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Mostrando las entradas etiquetadas como LVIV

La flexibilización de la regeneración urbana a la luz de la Actuación Prioritaria en Euskadi

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  Hoy nos vamos a detener de una de la innovaciones más significativas que trae consigo la Lvmu25, la actuación prioritaria y en una de sus posibilidades, la actuación de regeneración. Recordemos que la actuación sobre el medio urbano de regeneración y renovación urbana en Euskadi únicamente se puede producir a través del mecanismo establecido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, el Área de Regeneración Urbana (arts. 3.b y 43 LvV). A su vez la actuación de regeneración se beneficia de algunas determinaciones: Su tramitación se realiza mediante Plan Especial (LvV 43.2). Tiene un tratamiento prioritario en el fomento y gestión de la acción pública (LvV 43.3) En aquellos casos en que se previera un incremento de la edificabilidad ponderada, no son exigibles nuevas dotaciones públicas en proporción al citado aumento de edificabilidad (LvV 43.5). Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable...

Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, suelo y urbanismo

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Ayer, los partidos EAJ-PNV y PSE-EE presentaron en el Parlamento Vasco la   proposición de Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo que prevé introducir una serie de cambios en múltiples leyes y cuyo objetivo es desatascar, en la medida de lo posible, los desarrollos residenciales de muchas ordenaciones urbanísticas que se incluyen en nuestros planes y que, a día de hoy, son meras voluntades frustradas. El carácter urgente limita el alcance de la propuesta de modificación del marco normativo aunque, ciertamente, incluye medidas ambiciosas. Con su aprobación se modificarían las siguientes disposiciones: Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Ley 3/2015 de Vivienda. Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi. Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi. Ley 13/2016 de Turismo. Ley 14/2022 del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Las principales modificaciones...

Análisis de la Proposición de ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo urbano y la vivienda (2/2)

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Vamos con la segunda parte del análisis de la nueva Proposición de Ley, la que aborda las cuestiones de vivienda. Trataremos de no entrar en las valoraciones políticas (que el patio está que arde). Sintéticamente, se propone: Derogar las categorías y definiciones de los distintos tipos vivienda social o vivienda de precio limitado y toda aquella determinación vinculada con las zonas de mercado tensionado en la Ley de Vivienda y en la LAU, incluidos los índices de referencia. Eliminar el estándar del 50% de las reservas de VPP en las actuaciones de urbanización. Realizar una modificación procesal por la cual se modifica el art. 439 Inadmisión de la demanda en casos especiales, por el 441 Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal. Limitar las entidades que pueden recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella. Modificar los plazos procesales en los casos de recuperación de la posesión de una vivienda. Bajar los limites económicos para el desahucio. ...

Cuando los viviendistas se ponen a hacer leyes de urbanismo …

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  Son innumerables las veces que en nuestra labor docente hemos abogado por la multidisciplinariedad del urbanismo y en el planeamiento urbanístico en particular. También, cuando hicimos el análisis de la Ley 12/2023 de Vivienda del Estado (LVIVe) tuvimos ocasión, siquiera, de analizar brevemente las determinaciones urbanísticas que incluía, pero vista la reciente  STC 79/2024  parece que el refrán “ Zapatero a tus zapatos ” adquiere un mayor sentido. Tal ha sido la obcecación del legislador viviendista que, como vamos a ver, se ha pasado de frenada con posibles efectos indeseados. Veamos el art. 15.1.e de la LVIVe: «Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística. 1. Para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los pertinentes derechos establecidos por esta ley, y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7...

Por una política sostenible de Vivienda de Protección Pública

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Propuesta de lege ferenda . En este post nos adentramos en el campo minado de la vivienda pública con la idea de formular una propuesta para resolver no sabemos si la cuadratura del círculo, pero sí definir un escenario más plausible para que la comunidad disponga de medios con los que satisfacer el   derecho a acceder a una vivienda. Un derecho que debe ajustarse a las posibilidades y necesidades de cada persona o unidad convivencial de manera solidaria, pero también de una manera integradamente sostenible. Sí, decimos integradamente sostenible porque de tanto manosear y segmentar el término (al menos desde la perspectiva urbanística) parece que es necesario identificar su definición en las esferas urbanística y de vivienda en todo caso públicas.  Desarrollo (y actuación) sostenible (combinando el TRLSR 22.4 y RVal 3.1) es: “ aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias, ponderando el i...