[LvSU, guía] No Consolidado: uso del término
La LvSU es
innovadora en el uso
alternativo de… la semiótica, o por ser más claro, constituye un
ejemplo de cómo liar a los aplicadores. Hoy examinamos el uso término No
Consolidado.
La LvSU clasifica el
suelo como urbano, urbanizable y no urbanizable (LvSU 10.2.a).
El suelo urbano se
categoriza en consolidado y no consolidado (LvSU 11.3.a.).
Es Consolidado el
que no sea No Consolidado (LvSU 11.3,a).
Respecto a la definición del No Consolidado, comprende tres supuestos a los que la LvSU no atribuye ninguna denominación específica (la siguiente descripción es una síntesis de mi interpretación, que pretende facilitar su comprensión, pero no está exenta de subjetividad, por lo que propongo tomarla como una primera aproximación):
- Supuesto 1: Urbanización incompleta (LvSU 11.3.b.1.a): Suelo que es urbano pero no ha llegado a completar el proceso de urbanización.
- Supuesto 2: Reurbanización (LvSU 11.3.b.1.b): Suelo que en su día completó la urbanización pero para el que se prevé su reurbanización.
- Supuesto 3: Incremento de edificabilidad (LvSU 11.3.b.2): Con urbanización consolidada pero con incremento de edificabilidad ponderada.
El régimen jurídico
de la categoría de suelo No Consolidado es variado, lo que parece inevitable
dada la disparidad de causas y que esta disparidad afecta, además, a un aspecto
sustancial en el modelo urbanístico a que obedece la LvSU, como es el de la necesidad
de obras de urbanización.
Como decía, el
régimen jurídico de suelo No Consolidado es variado y la falta de denominación
de las subcategorías obliga al legislador a repetir descripciones y utilizar
circunloquios con el efecto que ya predijo Murphy. Imaginad que no tuviéramos nombre y que cada vez
que nos refiramos a un tercero, tuviéramos que identificarle por sus
características físicas, filiación…, sería agotador y además de provocar
constantemente equívocos.
“Pídele eso al
gordito que suele tomar café en el bar de la esquina”; “A qué
considera gordito? Yo seré gordito para él? Se habrá percatado
que he cogido un par de kilos desde el verano? A qué esquina se refiere?, qué
es lo que le tengo que pedir? … Cuando demos con el gordito, seguro
que ya no necesitamos lo que buscábamos. Comparado con el No Consolidado de la
LvSU, este ejemplo no me parece que sea especialmente exagerado.
Régimen jurídico del suelo No consolidado
La tabla siguiente
resume el régimen de obligaciones y estándares del Suelo No Consolidado, la
segunda columna se refiere al No Consolidado por la Urbanización (supuestos 1 y
2) y la tercera columna al No Consolidado por Edificabilidad (supuesto 3), aunque
hasta esto también resulta dudoso. Este resumen también es mi interpretación de
la LvSU y propongo que se tome como una primera aproximación.
Significantes utilizados en la LvSU para regular el suelo no consolidado
Supongamos que mi
hipótesis de que hay dos subcategorías de suelo urbano no consolidado es
acertada
·
No Consolidado por la
Urbanización y
·
No Consolidado por
Edificabilidad.
Hablamos, creo que
desde Saussure, de significante y significado; significado sería en el ejemplo
del gordito, la persona a la que tenemos que pedirle el objeto y el
significante, aquel signo (verbal o no) que utilizamos para referirnos al
significado; un buen significante podría ser “Unai” si con la utilización del
nombre no hubiera equívocos, y uno malo sería, por ejemplo en la comunicación
tipo Susanita (el genial personaje de Quino), “Ese que está un poco gordito
que tiene una vecina que se entiende con…”.
Creo que las
expresiones ‘no consolidado por la urbanización’ y ‘no consolidado por
edificabilidad’ podrían ser unos buenos significantes. Otra cosa es que los
significados también se las traigan, pero eso lo dejamos para un siguiente
post.
Y sin más demora,
pasamos a examinar los significantes utilizados por la LvSU:
1.- “no consolidado por la urbanización”, lo
utilizan los LvSU 138.1 y 138.3 relativos a la definición de las
actuaciones integradas y parece referirse a los supuestos 1 (No Consolidado por
la Urbanización por insuficiencia) y 2 (No Consolidado por la Urbanización por
reurbanización). Según este artículo, el suelo no consolidado del supuesto 3
(suelo [con urbanización consolidada pero] no consolidado por edificabilidad)
no podría estar en actuación integrada.
2.- No consolidado sujeto a actuación integrada, lo
utilizan con distintos giros y matices los siguientes artículos:
1.
22.1: sobre facultades de la
propiedad: “terrenos que pertenezcan al suelo urbanizable y al suelo urbano
no consolidado en que la actividad de ejecución deba tener lugar mediante
actuaciones integradas”.
2.
56.1.b: sobre delimitación de
ámbitos de programación unitaria.
3.
77.1: sobre el estándar de
edificabilidad máxima.
4.
77.4: sobre el estándar de
edificabilidad mínima.
5. 80.2: en la regulación del
estándar de VPP: “áreas
de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se prevea mediante actuaciones
integradas”.
En estos casos, se
refiere al suelo No Consolidado por la Urbanización de acuerdo con lo expuesto
en el epígrafe 1.
3.- No consolidado sujeto a PAU: LvSU32 y 33 (sobre
usos admisibles en función de la aprobación del PAU o no) y LvSU
41.1.b (sobre prohibición de la parcelación urbanística).
Como el PAU está
restringido a las actuaciones integradas (LvSU 152.1) y es condición de estas
que se trate de suelo No Consolidado por la Urbanización (LvSU 138.1, epígrafe
1), cabe entender que siempre se refiere al No Consolidado por la Urbanización:
4.- “No consolidado por incremento de la edificabilidad”:
Se utiliza en los siguientes artículos:
1.
22.2: sobre facultades: “no consolidado por incremento
de edificabilidad urbanística sobre la preexistente”.
2. 25.2: sobre deberes: “no
consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada sobre la
preexistente”.
3. 27.2: sobre la cesión gratuita
de edificabilidad: “no consolidado por incremento de la edificabilidad
ponderada”.
4. 137: sobre las actuaciones de
dotación: “no
consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística”.
Debe tenerse en
cuenta que los LvSU 22.2 y LvSU 137 hablan de edificabilidad urbanística y los
LvSU 25.2 y 27.2 de ponderada, al igual que la definición del LvSU 11.3.b.2,
por lo que podríamos estar ante supuestos diferentes, si tenemos en cuenta que
el incremento de la ponderada puede darse sin incremento de la urbanística
(p.ej., dónde había 40 VPO se cambia a 20 viviendas libres, se reduce la
edificabilidad urbanística y se incrementa la ponderada, salvo que el
coeficiente de homogeneización sea inferior a 2) y viceversa (el supuesto
contrario).
5.- No consolidado genéricamente, pero
utilizado en un contexto que permite deducir que se refiere al no consolidado
por la urbanización:
1. 80.4: “bien en el conjunto
del suelo urbano no consolidado y urbanizable o bien entre ambas clases de
suelo”, referido al cumplimiento conjunto de VPP, solo exigible al suelo no
consolidado por la urbanización, tal como se ha expuesto en el apartado 2.a.
2. 144.4: “El suelo urbano
incluido en unidades de ejecución deberá tener la condición de suelo urbano no
consolidado”. Este precepto es superfluo porque las unidades de ejecución
es el ámbito de ejecución del PAU (LvSU 154.1.b) y este sólo se da en
actuaciones integradas (LvSU 152.1, epígrafe 3) que solo se dan en suelo no
consolidado por la urbanización (LvSU 138.1, epígrafe 1).
3. 152.1: “Los programas de actuación urbanizadora regulan y
organizan, en su caso por fases, el desarrollo y la ejecución de las
actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable
sectorizado, estableciendo al efecto”. Se trata de actuaciones
integradas y es requisito para las mismas que el suelo no consolidado lo sea
por la urbanización (LvSU 138.1, epígrafe 1).
6.- No consolidado genéricamente, pero
utilizado con proximidad a “no consolidado por edificabilidad” en condiciones
en que parece que deba interpretarse que no incluye este último y tratarse, por
tanto, de no consolidado por la urbanización:
1.
25.1: parece que este precepto
se refiere a todo el no consolidado excepto al referido en el LvSU
25.2 (epígrafe 4.2): “no consolidado por incremento de la
edificabilidad urbanística ponderada sobre la preexistente”)
2.
LvSU 27.1 (sobre cesión gratuita
de edificabilidad): referido a todo el no consolidado excepto al referido en el
LvSU 27.2 (epígrafe 4.3): “no consolidado por incremento de la
edificabilidad ponderada”
7.-
No Consolidado genéricamente, pero comprendiendo ambas
subcategorías dado el tenor del precepto:
1.
DT 1.1.1º
2. 79.1: (“Reglamentariamente se definirán
las reservas mínimas de terrenos para las dotaciones públicas por usos de la
red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado”), parece
referirse a ambas subcategorías de acuerdo con lo señalado en el LvSU 25.2.
8.- No
consolidado de forma inespecífica:
1.
36.4: sobre usos provisionales.
2.
55.2: sobre la red de sistemas
locales y su exclusión de la ordenación estructural
3.
56.1.c: obre categorización del
suelo urbano en consolidado y no consolidado
4.
56.2: que obliga a que el PEOU
comprenda todo el área
5.
75.5: sobre estándar de
ocupación mínima: “áreas de suelo urbano no consolidado”
6.
186.4: sobre obtención por
expropiación de dotaciones no adscritas
En estos casos, no
me atrevo a resolver la duda que surge sobre si se refiere a los tres
supuestos, a los dos primeros o al tercero. En algunos de estos seis casos, la
duda sobre el significado no es preocupante, pero en otros,
como el LvSU 56.1.c es peligrosa porque, si aplicáramos la prudencia, el
coste de elaboración del planeamiento podría resultar impagable, pero dejamos
se examen para un post futuro.
¿Qué hemos hecho para merecer esto?
Este lío es el
resultado de un esfuerzo ímprobo por sistematizar el texto de la LvSU, pero
cualquiera que lo quiera desbaratar, se lo pasaría pipa. ¿Será esto maniobra de
un infiltrado en los aparatos del estado para poner su granito de arena en el
colapso de los juzgados y, de paso, vengarse de los urbanistas?
Cuentan que García Márquez escribió Cien Años de Soledad utilizando unas fichas en las que iba apuntando los
nombres y la historia de cada personaje. Parece que el redactor de la ley no
necesitaba este tipo de ayudas, y se entiende porque García Márquez solo era un
buen escritor.
Aunque ya conocéis
la devoción que profesamos al profeta Hanlon, en este caso puede
que la explicación de este desaguisado se encuentre en la maldad.
La LvSU se
promulgó bajo la vigencia de la LS98; también bajo la vigencia de esta norma básica se
había promulgado la Lv11-98, que estableció que:
1.– Los propietarios
de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el
diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito
correspondiente libre de cargas de urbanización.
En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente
corresponderá al Ayuntamiento el diez por ciento del incremento del
aprovechamiento urbanístico sobre el anteriormente edificado.
Este segundo párrafo
fue anulado por la STC 54/2002 en base
a que la LS98 exoneraba de la cesión gratuita de
edificabilidad a los propietarios de suelo consolidado y dónde la ley
básica exonera la norma urbanística no puede obligar.
Pensamos que alguien que se hizo la pregunta ¿Cómo volver con la burra al trigo? tuvo la genial idea de jugar con la semántica barajando los significantes. En mala hora…
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