[Pasatiempos] ¿Ha cambiado la Tasa Libre de Riesgo]

El último rendimiento publicado de la remuneración de la deuda pública de plazo entre dos y seis años ha dejado de ser el tipo de capitalización de referencia. ¿También ha dejado de ser el referente para la Tasa Libre de Riesgo?



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El TRLSR 36.1 establece que el valor del suelo rural se obtiene mediante capitalización de la renta, real o potencial, de la explotación. Como recordaris, el tipo de capitalización era la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la la deuda pública de plazo entre dos y seis años» (TRLS08 DA7.1º. Este referente tambien es el utilizado como Tasa Libre de Riesgo por el art. 22.3 RVal (sobre valor de repercusión), al que se remiten los RVal 27.2 y 29.1.2º RVal (sobre valoración en régimen de equidistribución y sobre indemnización de la iniciativa, respectivamente).


Como ya comentamos y recordareis, la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, sustituyó la deuda pública de plazo entre dos y seis años por los bonos del Estado a 30 años (actual

Caben dos alternativas:

  1. La modificación del Tipo de Capitalización del Suelo Rural no afecta a la Tasa Libre de Riesgo del RVal 22.3 y de los preceptos que se remiten a ella (RVal29.1.2º), por lo que estos seguirían utilizando «la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la la deuda pública de plazo entre dos y seis años».

  2. La sustitución del referente de la deuda publica de plazo entre dos y seis años por los bonos a 30 años afecta a todos los preceptos que utilizaban aquella, incluso la Tasa Libre de Riesgo de los RVal 22.3 y 27.2


¿Cual es la opción correcta?

[expand title="Pulsa aquí para ver la respuesta"]

Nosotros no tuvimos ninguna duda, consideramos que era la primera opción desde el primer momento:

Entendemos que fuera cual fuera la intención de quién redactó el Reglamento de Valoraciones, el RVal 22.3 no se remite al referente utilizado en la capitalización de suelo rural, sino que establece un referente autónomo, aunque puedira coincidir en origen.


Sin embargo, recientemente hemos tenido acceso a la opinión de un docto urbanista que, tras referirse a la modificación del tipo de capitalización, sentencia:







... este [nuevo] tipo de capitalización afecta, a la definición del Beneficio Empresarial de las actuaciones de urbanización que se determina por la suma de la Tasa Libre de Riesgo y la Prima de Prima de Riesgo aplicable a los Costes de Producción (artículo 26-1 y 3 del TRLS/08 (ahora artículo 39-1 y 3 del TRLS/15) y artículo 22-3 del Reglamento de Valoraciones 1492/2011) y en el que la Tasa Libre de Riesgo se define por este tipo de rendimiento.


Valga, por tanto, esta referencia para considerar que en la valoración del Urbanizado y Urbanizable deberá tenerse en cuenta la nueva disposición legal.




Con nuestra mayor modestia, discrepamos de esta opinión y continuamos pensando que la única opción correcta es la primera (aunque somos conscientes de que en derecho todo, todo, es discutible).


¿Qué pensáis vosotros?


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Comentarios

  1. Julio Turmo de Padura12/4/16, 11:56

    Estoy totalmente de acuerdo con tu criterio Natxo.
    Inicialmente era el mismo tipo de actualización para los 2 casos; pero ahora se ha desglosado en dos tipos.
    1.- La Deuda a 30 años para la obtención del valor del suelo rural según las finalidades prevista en la Ley y el Reglamento.
    2.- Y la TLR 2-6 años para la obtención del Valor Unitario de Repercusión del suelo Urbanizado.

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