¿Para qué necesitamos los coeficientes de ponderación?
Siguiendo con el objetivo de releer y acaso revisar conceptos urbanísticos con la finalidad de aligerar nuestros equipajes de planeamiento y que nos ayude en la necesaria adaptación al nuevo modelo urbanístico, traemos el concepto de los coeficientes de ponderación u homogeneización. Y la pregunta es clara, ¿siguen siendo útiles en la elaboración del planeamiento o son una tarea inútil más?
En primer lugar, debemos reconocer que según la configuración actual que todos los planes deben respetar, las ordenaciones deben cumplir el doble régimen de las actuaciones básicas y de las determinaciones de diseño urbano (límites y estándares) en cada uno de los ámbitos de planeamiento (sectores y áreas). Dentro de cada ámbito de ordenación, los límites y estándares se calculan con respecto a la edificabilidad física y urbanística (arts. 77 a 81 LvSU y arts. 3 a 21 DEU), pero no con respecto a la ponderada, y en cuanto a las actuaciones básicas la única regla exigible, concediéndole la venia al Tribunal Supremo, es su viabilidad económica. Como podemos observar en las formulaciones siguientes, para calcular la viabilidad tanto en las actuaciones de Nueva Urbanización (aNU) y de Reforma o Renovación de la Urbanización (aRRU) como en las actuaciones de Dotación (aDot) no es preciso utilizar los coeficientes de ponderación, sino los valores residuales del suelo ¿no?
Si esto es así, ¿por qué el art. 56.1.f LvSU exige la definición de los
coeficientes ponderación en suelo urbano y urbanizable? (aunque puedan/deban
ser actualizados en los instrumentos de equidistribución).
En el pasado, cuando la ley establecía que una de las funciones del
urbanismo era "Impedir la desigual atribución de los beneficios y
cargas del planeamiento entre los propietarios afectados e imponer la justa
distribución de los mismos" (art. 3.2 TRLS76), los coeficientes
de ponderación permitían justificar este equilibrio entre los Sectores de suelo
urbanizable de cada cuatrienio (Aprovechamiento Medio) o, cuando se extendió al
suelo urbano (Aprovechamiento Tipo). Sin embargo, esta justificación tenía su talón
de Aquiles en la localización de los usos (factor agravado con la
extensión al suelo urbano) y en la estimación del valor de las cargas.
La experiencia del Aprovechamiento Tipo y las Áreas de Reparto demostró
que le ingente esfuerzo impuesto a los redactores de planeamiento era
baldío porque una parte de los condicionantes del valor neto real quedaba fuera
del escrutinio y que para lo único que servía esta para guardar las
apariencias y complicar la existencia a los operadores.
Con todo,
el elefante en la habitación del reparto equitativo de los beneficios y las
cargas se encontraba en una de las rayas del planeamiento, ¿por qué no
entraban en el reparto de los beneficios y las cargas los suelos condenados al
ostracismo inmobiliario mediante la raya del No Urbanizable?
Tal vez
por esto, los legisladores han ido abandonando el desiderátum del reparto
equitativo de los beneficios y las cargas en el conjunto del
plan, reduciendo al seno de cada ámbito de ejecución. Así el TRLSR solo se
refiere a la equidistribución en los arts. 13.2.c, 14.c y 22.5 y la LvSU en el
25.1.b.1, en todos los casos referidos al seno de cada actuación (también en
este caso con la venia del Tribunal Supremo, STS 2783/2015 de
Txomin Enea).
Por ello,
los coeficientes de ponderación, solamente se aplican en la la ejecución
de la ordenación:
- División en Unidades de Ejecución dentro de un Área o Sector, que aquí
si se exige la justificación del reparto equitativo entre
unidades pero únicamente respecto de la edificabilidad y no de
las cargas (art. 144.2 LvSU).
- Reparcelación de las Unidades de Ejecución, que como hemos dicho
pueden (deben?) cambiar los coeficientes de ponderación (art. 56.1.f
LvSU).
- Cálculo del incremento de edificabilidad ponderada para
determinar si el suelo Urbano es No Consolidado por Edificabilidad, caso
en el que la aplicación de los coeficientes se limita a la justificación
de la decisión pero que carece de efectos puesto que los estándares se
refieren al incremento de edificabilidad de techo o urbanística, por
lo que solo afecta a la cesión el 15%.
Se ve que el único
supuesto en que despliegan efectos los coeficientes es en el cálculo de la
cesión del 15% de edificabilidad, dónde se producen consecuencias que
claramente pugna con la justicia porque, ¿la plusvalía derivada
de incrementar el número de plantas de un edificio es proporcional al
incremento de edificabilidad? ¿Cómo juegan las cargas: los desalojos,
realojos provisionales...? Si habéis hecho cuentas de la cuantía de estas
cesiones os habréis percatado de que en la mayor parte de los casos, las
cesiones son injustas y desproporcionadas (véase
el reciente Plan General de Bilbao).
Entonces
¿Por qué subsisten en la normativa? Si las áreas y los sectores no tienen que
guardar ningún tipo de equilibrio igualitario entre ellas y ellos ¿Será
porque nuestra LvSU sigue siendo cautiva de las viejas técnicas supuestamente
igualitarias de las que ya no depende (área de reparto y aprovechamiento
medio/tipo)?
Si no es
así ¿Se os ocurre para qué puede ser necesarios los coeficientes de ponderación
en los instrumentos de planeamiento?
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