[Pasatiempos] Calificación obligatoria de VPP

El LvSU 80.22 establece la obligación de calificar un 40% de VPP para «aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se prevea mediante actuaciones integradas de uso predominantemente residencial».

En consecuencia, la obligación de calificar suelo para VPP, no se aplica a la oferta residencial

  1. De áreas en que el uso residencial no sea el predominante.

  2. De áreas en que haya alguna parcela de suelo consolidado.

  3. De áreas en que haya alguna actuación aislada, de dotación o de ejecución de dotaciones públicas.

  4. En suelo urbano que no esté comprendido en la delimitación de áreas.

Teniendo en cuenta que

  1. La delimitación de áreas es opcional (el LvSU 53.2.b requiere la delimitación de área cuando el PGOU posponga la ordenación pormenorizada a un PEOU).

  2. Raramente se podrían delimitar áreas que no comprendan algún suelo consolidado o algún suelo que haya de desarrollarse mediante actuación que no sea integrada.

[caption id="attachment_2052" align="alignnone" width="980"]Zorrozaurre Hasta Zorrozaurre, cuyo diseño obedece a un modelo rompedor y será una isla, comprende actuaciones no integradas[/caption]

Siendo de todos conocido que la calificación de VPP era el objetivo prioritario del consejero del ramo... 

Adivina-adivinanza

¿En qué podía estar pensando el redactor de este texto legal?

¿Cual fue la voluntad del legislador?

¿Era fácil una redacción más eficaz?

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