Inconstitucionalidad de la Indemnización de la Facultad

El Tribunal Constitucional declara la nulidad del art. 38.2.a TRLSR, relativo a la Indemnización de la Facultad de Participar




Cuando todavía estaba fresca la tinta de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre que hace obsoletas nuestras recientes y flamantes fotocopias del BOE de 31/10/2015.


La Sentencia declara inconstitucional y nulo el TRLS08 25.2.a (actual TRLSR 38.2.a), que fija la cuantía de la Indemnización de la Facultad en supuestos de expropiación de suelo Rural que sea objeto de actuación de Nueva Urbanización (para entendernos suelo Urbanizable, aunque sea una simplificación).


La declaración no afecta al TRLSR 38.2.b relatico a la Indemnización de la Facultad por alteración de planemiento


La declaración puede tener efectos en la Indemnización de la Iniciativa y la Promoción que se remite al precepto anulado (TRLSR 39.2.2º) y, obviamente, arrastra al RVal 28.1.a.


Sin perjuicio de la primera aproximación que realizamos a continuación, en próximos posts analizaremos:




  • Las razones por las que ha resultado nula la fórmula de cuantificación de la indemnización, dado que la fundamentación de la Sentencia resulta particularmente esquiva, sobre todo a la luz de los votos particulares formulados por el magistrado Juan Antonio Xiol y por los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés.

  • Los efectos de la declaración y cómo deberíamos proceder en la elaboración de las hojas de aprecio en adelante, cuestiones sobre las que también resulta ilustrativo el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol.

  • Posibles derivaciones de la Sentencia Constitucional en aspectos nucleares de la valoración urbanística que no eran objeto de cuestión de constitucional suscitada.

  • Posiblemente, una reflexión sobre la concepción dominante en la judicatura sobre la propiedad privada y los criterios de valoración a la luz de las manifestaciones vertidas en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que plantea la cuestión de constitucionalidad.


El motivo de la declaración de inconstitucionalidad queda resumido en el último párrafo del FJ5 de la Sentencia:






Por lo hasta aquí expuesto, al igual que en la STC 141/2014, de 11 de septiembre, debemos afirmar ahora que el método de valoración objetivo y no justificado que establece el art. 25.2 a) TRLS para determinar la compensación debida por la privación de la facultad de participar en la actuación de primera urbanización, cuando los propietarios no han iniciado aún la urbanización pero no han incumplido sus deberes, no garantiza en todo caso el proporcional equilibrio que debe existir entre la compensación prevista en la ley y el contenido real de la facultad de la que se ve privado el propietario. En consecuencia la compensación contemplada en el art. 25.2.a) TRLS es inconstitucional.

Con esta Sentencia parece que no podría reconocerse compensación alguna por la privación de la facultad mientras que el legislador no fije el criterio. En este sentido el FJ6 de la Sentencia señala:






Declarada la inconstitucionalidad del art. 25.2.a) TRLS, corresponde al legislador establecer el método de valoración de la facultad del derecho de propiedad definida en el art. 8.3.c) TRLS, sin que competa, a este Tribunal sustituirle en su discrecionalidad, debiéndonos limitar, en consecuencia, a declarar inconstitucional y nulo el método establecido en el art. 25.2.a) TRLS, dejando señalado que la valoración del suelo en situación básica de suelo rural sometido a una actuación de primera urbanización cuando ha nacido para los propietarios la facultad de participar de la actuación y se dan el resto de requisitos establecidos en el art. 25.1 TRLS, requiere de un complemento indemnizatorio que responda al valor real de la facultad de la que los propietarios se han visto privados, con respeto al art. 33.3 de la CE.

Ahora bien y teniendo en cuenta la convocatoria de elecciones y que es previsible que la apertura del abanico electoral complique la acción legislativa, se abre el interrogante de si el aplicador del derecho puede inventarse una Indemnización de la Facultad para el mientras tanto.








Comentarios