[LvSU, guía] El sentido propio de las palabras

Una reciente Sentencia del TSJ-PV resuelve un contencioso atribuyendo al LvSU 186 el sentido propio de las palabras, como si fuera una ley normal. ¿Hay que interpretar las leyes anormales como si fueran normales?



Mi anciana madre acostumbra a dirigirse a sus descendientes confundiendo el nombre de uno por el de otro (Unai, ayúdame, que quiero ir a la cocina, dirigiéndose a Koldo). Obviamente no le tomamos al pie de la letra y hacemos un esfuerzo de interpretación que no realizamos cuando habla otra persona.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aplica el LvSU 186.2 de acuerdo con su literalidad (Cc 3.1):




El suelo y los derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales que no estén incluidos ni adscritos a actuación integrada alguna se obtendrán por la administración mediante expropiación



El claro y rotundo texto no requeriría labor interpretativa alguna, salvo que no estuviéramos en condiciones normales.



El contencioso y su resolución

Al conceder una licencia de reforma de un edificio, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz requierió la regularización parcelaria mediante la cesión gratuita de una parte de la parcela privada, precisamente aquella calificada por el actual plan como suelo dotacional público.


La Sentencia a que nos referimos, de 16/04/2014, aplica el LvSU 186.2 y resuelve que la forma de hacer realidad el Plan en suelo consolidado no es la exigencia de cesión gratuita sino la expropiación, por lo que anula la resolución municipal en este extremo.



Las peculiaridades de la LvSU

Los redactores de la LvSU tuvieron la suerte de que la CAPV fue la última Comunidad en elaborar la ley urbanística, por lo que pudieron aprovechar las ideas de las demás leyes urbanísticas. Parece que la técnica normativa utilizada fue la técnica de la almazuela (también llamada patchwork), cuyo mayor riesgo es que permite trabajar con mucha tranquilidad, sobre todo a los desaprensivos que no saben que copiar bien no es nada fácil. Es como con el collageNada, mezclas cuatro cosas y queda estupendamente, que lo ví en una exposición de la Casa de Cultura.


Veamos un par ejemplos de copia-pega de mala factura que se han tenido en cuenta en la Sentencia comentada:




  • El LvSU 186.2 dice el que la dotación pública no incluida ni adscrita a actuación integrada "se obtendrá(n) por la administración mediante expropiación". Sin embargo, no debe sacarse ninguna conclusión de tan rotunda afirmación, puesto que, a consecuencia de la técnica utilizada en su elaboración, la misma ley recoge otras dos formas de obtención de dotaciones públicas, la cesión gratuita en suelo urbano consolidado (LvSU 26.1.b y 34) y la cesión de dotaciones a que está obligado el suelo no consolidado por edificabilidad, la llamada carga dotacional (LvSU 25.2 y 137). Por ello el citado artículo debe interpretarse como si dijera "... se obtendrán por la administración mediante expropiación, excepto los otras formas de adquisición previstas en esta ley" o, perdón, pero no he podido aguantarme "... previstas en la normativa vigente (hemos puesto esto de la expropiación porque queda chulo, pero no le deis importancia)".

  • Suelo consolidado es el que esté plenamente adaptado a la ordenación pormenorizada (Lvsu 11); sin embargo, cuando se regula el régimen del suelo consolidado se establece la obligación de cesión y urbanización de terrenos calificados por el plan como dotaciones públicas y que todavía no lo sean (LvSU 26.1.b). Es decir, conforme a su definición, el suelo urbano consolidado es el que cuenta con todas las dotaciones y servicios pero el suelo consolidado que tuviera alguna dotación o urbanización pendiente, tiene la obligación de cederlos y urbanizarlos (la llamada conformación de solar).


Cuesta asumir que esta norma no haya pasado un mínimo control de calidad a pesar de su importancia y de los largos procesos de concertación que requiere la aprobación de un anteproyecto de ley en nuestra Comunidad así como del trámite parlamentario. Además, en el caso de esta norma, el proceso se realizó por duplicado.



Conclusiones

En conclusión, la recta aplicación de la LvSU requiere la cautela de no conformarse con lo que diga el primer artículo que encontremos, aunque trate específicamente la cuestión y la determinación normativa parezca clara y precisa.


Perdón por el corte publicitario pero parece exigirlo el guión: si la Sala hubiera consultado el Código Urbanístico del País Vasco [IVAP, 2014], hubiera encontrado junto al texto del LvSU 186.2, una nota a píe de página con las excepciones que evidencian la inexactitud de este precepto.


Respecto al tema de fondo, las cesiones en suelo urbano consolidado, se examinará en un próximo post.


Estoy seguro que os habéis topado con otras incoherencias, ¿cual os parece la más bruta? ¿y la más chirene

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