sus determinaciones, facultando a los municipios para mejorar la viabilidad de las actuaciones con vivienda protegida.
Próximamente analizaremos más detenidamente las consecuencias del nuevo Proyecto de Actuación y de la flexibilización de la ordenación estructural y continuaremos atentos a la tramitación parlamentaria.
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