Una reciente Sentencia del TSJ-PV resuelve un contencioso atribuyendo al LvSU 186 el sentido propio de las palabras, como si fuera una ley normal. ¿Hay que interpretar las leyes anormales como si fueran normales? Mi anciana madre acostumbra a dirigirse a sus descendientes confundiendo el nombre de uno por el de otro ( Unai, ayúdame, que quiero ir a la cocina, dirigiéndose a Koldo). Obviamente no le tomamos al pie de la letra y hacemos un esfuerzo de interpretación que no realizamos cuando habla otra persona. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aplica el LvSU 186.2 de acuerdo con su literalidad ( Cc 3.1 ): El suelo y los derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales que no estén incluidos ni adscritos a actuación integrada alguna se obtendrán por la administración mediante expropiación El claro y rotundo texto no requeriría labor interpretativa alguna, salvo que no estuviéramos en condici...