Nueva Ley Ambiental de Euskadi (LvMA)

Importantes novedades en la nueva Ley Ambiental de Euskadi.


A falta que se publique en el BOPV tenemos nueva ley ambiental en Euskadi, la cual despide a nuestra vieja acompañante durante los últimos 23 años, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

El pasado jueves 9 de diciembre se aprobó la Ley 10/2021 de administración ambiental de Euskadi (enlace a la web del Parlamento Vasco con el texto definitivo, aquí), por lo que en esta entrada únicamente nos proponemos resaltar algunas de las novedades de afección urbanística más significativas de una ley que se estructura en 120 artículos (distribuidos en 9 títulos), cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria, 9 finales y dos (importantes) Anexos.

Una de las cuestiones técnicas que más nos debe llamar la atención, seguramente por lo acertado, es que adopta la premisa de articular esta ley bajo el concepto de “normativa inteligente” enunciado por la Comisión Europea y además proclama y reconoce desde el inicio que la profusión normativa, sea básica o ambiental especifica, exige una nueva óptica y “renunciar” a una postura abarcadora como la que tenia la Ley 3/1998:

La aprobación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco supuso el establecimiento de un marco normativo unificado para el ejercicio de la política ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta ley, pionera en su momento, estableció los pilares básicos de la política ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus distintos ámbitos tales como la evaluación ambiental, la gestión de residuos y el control de la contaminación, entre otros. Sin embargo, desde la aprobación de la citada ley algunos de estos ámbitos han sido regulados por leyes y reglamentos específicos de la Comunidad Autónoma o por la normativa básica del Estado. Por este motivo, la presente ley no regula todos los ámbitos sectoriales que sí regulaba la citada Ley General de Protección del Medio Ambiente.

Tal y como recoge su exposición de motivos, el Título I. Disposiciones Generales (arts. 1 a 6),  aborda las cuestiones generales de objeto, definiciones (que se completan de manera muy significativa en el anexo II.G), principios, derechos  y deberes como es habitual en casi todas las leyes.

El Título II. Competencias y coordinación de la política ambiental (arts. 7 a 12) se remite a la distribución competencial entre los tres niveles administrativos y a la definición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El Título III. Información y participación pública en materia ambiental (arts. 13 a 18) aborda las cuestiones instrumentales sobre información, participación, acción púbica y administración electrónica.

El Titulo IV. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente (arts. 19 a 59) es uno de los dos grandes bloques de la ley con sus cinco capítulos vinculados a su vez al Anexo I. Este título viene a regular los 4 “niveles” de autorización de las actividades: la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la novedosa Autorización Ambiental Única (AAU), una nueva regulación de la Licencia de Actividad Clasificada (LAC) y las Comunicaciones Previas de Actividad Clasificada (CPAC). El Anexo I distribuye los proyectos sometidos a AAI, AAU y actualiza las actividades sometidas a LAC y CAPC.

El Titulo V. Evaluación Ambiental (arts. 60 a 79) que se distribuye en tres capítulos vinculados a su vez al Anexo II. El primero sobre cuestiones procedimentales (con alguna importante advertencia sobre la nulidad de los planes, programas y proyectos no evaluados –art. 63- y sobre las exclusiones de evaluación ambiental –arts. 66 y 67- que ya habrá momento de volver a comentar en relación al Decreto 46/2020). El segundo sobre la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (EAE) y el tercero sobre la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (EIA). El Anexo II distribuye los instrumentos sometidos a EAE ordinaria (con sus criterios) y simplificada, a EIA ordinaria (con sus criterios) y simplificada, y una última letra con importantes definiciones antes señalado.

El Título VI. Instrumentos de impulso de la mejora ambiental (arts. 80 a 89) recoge otros instrumentos innovadores sobre etiquetas, sistemas de gestión, compra pública verde, fiscalidad, investigación, educación y formación.

Y finalmente la ley se remata con otros tres títulos: VII. Inspección y Control Ambiental (arts. 90 a 96), VIII. Restauración de la legalidad ambiental y responsabilidad por daños medioambientales (arts. 97 a 104) y IX Régimen sancionador ambiental (arts. 105 a 120).

Además de las anteriormente señaladas DAs, DTs y DD merecen una reseña especial las 7 primeras Disposiciones Finales por las novedades que traen.

  • La DF1 modifica la LTH para redistribuir las competencias de las Licencias de Actividades Clasificadas en función del tipo de municipios.

  • La DF2 y la DF6 modifican la Ley de Sostenibilidad energética precisamente en los informes de sostenibilidad energética de los instrumentos de planeamiento y los objetivos de eficiencia energética.

  • Las DF3 y DF4 abordan la materia de vertidos al dominio hidráulico.

  • La DF5 introduce una importante modificación del artículo 3 de la LOT para acomodar los novedosos proyectos de interés público superior, que viene a configurar una nueva arquitectura conceptual en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.

  • La DF7 modifica la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación de suelos que amplia una determinación sobre las entidades acreditadas.

Con todo ello, esta ley traerá consigo la definición de una nueva arquitectura legal en materia ambiental que obligará a revisar el conjunto de reglamentos de desarrollo (decretos) que hemos conocido, en nuestra materia, empezando por el Decreto 211/2012 por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que ya ha devenido en disfuncional (si no lo era ya desde la LEA, salvo en cuanto a los plazos).

Pero ahora es momento de que la nueva Ley inicie su andadura, tome impulso y comience a desplegarse. A los demás nos toca estudiarla y aplicarla.

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