[Proyecto_DEU]: La desnaturalización del estándar (2)

¿En qué se están convirtiendo los estándares urbanísticos?


Desde el punto de vista formal, el estándar es un mandato del legislador al planificador que se materializa con la aprobación de la ordenación. En este sentido, el proyecto de Decreto subsana la anomalía del vigente DEU que desplaza a la ejecución de la ordenación los estándares correspondientes a las actuaciones de dotación (y hasta llega a permitir la sustitución por dinero y a habilitar  mecanismos para distraer los fondos obtenidos a fines “más interesantes”).

Desde el punto de vista material, que es lo importante, el estándar es una determinación obligatoria para el planificador cuya finalidad es garantizar una calidad mínima del resultado. El estándar concreta, por ejemplo, si esa calidad mínima consiste en tres o un metro de zona verde por habitante. Es tarea peliaguda, porque se trata de obtener un número acertado en condiciones abstractas, es decir, con independencia de las circunstancias concretas del ámbito ordenado, desde la seguridad de que, si el planificador tuviera la tentación de establecer una ratio menor, es más acertado imponer el estándar que confiar en quién pisa el terreno y conoce las circunstancias concretas. La tarea es peliaguda, decimos, porque esa ratio abstracta tiene que ser acertada tanto, p. ej., para Portugalete como para Garay. Además, no puede soslayarse que es necesario reflexionar sobre los referentes de calidad: El ensanche de Donostia, el Downtown de Manhattan, Kreuzberg…, ¿cuál es el hábitat más adecuado para la especie humana?

Por ejemplo, en cuanto al estándar de 5 metros de espacios libres por habitante, podemos cuestionar que esa cifra sea la correcta, podemos cuestionar la técnica concreta por prescindir de la cercanía a la población servida o de la propia calidad del espacio libre, pero es fácil de entender lo que se persigue.

Lo que ocurre, en cambio, es que la regulación de los estándares está provocando una pérdida total de perspectiva al abandonarse la finalidad del estándar como garantía del resultado y decantarse por establecer ratios de carga de cesión. Podemos entender que para una localidad concreta se establezca una dimensión mínima de los espacios libres en función de su población o una tasa de viviendas de alquiler a precio asequible en función del número total de viviendas pero, ¿Qué persigue la norma que fija el estándar de vivienda protegida en un porcentaje del incremento de la edificabilidad? ¿Cuál es el resultado final que se considera óptimo? Parece obvio que no se está pensando en la calidad urbana resultante o en la accesibilidad real a la vivienda, sino en lo que es razonable “sisar” al propietario de suelo.

Esta sustitución del estándar por una carga de cesión, exacerba el carácter de urbanismo de propietarios mucho más allá del modelo original del año 76 y avanza en dirección contraria a la marcada por la legislación básica vigente. Se deben establecer las necesidades urbanas y atenderlas con las plusvalías de las actuaciones (plusvalías desiguales en función de usos y localización) de forma que las dotaciones se establecen en función de la población actual y del incremento previsto y el costeamiento de las nuevas dotaciones se debe distribuir en función de las plusvalías de las actuaciones. Cuando se puedan alcanzar los objetivos de calidad con sistemas de actuación que permitan que los propietarios de suelo acaparen la mayor parte de las plusvalías, no sería grave que no se implanten mecanismos de gestión que garanticen la completa ejecución del plan. Sin embargo, lo normal es que no se cubran estos objetivos globales por falta de recursos públicos.

La sustitución del estándar por una carga de cesión contribuye a desviar la atención de los urbanistas en esta distribución proporcional de las dotaciones a la edificabilidad y no a su valor y provoca pérdida de perspectiva respecto a los objetivos de calidad urbana global, totalmente condicionada por la capacidad inversora del Ayuntamiento como si la comunidad tuviera que partir del presupuesto de que los propietarios ya cumplen con la obligación del “estándar” de  cesión y conformarse con el 15%, cuando la totalidad de las plusvalías pueden estar afectas a la satisfacción de los intereses generales. Si los estándares fijaran los objetivos globales del plan (al estilo de 5 metros por habitante previsto o un 10% del parque de viviendas en alquiler protegido), los municipios verían la necesidad de captar las plusvalías para poder satisfacer estos objetivos mediante fórmulas como la expropiación con beneficiario.

En este sentido, el proyecto de Decreto profundiza en la línea precedente que provoca la pérdida total de perspectiva o, al menos, consolida la línea marcada por las disposiciones más recientes. La línea continuista a que nos referíamos en la entrada anterior unido a esta pérdida de perspectiva, conduce al resultado de que se siga exigiendo un estándar de aparcamiento para automóviles a pesar de que nuestras ciudades ya cuentan con excesivas plazas de aparcamiento, provocándose que este exceso se incremente más cuando la búsqueda de la calidad urbana resultante nos debería llevar a gestionar la demanda de uso de automóviles reduciendo la oferta de aparcamiento.

En este sentido, pensamos que habría que dimensionar la oferta de aparcamiento para vehículos privados desde la óptica de que, con lo que sabemos hoy, más plazas no mejora el resultado sino que lo empeora. Pensamos que en el momento actual un buen estándar de aparcamiento privado debería contemplar el cambio de estilo de vida de los jóvenes actuales, las necesidades de la lucha contra el cambio climático y, en consecuencia, fijar el número máximo de plazas de aparcamiento, considerando no solo las nuevas sino también las existentes. En cualquier caso,  ¿no sería interesante, además, regular las condiciones constructivas de las plazas de aparcamiento para que sea posible su reconversión a otros usos mediante la exigencia de condiciones de iluminación y ventilación naturales y altura libre?

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