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Mostrando las entradas etiquetadas como edificabilidad

Rehabilitación edificatoria vs Regeneración urbana, los costes que se socializan y las plusvalías que se escapan

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CE Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.   Vivimos en una época donde parece que repetir las cosas las hace más verdaderas e incluso buenas y deseables, pero quizás debamos dar un paso atrás y tomar cierta distancia, para ver qué estamos haciendo y qué modelo urbano de intervención estamos incitando. En estos días donde la rehabilitación está dominando el mainstream (véase el reciente evento REBUILD ), se oculta o se desvía la atención de lo que supone la rehabilitación edificatoria subvencionada como modelo de intervención urbana ¿Qué nos estamos dejando atrás? La cuestión es que por mucho que se habla...

¿Para qué necesitamos los coeficientes de ponderación?

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Siguiendo con el objetivo de releer y acaso revisar conceptos urbanísticos con la finalidad de aligerar nuestros equipajes de planeamiento y que nos ayude en la necesaria adaptación al nuevo modelo urbanístico, traemos el concepto de los coeficientes de ponderación u homogeneización. Y la pregunta es clara, ¿siguen siendo útiles en la elaboración del planeamiento o son una tarea inútil más? En primer lugar, debemos reconocer que según la configuración actual que todos los planes deben respetar, las ordenaciones deben cumplir el doble régimen de las actuaciones básicas y de las determinaciones de diseño urbano (límites y estándares) en cada uno de los ámbitos de planeamiento (sectores y áreas). Dentro de cada ámbito de ordenación, los límites y estándares se calculan con respecto a la edificabilidad física y urbanística (arts. 77 a 81 LvSU y arts. 3 a 21 DEU), pero no con respecto a la ponderada, y en cuanto a las actuaciones básicas la única regla exigible, concediéndole la venia al Tr...

¿Por qué se insiste en denominar las cosas como lo que no son?

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  No hay duda que vivimos en la época de la comunicación, pero también en la de los mensajes que exijan el mínimo esfuerzo de comprensión. Parece que todo vale, lanzar un titular con un concepto de moda y lo que venga ya detrás, pues importa bien poco. Pero lo más extraño es que en las esferas más cualificadas se insista, cual juego del trile, en manipular los conceptos y el lenguaje como si ello fuera intrascendente o no tuviera efectos, bajo la escusa de que lo técnico o jurídico no importa. Luego llegan los lamentos, los lloros y las críticas a las resoluciones judiciales cuando les quitan la razón. ¿Cuál es la finalidad de tal pauta de comportamiento? ¿Será que hay vocablos que, como decía Fernando Lázaro Carreter en sus “dardos en la palabra”, son más “ chic ”, tienen más “ flavour ”, aportan más “ charme ” o son más “ trendy ”?, ¿será que utilizando conceptos existentes pretenden construir una realidad alternativa?, ¿será que se pretende definir una realidad jurídica pa...

Obsolescencia y sostenibilidad urbana (4/4): Las posibles respuestas

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De impactos y recursos para acometer el problema de la obsolescencia urbana

Obsolescencia y sostenibilidad urbana (2/4): La negación del problema y la respuesta tradicional

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La constante huida hacia adelante.

[Proyecto_DEU]: La desnaturalización del estándar (2)

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¿En qué se están convirtiendo los estándares urbanísticos?

[V-S] 10.1 - Recapitulación

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Cerramos la serie sobre Viabilidad vs Sostenibilidad con esta recapitulación en dos entregas.

[V-S] 3 – ¿Y si no caben más viviendas?

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Continuamos con El Bullón y la reflexión sobre la Sostenibilidad y la Viabilidad Económica.

[V-S] 1 – La viabilidad y la sostenibilidad económicas del planeamiento

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Con este post iniciamos una serie sobre la viabilidad económico-financiera del planeamiento urbanístico y su relación con la sostenibilidad económica del planeamiento.

¿Se acabó la resistencia al cambio? La valoración de los sistemas generales.

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Dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo ( STS 4400/2014 y STS 4550/2014 ) se hacen eco del cambio de modelo legislativo operado por la Ley 8/2007, el de valorar en función de la situación básica del suelo, incluso para los sistemas generales. Hasta hace poco clasificábamos coloquialmente los sistemas generales distinguiendo aquellos que creaban ciudad de los que no (ya fueran adscritos o no). En este sentido, en el País Vasco, en el LvSU 54 define que “ Constituyen la red de sistemas generales el conjuntos  de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento”.   Ya desde el punto de vista de gestión y obtención se planteaban dos alternativas: Las actuaciones integradas del LvSU 138.3 y  18...

[Pasatiempos] Valoración de terreno urbanizado con edificio en ruina

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Siguiendo con esta nueva serie de pasatiempos, os sugerimos resolver un pequeño acertijo sobre cómo se han de valorar los terrenos urbanizados con edificio en situación legal de ruina física. Fuente: Heraldo de Soria El suelo rural se valora según la renta de la explotación (art. 24.1 TRLS), salvo que se encuentre en actuación de reforma o renovación (art. 24.3 TRLS), que no se considera la edificabilidad prevista por la ordenación vigente sino « por la ordenación en su situación de origen ». La cuestión es qué edificabilidad se tiene en cuenta cuando un suelo está edificado y la edificación está en situación de ruina. El Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, nos dice:   Artículo 20. Determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado a efectos de valoración. 1. Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanístic...

[LvSU, guía] No Consolidado: uso del término

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La LvSU es innovadora en el  uso alternativo de … la semiótica, o por ser más claro, constituye un ejemplo de cómo liar a los aplicadores. Hoy examinamos el uso término No Consolidado. La LvSU clasifica el suelo como urbano, urbanizable y no urbanizable (LvSU 10.2.a). El suelo urbano se categoriza en consolidado y no consolidado (LvSU 11.3.a.). Es Consolidado el que no sea No Consolidado (LvSU 11.3,a). Respecto a la definición del No Consolidado, comprende tres supuestos a los que la LvSU no atribuye ninguna denominación específica (la siguiente descripción es una síntesis de mi interpretación, que pretende facilitar su comprensión, pero no está exenta de subjetividad, por lo que propongo tomarla como una primera aproximación): Supuesto 1 : Urbanización incompleta  (LvSU 11.3.b.1.a): Suelo que es urbano pero no ha llegado a completar el proceso de urbanización. Supuesto 2 : Reurbanización  (LvSU 11.3.b.1.b): Suelo que en su día completó la urbanización pero para el q...