La doble depreciación de los edificios fuera de ordenación en suelo urbanizado
Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza la valoración de un edificio Fuera de Ordenación y en particular la determinación del art. 35.3 TRLSR, que señala " Si [ las edificaciones o construcciones] han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil ", así como del art. 6.5 RVLS, que la reproduce. Las circunstancias del inmueble La valoración viene motivada por la expropiación por ministerio de ley de un edificio construido en 1933 emplazado en suelo Urbanizado (este extremo no ha sido objeto de debate) que el planeamiento urbanístico, de 1995, califica como " sistema general viario y cauce público hidráulico " y que esta en situación de Fuera de Ordenación (parece que este extremo tampoco se ha discutido). La valoración de la administración El Ayuntamiento de Laudio valoró el inmueble, de acuerdo con el art. 37.2 TRLSR considerando el m...