Simplificación del planeamiento: [6] ¿Un buen plan o un buen resultado?




El planeamiento urbanístico español se caracteriza, desde 1956, por ser un plan cerrado, definitivo, cuyas determinaciones, además, pueden estar al margen de cómo evolucionen las circunstancias. Lo apuntábamos en la primera entrada de esta serie, el requisito de la viabilidad se reduce a un contraste en un momento dado sin que se prevean mecanismos de recuperación del error para el caso de que la alteración posterior de las circunstancias determine el mayor defecto de un plan, su inviabilidad. Con todo, la viabilidad económica es solo un ejemplo porque no podemos olvidar los condicionantes sectoriales ni, sobre todo, los cambios sociales y ambientales que necesariamente deberían obligar a reformular no la ordenación (medidas) sino, incluso, a reajustar los objetivos. 

La principal ventaja de la planificación es la anticipación a posibles problemas y, en consecuencia, los planes de contingencia. El modelo legal incita a que el plan sea un ejercicio de ensimismamiento en el que se decide previamente como van a ser las circunstancias socioeconómicas futuras, convirtiendo una variable en una constante, elaborando un plan para ese entorno teórico/deseado. 

Vamos a referirnos a un caso conocido: Detroit. Con la crisis del automóvil, la autoridad urbanística tomó la decisión de encoger la ciudad arrancando un plan de demolición de 70.000 edificios, a razón de 4.000 al año, para garantizar la supervivencia de la urbe y puso en marcha planes de revitalización. Imaginemos que Detroit contara con una ley y un plan como los nuestros, habrían iniciado la revisión del Plan General, que se aprobaría no antes de que el sistema urbano colapsara. 

Tenemos un sistema de planeamiento tipo Felipe II. No por la caza, sino por su armada invencible y aquello de que “Yo no mandé a mis barcos a luchar contra los elementos”. 

La legislación obliga a que el plan sea perfecto contemplando una serie de medidas que lo aseguren como son los estándares, el contraste sectorial, la participación ciudadana… normalmente referidos a los nuevos desarrollos, en lugar de referir los mínimos de calidad urbana al resultado conjunto formado por la ciudad consolidada y las actuaciones de transformación. La regulación de los estándares es otro caso de ensimismamiento, la regulación vasca de los estándares, a pesar de ser de tercera generación, mantiene estándares de las actuaciones de dotación. Nos parece que el ámbito mínimo de cálculo de los estándares dotacionales debería ser suficientemente amplio, como los sectores del anexo del reglamento de planeamiento porque aplicar el estándar a un ámbito ínfimo, como una actuación de dotación, defrauda el concepto de estándar.

Con todo lo que se hecha más en falta es el descuido de que la ejecución parcial del plan no produzca resultados desequilibrados, lo que desvirtúa el aspecto ‘general’ del ‘plan’. Si el objetivo del plan fuera un resultado con una distribución equilibrada de usos productivos, residenciales y dotacionales y solo se ejecutan los desarrollos residenciales, el resultado sería... peor que no tener plan!

Por ello, nos parece que deberíamos explorar la sustitución de los estándares por un sistema de indicadores que se proyecte sobre la situación de origen y sobre los objetivos y que permita evaluar y reorientar las actuaciones concretas e, incluso, la redefinición frecuente de los objetivos.

Los indicadores, cuantitativos y cualitativos, podrían ir referidos a la compacidad, la complejidad, la conectividad del sistema de dotaciones, la eficiencia del metabolismo urbano, la cohesión social… sobre los que ya hemos tratado en alguna ocasión en Urbanismo circular.

La elaboración de una nueva ley de suelo es una buena oportunidad para reflexionar sobre las prácticas y para reorientar la actividad urbanística con visión de futuro.

Serie SIMPLIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

1. La viabilidad económica

2. Los derechos iniciales de los propietarios

3. Cambio de Paradigma

4. El marco de la acción urbanística: ¿El municipio?

5. Una ley urbanística para ...

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