Proposición de Ley (del PP) para reforzar la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística (y 4)

Hoy cerramos, por el momento, la serie sobre la proposición de ley para evitar los efectos de la omisiones procedimentales del planeamiento.




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Antes de recapitular, queremos llamar vuestra atención sobre uno de los aspectos laterales de la proposición de ley: la nueva regulación de la Indemnización de la Facultad para los supuestos de alteración de las condiciones.



Regulación (propuesta) de la indemnización de la Facultad por alteración de las condiciones


En el primer post de esta serie examinábamos la regulación propuesta para la Indemnización de la Facultad en caso de que se impida la continuación de la actuación, con la que se cubriría el vacío ocasionado por la STC 218/2015. Sin embargo, comprobábamos que era inversamente proporcional al valor de la Facultad, con lo que la regulación propuesta incurriendo en el vicio que motivo la anulación de la regulación original por el Tribunal Constitucional y se mantendría la incertidumbre actual.


La STC 218/2015 se limitó a anular el apartado a) del actual TRLSR 38.2, cuando se impida el ejercicio de esta facultad, que es al que se referia la cuestión de inconstitucionalidsad pero los razonamientos del Tribunal eran plenamente aplicables también al apartado b), "cuando se alteren las condiciones de ejercicio de la facultad", por lo que resulta oportuno modificar su regulación aunque formalmente no haya sido anulada.


La propuesta de regulación formulada por el PP es la siguiente (art. 4 de la Proposición de ley):








2. La indemnización por impedir el ejercicio de la facultad de participar en la actuación o alterar sus condiciones será el resultado de multiplicar el porcentaje de gastos generales y beneficios asociados a la actuación urbanizadora por:


a) ...


b) La suma de los gastos y costes necesarios para el desarrollo de la actuación de nueva urbanización que no vayan a materializarse como consecuencia de la alteración de las condiciones del ejercicio de la facultad.







A ver si hemos entendido bien. Lo intentamos con cuatro ejemplos, todos ellos referidos a un Sector residencial que en origen tenía un 20% de Vivienda libre, un 20% de Vivienda Tasada y un 55% de Vivienda Social y cuyas condiciones cambian a consecuencia de la entrada de nueva Corporación Municipal y de sus sensibilidades:




  1. Los usos previstos pasan a ser 100% Vivienda Social: Como los "gastos y costes necesarios para el desarrollo de la actuación" no se modifican, no habría lugar a indemnización alguna (interesante).

  2. El cambio de condiciones consiste en la adscripción de un sistema general de comunicaciones que en el planeamiento original era de obtención y ejecución con cargo a presupuestos generales. Como todos los gastos previstos en el planeamiento original van a seguir realizándose, no ha lugar a Indemnización (interesante también).

  3. Para adaptarse a las nuevas perspectivas demográficas, se reduce la edificabilidad a la mitad aplicado a las alturas de la edificación manteniendo la ocupación:

    1. Como la actuación es la transformación mediante la urbanización (y no la edificación, TRLSR 7.1.a.1), los costes y gastosde la actuación permanecerían invariables y no habría lugar a la Indemnización (cada vez parece más sugerente).

    2. Si se entendiera que la actuación comprende la edificación de los solares resultantes (?), la Indemnización se calcularía aplicando el porcentaje de gastos y riesgos de promoción (1-[1÷K], con carácter general un 28,6%) al coste de las obras de edificación que no realizarán y que no se promoverán (menos mal que la actuación no comprende la edificación de solares, porque de ser al contrario, empezaríamos a no comprender nada).



  4. Para adaptarse a las nuevas condiciones de mercado protegiendo las expectativas de los propietarios:

    1. Reduce las calidades de urbanización, que pasa a ser urbanización low cost, es decir, materiales y soluciones de mayor mantenimiento y menor vida útil. En este caso, los propietarios tendrían la desgracia de pagar una obra más barata y serían acreedores a una indemnización equivalente al resultado de aplicar a tal economía de costes el porcentaje de gastos y beneficios del promotor (!?).

    2. Modifica el planeamiento para exonerar al sector de un sistema general incluido que, por tanto, a partir de la modificación será obtenido y ejecutado con cargo al presupuesto municipal. Al igual que en el apartado anterior, los propietarios tendrían la desgracia de no poder ejecutar toda la obra prevista y serían acreedores a una indemnización equivalente al resultado de aplicar a la reducción de costes el porcentaje de gastos y beneficios del promotor (!!??).




Estamos muy espesos. ¿Hay entre los lectores algún alma caritativa que arroje algo luz?, ¿O habrá que pensar que el redactor no ha puesto demasiada atención? Por más vueltas que le damos, no nos cabe en la cabeza que la reducción de usos lucrativos no sea indemnizable y que la reducción de gastos que mejora las condiciones del propietario sí que lo sea. Tal vez estemos demasiado mayores para tantas modernidades.


En el anterior post sobre la Indemnización de la Facultad abríamos la hipótesis de que la actividad de nuestros políticos formara parte de la industria del espectáculo (la idea no era no nuestra, era de un arrepentido). Tal vez por ahí empiecen a cuadrar las cosas, no sabemos.



Recapitulación


Volviendo a la cuestión principal que motiva la proposición de ley y teniendo en cuenta que el Gobierno se ha sumado con entusiasmo a la iniciativa, nos alarma la baja capacidad para reflexionar de nuestros legisladores. Cuando les preguntan si el planeamiento tiene que estar condicionado, por ejemplo, por la suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos, responden al unísono: "Por  supuesto, faltaría más". Cuando les preguntan si planeamiento tiene que ser inatacable aunque no se haya considerado si existen recursos hídricos suficientes, responden al unísono: "Por  supuesto, la seguridad jurídica lo merece". ¿Será que se dedican a entrar al trapo que les plantean y no son capaces de pensar un poco más allá?


No parece razonable que cuando el Parlamento se pone el sombrero de las aguas, desprecie el impacto sobre los planes de lo que dispone. Y tampoco es razonable que ahora que se pone el sombrero de los planes, desprecie todo lo que ha aprobado hasta ahora con otros sombreros.


Hasta ahora, los informes sectoriales podían ser preceptivos o voluntarios y vinculantes, determinantes (que ya no sabemos muy bien si siguen existiendo) o meramente opinadores. Si se aprobara esta proposición, todos los informes preceptivos dejarían de serlo para ser innecesarios, salvo los aspectos esenciales de la evaluación ambiental, puesto que si no se solicitan, la aprobación del planeamiento no se vería afectada. Sin embargo, en caso de que se soliciten y emitan en plazo, preservarían su carácter vinculante en los aspectos que afecten al conjunto del plan. Desde el doble veto de la ONU, no habíamos visto algo tan alambicado: informes no preceptivos pero sí vinculantes. Para que el plan no tenga problemas, lo más conveniente será, de aprobarse la proposición, tramitar el plan con discreción y no pedir ningún informe así como reducir la memoria a la mínima expresión. Cuesta creer que sean conscientes de los efectos de la iniciativa.


Como comentábamos en el primer post de esta serie, la omisión de informes y la nulidad de los planes es consecuencia de despistes de los órganos encargados de la tramitación. Estos despistes se habrían minimizado si el Parlamento y el Gobierno, cada vez que imponían obligaciones al planeamiento, hubieran mantenido un listado accesible y claro en el que se indicara, 1) el objeto del informe o estudio, 2) el órgano responsable de su elaboración, 3) el momento de la tramitación en que deben recabarse los informes externos y el plazo para su emisión, 4) Qué informes y estudios deben incorporarse al procedimiento (o haberse solicitado) en cada fase y 5) el grado vinculante de los mismos.  Intuimos que de haberse exigido este esfuerzo, se habrían evitado algunas exigencias (p.ej., la de detener el proceso seis meses para que cierta autoridad sectorial emita su informe) y, sobre todo, los responsables de la tramitación sabrían a qué atenerse.


No nos cabe duda de que algunas de las exigencias de informes previos son desmesuradas y queremos pensar que, de haber actuado analizando no solo la medida sino sus efectos, la regulación hubiera sido mejor, pero tampoco nos cabe duda de que eliminar todas de un plumazo, como ahora se propone, es igual de desacertado. La única forma de actuar racionalmente en este desaguisado, nos parece, sería inventariar todos los informes y trámites que se han ido aprobando con la visión focalizada en aspectos parciales y reconsiderarlos desde la perspectiva de la regulación global de la elaboración de los instrumentos de planeamiento.


Estas determinaciones también afectarían a la omisión de informes y estudios sectoriales establecidos por las Comunidades Autónomas en desarrollo de su competencia urbanística. ¿Podría hacer esto el Parlamento Español? No parece muy acorde con la distribución competencial que si el Parlamento Vasco estima necesario que el planeamiento considere el impacto lingüístico o el Parlamento Andaluz el impacto de genero, el Estado derogue por la puerta de atrás estas exigencias convirtiéndolas en irrelevantes (salvo que se incluya el estudio, afecte a la globosidad del plan y la ordenación no la respete).


Por otra parte, los planes son instrumentos integrales que solo se entienden desde una perspectiva global. Sin embargo, parece que lo bueno es que se puedan aprobar planes cojos. Por ejemplo, si el plan distribuye espacialmente la vivienda y los usos productivos procurando un resultado equilibrado, la anulación de las actuaciones de actividad no afectaría al conjunto del plan dado que, con esto de la anulación parcial, las actuaciones de vivienda podrían desarrollarse, dándose lugar a un resultado desequilibrado e insostenible económicamente, contrario al objetivo del plan.


Nos parece que la ligereza con que se ha propuesto la regulación de la Indemnización de la Facultad es la misma que para las medidas para la seguridad jurídica de los planes y que debemos exigir a los legisladores una actuación mínimamente seria. Y esta no lo es. Nos consuela pensar que el posible adelanto electoral impida la aprobación de esta medida tan desmesurada y que tendremos la oportunidad de elegir a unos legisladores a la altura de la misión. ¿Aprovecharemos la oportunidad?



Posts anteriores de esta serie:



  1. [Pasatiempos]: Indemnización de la facultad (de nuevo) 

  2. Proposición de Ley (del PP) de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística (2)

  3. Modificaciones denominadas para la mejora de la seguridad jurídica dentro de la LJCA, ¡Atentos señorías! (3)

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