La normativa sectorial y el planeamiento

La elaboración del planeamiento y las políticas sectoriales tienen relaciones peligrosas. Hoy analizamos dos manifestaciones contrapuestas.


Nos vamos a referir a las Telecomunicaciones y a la red eléctrica.

La Dirección General de Telecomunicaciones ha emitido recientemente un informe desfavorable a un Plan General porque las condiciones establecidas en sus ordenanzas tanto de urbanización como de edificación sobre los servicios de telecomunicaciones resultan más exigentes que la normativa sectorial genérica. Al amparo de lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones el informe se autocalifica como vinculante y, en consecuencia, advierte de la imposibilidad de aprobación del Plan mientras no se adecúe al informe.

Transcribimos a continuación los preceptos del Plan que han provocado esta reacción sectorial:

Las acometidas de las redes de comunicaciones electrónicas y los armarios de maniobra de cualquier edificio o instalación se realizarán en subterráneo y por el interior de los edificios y nunca en aéreo ni sobre puestos a la fachada.

Las líneas aéreas existentes con anterioridad a la designación como suelo urbanizable o las que se hubieran levantado con carácter provisional deberán incluirse en el correspondiente proyecto de urbanización cambiando su trazado actual a canalización subterránea.

En la ampliación, modificación o modernización de instalaciones de distribución pública existentes [en suelo urbano] se evitarán trazados aéreos o adosados a las fachadas debiendo disponerse preferentemente las correspondientes canalizaciones subterráneas entubadas y registrables que conectan con el interior de los edificios.

Parece evidente que las determinaciones cuestionadas por la Dirección General de Telecomunicaciones no vulneran la normativa sectorial (tan es así que el informe ni intenta argumentarlo) y que se trata de imponer el criterio de la administración sectorial de forma abusiva amparándose en el interés municipal por no demorar la entrada en vigor del Plan.

El otro ejemplo al que vamos a referirnos es a si la normativa autonómica puede condicionar la implantación de redes de distribución de energía eléctrica a la previa aprobación de una determinada figura de planeamiento urbanístico.

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece los requisitos para la autorización de instalaciones electricas. La Ley 9/2001 del Suelo, de la Comunidad de Madrid, contempla que la instalación de redes de suministro de energía eléctrica cuente con un Plan Especial de Infraestructuras. Pues bien, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid autorizó la instalación de una linea eléctrica sin previo Plan Especial porque su objeto no era abastecer a una urbanización sino garantizar el buen funcionamiento del sistema eléctrico.

La STS 4110/2021 confirma la sentencia del TSJ M que estimó el recurso de un particular declarando la autorización administrativa por carencia del preceptivo planeamiento urbanístico previo. La cuestión nuclear del pronunciamiento judicial radica en la propia Ley del Sector Eléctrico que, entre las medidas de coordinación con el planeamiento establece, establece que las instalaciones deben cumplir, además de su normativa sectorial específica, las disposiciones sobre ordenación del territorio.

Estos dos casos ponen de manifiesto, por una parte, la incoherencia del legislador estatal que, con poco más de cinco meses de difirencia, ha dado lugar a dos normativas sectoriales tan contrapuestas, los abusos que propicia una normativa tan poco cuidadosa como el art. 35.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones y las posibilidades que tiene el planeamiento para ordenar el territorio disciplinando la actividad de un sector tan poderoso como es el de las eléctricas.

Con esto damos por acabado este curso.

Esperamos que sigamos viéndonos en septiembre. Felices vacaciones.

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