Simplificación del planeamiento: [5] Una ley urbanística para…
Como los planes urbanísticos inciden sobre la propiedad privada y, en nuestro garantista sistema jurídico, solo la ley puede regularla, el plan requiere de una norma con rango de ley que le habilite. Esa tarea la cumple de forma bien elegante el art. 15.1.a TRLSR:
El derecho de propiedad de los
terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con
carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los
deberes siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación
territorial y urbanística.
Si lo volvemos a leer despacio, por un euro
la respuesta, piensa en artículos de la Ley vasca de Suelo y Urbanismo que son
superfluos. Lo del euro era broma.
Volvamos a pulsar la tecla Reset (¿nos
acordamos dónde estaba, verdad?):
- ¿Es necesario que la ley establezca qué instrumentos urbanísticos pueden aprobar los Ayuntamientos, qué contenido mínimo y qué determinaciones materiales tiene que tener cada instrumento?
- ¿Es necesaria la regulación de los sistemas de actuación y de la reparcelación?...
- ¿Es necesaria una ley urbanística tan reglamentista?
Puede que estéis este pensando que estos devaneos pueden ser resultado de un golpe de calor. En realidad, llevamos tiempo explorando estas cuestiones. Recientemente hemos publicado con Marta Lora-Tamayo un estudio comparado de la regulación de las actuaciones sobre el Medio Urbano (Ciudad y Territorio 223) encontrando que la tenue regulación de la L3R, que muy tempranamente nos pareció un avance (Incidencia en la normativa urbanística vasca de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, RVAP 98), ha sido aligerada, más aún, por la STC 143/2017 resultando una legislación que puede ser realmente útil precisamente porque no es abultada, porque sienta principios y permite que las administraciones democráticas que tienen que aplicarla cuenten con un amplio margen de discrecionalidad para adecuar las soluciones a la problemática de cada caso concreto.
Ahora estamos trabajando en otro estudio
comparado, también con Marta, sobre las “actuaciones integradas” encontrando
que todas las legislaciones autonómicas se inspiran en la Ley de Suelo de 1976
(que refundió las Leyes de 1956 y 1975), incluso hasta el punto de perder alineamiento
con la ley básica estatal (de obligado cumplimiento, por cierto).
De esta Ley urbanística por antonomasia, la ley del 76, pueden destacarse tres aspectos:
- Respecto al tipo de norma, es particularmente minuciosa y pormenorizada.
- Respecto al modelo de planeamiento y gestión, nos parece que se adecua a los objetivos del gobierno de la época. Es decir, fue un buen modelo.
- Respecto a que se imponga a todos los Ayuntamientos ese modelo, simplemente nos parece lo propio de un Estado centralista y mandón. No vamos a discutirlo, la mejor bebida es el café con leche, pero… ¿eso justifica que todos tengan que tomarlo cada vez?
Esta unanimidad en repetir la ley del 1976
tanto en cuanto al modelo (ahora que los problemas han cambiado) y a su imposición a los Ayuntamientos (ahora que priman la autonomía municipal y la
libertad) nos recuerda aquella idea de Walter Lippman: "Dónde todos piensan
igual nadie piensa mucho" (perdón, se nos escapó).
Ahora en serio, compartimos el diagnostico de nuestro admirado Garret Hardin: "Las leyes de nuestra sociedad siguen el patrón de la ética antigua y, por fuerza, se adecuan malamente al gobierno de un mundo complejo, superpoblado y cambiante. Nuestra respuesta epicíclica es abultar las leyes con determinaciones reglamentarias" (The tragedy of the commons, Science 162).
La elaboración de una nueva ley de suelo sería una buena oportunidad para detenernos a pensar sobre
- Qué prioridades desea impulsar el parlamento autonómico.
- Qué objetivos deben imponerse a todos los ayuntamientos.
- Qué buenas prácticas tienen que quedarse en el Manual de buenas prácticas y cuales deben incorporarse a la ley imperativa.
- Y, asumiendo que la ley urbanística debe ser, sobre todo, una buena herramienta al servicio de las políticas sectoriales, no olvidar que una de las teclas más útiles del diseñador, tal vez la más necesaria, es Delete, la querida goma de borrar.
El pasado viernes, en el XI Foro Global de la Ingeniería y Obra pública organizado por la UIMP y el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, se reflexionó sobre las novedades normativas en materia de urbanismo y, sin duda, hay buenas noticias: el panorama se está moviendo, está claro que se está pensando.
Serie SIMPLIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
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