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Mostrando las entradas etiquetadas como L3R

¿Por qué la técnica de los estudios y los informes es adecuada en el modelo jurídico-urbanístico vigente?

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Ahora que estamos a la espera del criterio del Gobierno sobre la Proposición de Ley de modificación del TRLSR, queremos traer otra vez a la mesa de debate uno de los aspectos más controvertidos y criticados que se encuentran vinculados a la elaboración de los instrumentos de ordenación, los estudios e informes necesarios para dar cumplimiento al principio que vertebra el modelo jurídico-urbanístico actual, el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI). Recordemos que desde la LS07 primero y la L3R después, el principio más determinante de los planes urbanísticos es el DUSI. Un principio que, aun siendo enunciado con profusión, parece que se pone en cuestión cuando lo bajamos a tierra, cuando este condiciona y contribuye a definir todas esas ordenaciones contenidas en los planes. Históricamente (más bien, desde el TRLS76 y su reglamento de planeamiento) los planes tenían una serie de contenidos comunes o que podemos identificar como clásicos: Memorias informativas y justifica...

¿Porqué se sigue sin distinguir los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación?

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En breve volveremos a impartir un curso sobre urbanismo, en este caso sobre " Los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación ", que son casi todas. Así que cuando nos hemos puesto manos a la obra, una de las primeras preguntas ha sido la que da título a esta entrada. ¿Porqué no se diferencian? ¿Porqué ese desdén por las cuestiones económicas contantes y sonantes? Seguramente haya varias respuestas, pero nos vamos a aventurar a destacar la que para nosotros es la más evidente, la negación del cambio. En primer lugar, señalamos siquiera sus nombres distintos. Estudio Económico Financiero o Estudio de Viabilidad Económico Financiera ( EVEF ). Informe de Sostenibilidad Económica ( ISE ). Memoria de Económica de las actuaciones sobre el Medio Urbano ( MEaMU ). Pero más allá de sus nombres interesa señalar que cada documento es hijo de su tiempo y sus objetivos. El EVEF del TRLS76, el ISE de la LS07 y la MEaMU de la L3R. En segundo lugar y en cua...

¿Será una cuestión de lentes o será otra cosa...?

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Llama la atención que después de más de 15 años de la LS07 y casi 10 de la L3R se sigan sin querer entender los cambio operados por aquellas leyes en nuestro sistema urbanístico y que hoy se compilan en el TRLSR ¿por qué será? ¿será porque nosotros tenemos unas gafas distintas? No es la primera vez que traemos a colación esta cuestión, pero recientes publicaciones compilatorias y que se presumen actualizadas siguen ahondando en los viejos dogmas cuando no van en sentido contrario, al seguir sosteniendo que nada o casi nada ha cambiado y negando los cambios nucleares que se han producido desde al menos 15 años. Así podemos destacar que se niega: La prevalencia de la regulación básica cuando hay un conflicto con la regulación urbanística y el consiguiente desplazamiento de esta. La diferenciación del derecho de propiedad del derecho urbanístico o de diseño urbano. La primacía de las situaciones y actuaciones básicas en la definición del haz de derechos y obligaciones, frente a la clasi...

Una confirmación más de los tipos de actuación básica

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En ocasiones normativas conexas con la materia urbanística nos traen confirmaciones de la nueva concepción que tiende a negarse y que ahondan en fenómenos que rayan la disociación cognitiva. Veamos un caso. La Ley 7/2021 , de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que ya tiene algo más de un año, recoge en el enunciado de su artículo 21 se refiere a los distintos tipos de actuación con la fórmula: “ Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación …”, lo que reitera en el apartado 1: “La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación…”, lo que claramente se corresponde con la clasificación de las actuaciones básicas: las de transformación (las de planificación y gestión urbanística), las intervenciones en el medio urbano y las edificatorias. Pero como no es una ley urbanística… Llevamos v...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [8]: Los contenidos del instrumento

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Tal y como hemos señalado en los anteriores post de este curso, la L3R tuvo una forma muy peculiar, aunque si acorde con la LS07, de regular las actuaciones sobre el medio urbano y su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. En vez de hablar de planes, habla de instrumentos o disposiciones reglamentarias ( L3R 9.2 , 10.1 , 10.3 , 18.1.b y DA1 entre otras), quizás huyendo del debate competencial, pero estableciendo con nitidez el cambio de paradigma normativo. Así, al margen de las reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones ( L3R 10 , que se corresponde al TRSLR 24 en su mayor parte), de la concreción de los efectos ( L3R 12 , que se corresponde al TRSLR 14.d y 42.3 ) y de las formas de ejecución ( L3R 13 , que se corresponde al L3R 11 , 9.3 y 43.2 ) no se establecen los contenidos documentales que deben reunir los instrumentos que habiliten las aMU, salvo en el L3R 11 (actualmente TRLSR 22.5 ) que describía íntegramente la Memoria de Viabilidad económi...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [5]: La ordenación

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Tras las fiestas y los destellos del DEU y del RDL 36/2020, volvemos a la regeneración. Inicialmente, a la hora de articular un modelo para definir la ordenación en el seno de las aMU, la L3R optó por un modelo flexible, como constatación de que los modelos reglados de diseño son de imposible aplicación para TODOS los tejidos urbanos, tal y como se ha podido constatar innumerables veces cuando hemos tenido que aplicar el Decreto de Estándares Urbanísticos. Si bien es cierto que la L3R construyó a partir de las determinaciones clásicas un modelo intencionalmente flexible, fruto de un modelo legislativo intencionadamente ambiguo que permitía actuaciones aisladas (de rehabilitación) y conjuntas (de regeneración y renovación) tal y como describía el L3R 10.1  (después TRLSR 24.1 ): Artículo 10. Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones. Las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas que impliquen la necesidad de alter...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [4]: La obligatoriedad de participación

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Puede resultar sorprendente (o no) advertir sobre la obligación o no de participar en una actuación definida por el planeamiento. Por ello conviene que veamos cual ha sido la evolución de esta determinación en nuestro ordenamiento jurídico. En el modelo clásico (LS56-LRSV98-LvSU) el deber de urbanizar emanaba de la propia clasificación del suelo, así lo contemplaban la TRLS92 19 y 20 , LRSV98 14 y 18 y sigue contemplándolo el LvSU 25 en nuestro caso. Pero tal como hemos señalado en los post anteriores de este curso, esta determinación quedó desplazada en el año 2007 donde se estableció que la participación en las actuaciones de transformación era una facultad, o lo que es lo mismo optativa (y lo que es opcional no puede ser obligatorio salvo en los recursos literarios como el oxímoron , la obligación facultativa del propietario…). Este determinación sigue sin entenderse a día de hoy, incluso en sede judicial (véanse los fundamentos jurídicos de la STSJ PV 1818/2019 tal como descr...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [2]: El objeto

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En este segundo post analizaremos el obje to de las aMU de regeneración y renovación (en su caso integradas).

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [1]: La actuación y las denominaciones

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Bienvenid@s a este curso sobre la actuación de regeneración urbana por medio de sencillos posts.

[LS07, XI] y 4: ¿Qué define la ruina?

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Concluimos la serie dedicada al XI aniversario de la LS07 con una propuesta de lectura desprejuiciada de la ley, que bien podría ser un pasatiempos de agudeza visual.

STC 143/2017 (4): ¿Otras reflexiones implícitas?

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 ¿Qué es Urbanismo?

STC 143/2017 (1): Adiós al IEE, ¿el vaciamiento de las aMU? y otros silencios

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Los regalos de Nochebuena

[TRLSR] ¿El propietario tiene el deber de ejecutar el planeamiento?

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Tras la promulgación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSR), ¿tienen los propietarios el deber de ejecutar las actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico o, por el contrario, tienen derecho a decidir separarse de la actuación?

nuevo TRLSR en trámite de consultas

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Como ya apuntamos en el mes de abril en " Proyecto de nuevo TRLSR ", el Ministerio de Fomento estaba elaborando el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana  ( bTRLSR ) cuya publicación está prevista para el próximo mes de octubre. Pues bien, parece que se están dando los últimos pasos y se ha remitido para la realización de las consultas. El nuevo texo puede consultarse en el siguiente enlace: nuevo TRLSR . Junto al texto propuesto, se incluye la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, de la cual y en una primera lectura, merece la pena señalar que a la hora de elaborar este nuevo TRLSR se ha optado por « aprovechar el trabajo de integración de sendas Leyes ( TRLS y L3R ), para mejorar su comprensión conjunta a través de una adecuada sistematización de los dos textos legales que incluyese, cuando se estimase necesario, las aclaraciones de aquellos aspectos que, a lo largo de estos casi dos años, han ido planteando problemas recurrentes de comprensión, tant...

Ley vasca de Vivienda (1): Más difícil todavía...

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El pasado viernes se publicó la Ley de Vivienda del País Vasco. Con este post iniciamos una serie en la que analizamos sus aspectos más relevantes.

Ajustes razonables y obras de comunidad

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Como ya es sabido, la L3R  modificó diversas leyes, entre ellas la LPH , ampliando las actuaciones a realizar por los propietarios de edificios. No obstante, la alambicada redacción de ambos textos legales hizo preciso una consulta por parte del Gobierno Vasco sobre las citadas modificaciones. Os proponemos un pequeño análisis de los artículos concretos referidos a las obras de accesibilidad a realizar y los ajustes razonables para que valoréis la idoneidad de dicha interpretación. La L3R en su artículo 2  sobre definiciones, apartado 4, recoge la siguiente: 4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en p...