STC 143/2017 (4): ¿Otras reflexiones implícitas?

 ¿Qué es Urbanismo?


En los post anteriores hemos tratado de aportar una visión más analítica y aséptica de los efectos que tiene la STC 143/2017 sobre la L3R y el TRLSR, para el cierre de esta serie os proponemos una reflexión más transversal.


El reparto competencial de la Constitución de 1978 (completado con los Estatutos de Autonomía) se basa en que el Estado es competente sobre la propiedad, el medio ambiente y las bases de la actividad económica y las Comunidades Autónomas son competentes sobre el Urbanismo y pueden ser más exigentes en materia medioambiental. Cuando se establecieron estas reglas acababa de promulgarse el TRLS76 y la adaptación de los planes no se realizaba por, entre otras razones, la dificultad de adaptación de las cabezas de los expertos al nuevo marco (recordaréis que el RDL 16/1981 tuvo que incurrir en la aberración de la adaptación automática de planes para evitar la aberración mayor de los planes no adaptados).


La Ley 2/2010 de Economía Sostenible (LES) cayó en la cuenta de que el modelo expansionista del urbanismo español es insostenible: la expansión a lo ancho propicia el abandono de la ciudad existente lo que, unido a la falta de actualización tanto de edificios como del espacio urbano, precipita la degradación, y el único modo de intervención en la ciudad existente (derribó y reconstrucción con incrementos de edificabilidad sustanciosos) es inviable e insostenible como solución global.


Supongamos que el diagnóstico es acertado, ¿Cómo se articulan los cambios necesarios para desactivar las normas que nos llevan al precipicio?


Si el Estado es competente para adoptar medidas de protección ambiental, podría incorporar medidas restrictivas, lo que sería plantear problemas y no soluciones, y esperar sentados a que, ante la puerta que se cierra por motivos ambientales, las CC.AA. abran puertas urbanísticas.


El Estado también podría inventar un tributo (cuota de regeneración urbana) para atender los costes de la actualización de la edificación y de la urbanización, así como las medidas ambientales, sociales y económicas oportunas. Tampoco serviría de nada porque las Contribuciones Especiales ya están inventadas.


En este marco, nos da la impresión que el Tribunal Constitucional fosiliza el concepto de Urbanismo de 1976 (cuando la Constitución atribuye a las CC.AA. la competencia sobre el Urbanismo es aquel concepto de Urbanismo de 1976 que impide actuar en la ciudad existente hasta que se arruina) y cualquier nuevo enfoque va contra aquel modelo y, por tanto vulnera la distribución competencial.


Pensamos que al TC le cabían más salidas:




  • La más obvia, admitir la competencia estatal para la regulación supletoria (aunque sea con la excusa de la competencia estatal en materia urbanística en Ceuta y Melilla).

  • Dar la vuelta al argumento: entender, efectivamente, que el Urbanismo al que se refiere la Constitución es el de 1976, es decir, el de expansión a la ancho y a lo alto, por lo que no incluye otris modos de intervención en la ciudad existente.

  • Calificar las medidas para la sostenibilidad del medio urbano como lo que en realidad son, es decir mecanismos tributarios que resuelven cómo se financia la intervención en la ciudad existente para su preservación integral (no confundir con la preservación de la ciudad de valores históricos y culturales, sino la anodina o común donde vivimos todos) superando un modelo de intervención de cajas estancas.

  • .... seguro que poniéndonos a ello también encontraríamos vías mejores.


El TC parece continuar con dos ideas estáticas y concatenadas: la concepción meramente física del urbanismo, donde la integralidad y la sostenibilidad parecen constituir unos meros recursos retóricos, y la fosilización jurídica que supone el reparto competencial del derecho urbanístico que emana de esa limitación a lo meramente físico (si hay algo de regulación física, todo es Urbanismo).


Así, el TC con esta última sentencia a poco más lo manda todo a la casilla de inicio por falta de comprensión no solo de los cambios de modelos legales operados (LS07 y LES), sino haciendo caso omiso de las necesidades de la ciudad con la segmentación legal del urbanismo que sigue manteniendo. Todo lo que tenga algo de físico es urbanismo y le está vedado al Estado, condenándolo como el mismísimo Sísifo a remontar la piedra desde el TRLS76 cada vez que trata de operar un cambio de modelo.


Esperábamos del Tribunal Constitucional un esfuerzo acorde con el problema. El sábado pasado demostraron imaginación y capacidad para resolver un problema, digamos, menor (¡Esa medida cautelar del acuerdo 4º del Auto del 27/01/2018!), ¡qué menos para un problema enorme como la sostenibilidad del medio urbano!

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