Simplificación del planeamiento: [7] La recualificación del plan urbanístico hacia un sistema autoadaptativo
Con esta séptima entrega concluye la serie en la que intentamos abordar la simplificación del planeamiento
urbanístico con ocasión del anuncio de la revisión de la “nueva” Ley de Suelo
vasca de 2006.
La vigente ley, fiel continuadora de
las “viejas” leyes de 1956 y 1975, establece un sistema de planes articulado en
dos niveles, el estructural y el pormenorizado, que se caracteriza por fijar de
forma completa y cerrada las soluciones, con procesos de reajuste de gran
duración (sistema rígido) que se adecua malamente a las necesidades de una
sociedad en la que las crisis y los cambios sociales y económicos se suceden
con una frecuencia y aceleración inusitadas.
Si distinguiéramos en la planificación
cuatro fases: 1) Definición de objetivos, 2) Estrategia, 3) Plan y 4) Proyecto,
el sistema de planeamiento vasco comprende la parte terminal del Plan y la
parte inicial del Proyecto (los detalles de los planes urbanísticos definen la
intervención a nivel de anteproyecto: usos, alineaciones, calidades, cesiones…).
En cuanto a los objetivos y la
estrategia, recientemente hemos mantenido una ronda de conversaciones con
personas que son referente en la intervención urbanística en Euskadi, del sector público
y del privado, quienes han venido a coincidir en que los planes generales actuales pocas
veces son el resultado de una reflexión estratégica sino, sobre todo, la
apuesta, o bien por contener la oferta residencial, o bien apurar la oferta
permitida por las DOT, centrándose en el análisis de los ámbitos degradados
susceptibles de renovación y, eventualmente, del crecimiento urbano. Parece que
son tantos los deberes del Ayuntamiento y del equipo redactor para aprobar el
Plan, que no quedara tiempo ni energías para aspirar a sacar nota.
Y en cuanto al plan, el sistema
fosiliza las soluciones (la ordenación) con un alto riesgo de obsolescencia (y
de inviabilidad, lo que no es menos importante).
Necesitamos un sistema de planeamiento
que sea autoadaptativo, para que las “soluciones” puedan llegar a la realidad y
puedan dar respuesta a los problemas futuros, poniendo el acento en
los fines y no en las soluciones.
En este sentido, la Proposición de Ley
de Medidas Urgentes presentada al Parlamento Vasco es muy acertada cuando
encomienda a una figura de nueva creación:
“La calificación como actuación prioritaria… flexibiliza las determinaciones del planeamiento, posibilitando el cumplimiento de los fines de la ordenación estructural sin atenerse a la totalidad de sus determinaciones y sin la previa o simultánea modificación del instrumento correspondiente”.
Pensamos
que la simplificación puede ser una excelente oportunidad para recualificar el
planeamiento urbanístico, que podría estar integrado por:
- Un plan general centrado en los objetivos, la estrategia y el sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan redefinir tanto los objetivos y la estrategia como los propios indicadores de forma continua, mediante procesos breves. Su ámbito sería preferentemente comarcal y su aprobación y gestión mancomunada.
- El núcleo serían las actuaciones, que se desarrollen mediante proyecto que se concretaría en el momento en que fuera a ejecutarse (un ejemplo podría ser el proyecto de actuación de la Proposición de Ley de Medidas Urgentes que actualmente está considerando el Parlamento Vasco).
- Unas ordenanzas de usos, edificación, urbanización y unos catálogos de paisaje, espacios protegidos y patrimonio que configuren un marco estable y de aplicación supletoria en los ámbitos en que no haya proyecto de actuación o en los aspectos no regulados en cada proyecto de actuación.
Nos volvemos a ver tras las vacaciones, que las disfrutéis.
Serie SIMPLIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
2. Los derechos iniciales de los propietarios
4. El marco de la acción urbanística: ¿El municipio?
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