RDL 36/2020, se modifican los plazos de la LEA ¿o no?

¿Un nuevo salto cuántico?

El pasado día 31 de diciembre, cuando nos disponíamos para la Sansilvestre, este año, individual, el BOE nos trajo una sorpresa en el Real Decreto Ley 36/2020, donde además de los famosos PERTES y otros aspectos vinculados, de la mano de su DF3 nos llegó la enésima modificación de la LEA (recuérdense los antecedentes: La STC 53/2017, la Ley 9/2018 y en el mismo año 2020, el RDL 23/2020 que ya fue objeto de otro post).

Según la EM XVI del RDL 36/2020, las modificaciones que se introducen sobre la LEA son las requeridas para la simplificación de las tramitaciones en materia medioambiental, pero parece que se han colado alguna cosilla más.

Sintéticamente es cierto que la DF3 del RDL 36/2020 modifica los plazos de los distintos trámites tanto de la EAE (planes y programas) como de la EIA (proyectos):

  • Respecto de la EAE ordinaria:
    • 17 Trámites EAE: Plazo para consultas por parte del órgano ambiental se reduce de tres a dos meses, el plazo para la elaboración del estudio ambiental estratégico pasa a 9 meses desde la notificación y para la emisión de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses desde la recepción del expediente completo.
    • 19 Consultas Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico: Plazo para pronunciarse las administraciones y personas interesadas pasa a ser 30 días hábiles desde su recepción.
    • 22 Consultas Estudio Ambiental Estratégico: Plazo para pronunciarse las administraciones y personas interesadas pasa a ser 30 días hábiles desde su recepción.
    • 25 Declaración Ambiental Estratégica: Plazo para la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica pasa a ser de 4 meses sin posibilidad de prórroga y su publicación en el BOE o en el diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación.
    • 26 Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa: Plazo para remitir para su publicación pasa de 15 a 10 días hábiles desde la aprobación o adopción del mismo.
    • 28 Consultas en caso de Modificación de la Declaración Ambiental Estratégica: Plazo para pronunciarse las administraciones y personas interesadas pasa a ser 30 días hábiles desde su recepción y el plazo para la resolución de la modificación de la DEA es de dos meses desde el inicio del procedimiento.

  • Respecto de la EAE simplificada:
    • 30 Consultas EAE: Plazo para pronunciarse las administraciones y personas interesadas pasa a ser 20 días hábiles desde su recepción y “transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.”
    • 31 Informe Ambiental Estratégico: Plazo para la formulación del Informe Ambiental Estratégico pasa a ser de 3 meses y su publicación en el BOE o en el diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación.
    • 32 Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa: Plazo para remitir para su publicación pasa de 15 a 10 días hábiles desde la aprobación o adopción del mismo.

  • Respecto de la EIA ordinaria:
    • 33 Trámites EIA: Plazo para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental pasa a 2 meses desde la notificación y para la emisión de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses desde la recepción del expediente completo.
    • 34 Consultas Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental: Plazo para elaboración del documento de alcance pasa a ser de dos meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance, el plazo para pronunciarse las administraciones y personas interesadas pasa a ser 20 días hábiles desde su recepción y “transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.”
    • 40 Análisis técnico del expediente: Plazo para emitir los informes solicitados pasa a ser de dos meses.
    • 41 Declaración de Impacto Ambiental: Plazo para la publicación en el BOE o en el diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación.

  • Respecto de la EIA simplificada:
    • 46 Consultas EIA: Plazo para pronunciarse las administraciones y personas interesadas pasa a ser 20 días hábiles desde su recepción y “transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.”
    • 47 Informe de Impacto Ambiental: Plazo para la formulación del Informe de Impacto Ambiental pasa a ser de 3 meses y su publicación en el BOE o en el diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación.
    • 48 Autorización del proyecto y publicidad: Plazo para proyectos que no tengan efectos adversos significativos sobre el medioambiente pasa a ser de diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto.

Pero cuidado con estos plazos, ¡Oh sorpresa!

Ahí estaba agazapada la DF1.2.z del RDL 36/2020 (que replica la DF8 de la LEA) que nos aclara que “la regulación de los plazos establecidos en la disposición final tercera” “no tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal”.

Así que toca hacer un nuevo sudoku de plazos o constatar que estamos ante un régimen de plazos dual, como reconocían los antecedentes de la LEA anteriormente referenciados. Por un lado, tenemos los plazos cuando son proyectos de la AGE y su sector público, y por otro los plazos de las tramitaciones en función de cada Comunidad Autónoma. En nuestro caso, los definidos en el Decreto 211/2011, pero solo para planes y programas, ya que no tenemos plazos propios para los proyectos sometidos a EIA salvo los descritos en el artículo 47 de la Ley 3/98 pero que se encuentran “desincronizados” con los procedimientos de la LEA.

En otro orden de cosas, podemos constatar que sigue existiendo una perturbación en la fuerza” que hace que haya artículos que fluctúen, tal y como señalábamos en el post sobre el RDL 23/2020. Una vez más hay parágrafos declarados inconstitucionales que han vuelto a revivir o que, incluso, su redacción modificada en junio vuelve a mutar a su redacción de 2018 (una suerte de derecho temporal a modo de salto cuántico). Pero quizás, y este pueda ser el hecho diferencial, ¿ahora se invocan títulos competenciales adicionales para dictarlos? Quién sabe, lo mismo es un problema del copipega del escriba del Gobierno. Véanse los: artículos 30.2, 34.4 y 46.2 a lo largo del tiempo desde la promulgación en la LEA original (ver BOE).

Habida cuenta de que el lapso entre modificaciones es tendencialmente decreciente ¿Cuánto tardaremos en ver la siguiente modificación de la LEA?

*Nota para miembros de la Cámara Vasca: Ahora que están en plena labor legislativa con la “Ley de Administración Ambiental de Euskadi”, traten de cohonestar las distintas regulaciones, por favor.


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