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Mostrando las entradas etiquetadas como MEaMU

La STS 1940/2026 o el camarote de las aMU

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Hoy os traemos una Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril pasado digna de atención ( STS 1940/2026 ). Veamos en primer lugar la doctrina casaciones que se establece (FJ.8.8º): " En las actuaciones sobre el medio urbano ordenadas a través de un instrumento de planeamiento urbanístico resulta preceptivo siempre incluir en dicho instrumento la memoria de viabilidad económica prevista en el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana ". " Dicha memoria [de la actuación sobre el medio urbano] deberá incluir los datos y elementos que sean necesarios en relación con las determinaciones de la norma urbanística de que se trate para poder efectuar, razonablemente, una estimación aproximada del impacto económico que, en su caso, podría tener la aprobación de la citada norma reglamentaria ".  " En los supuestos en que la actuación urbanística no exija t...

El régimen especial de las actuaciones sobre el medio urbano en España, una base y 17 realidades

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Son muchas las entradas que hemos dedicado a señalar que las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU) son las actuaciones de régimen especial de la legislación básica que, a diferencia de las actuaciones de régimen general, tienen por objeto la rehabilitación y preservación urbana. Nacidas en su plenitud con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R), las aMU aprovechan las técnicas clásicas para, mediante la superación de sus axiomas, resituar y redefinir el paradigma de la intervención sobre el suelo urbanizado, incluso a pesar de la STC 143/2017 que cercenó parcialmente su regulación. De hecho, a partir de dicha sentencia (y en algunos casos antes de ella) las CCAA han desarrollado, y otras no, dicho régimen de actuaciones urbanísticas que rompen tantos moldes y que han contribuido a su negación y rechazo. Con todo ello creemos que no ha habido ningún estudio exhaustivo ni comparado sobre cada uno de los desarrollos de las CCAA sobre est...

¿Porqué se sigue sin distinguir los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación?

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En breve volveremos a impartir un curso sobre urbanismo, en este caso sobre " Los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación ", que son casi todas. Así que cuando nos hemos puesto manos a la obra, una de las primeras preguntas ha sido la que da título a esta entrada. ¿Porqué no se diferencian? ¿Porqué ese desdén por las cuestiones económicas contantes y sonantes? Seguramente haya varias respuestas, pero nos vamos a aventurar a destacar la que para nosotros es la más evidente, la negación del cambio. En primer lugar, señalamos siquiera sus nombres distintos. Estudio Económico Financiero o Estudio de Viabilidad Económico Financiera ( EVEF ). Informe de Sostenibilidad Económica ( ISE ). Memoria de Económica de las actuaciones sobre el Medio Urbano ( MEaMU ). Pero más allá de sus nombres interesa señalar que cada documento es hijo de su tiempo y sus objetivos. El EVEF del TRLS76, el ISE de la LS07 y la MEaMU de la L3R. En segundo lugar y en cua...

El Muro de las Lamentaciones

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De Planes y Leyes no adaptadas a la regulación básica

Actuación sobre el Medio Urbano: El Tribunal Supremo, la sostenibilidad, la viabilidad y la memoria económica

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El último hallazgo del Supremo sobre las aMU

Actuación sobre el Medio Urbano: El Tribunal Supremo respalda la innovación y su aplicación

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5 ideas fundamentales sobre las aMU.

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [8]: Los contenidos del instrumento

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Tal y como hemos señalado en los anteriores post de este curso, la L3R tuvo una forma muy peculiar, aunque si acorde con la LS07, de regular las actuaciones sobre el medio urbano y su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. En vez de hablar de planes, habla de instrumentos o disposiciones reglamentarias ( L3R 9.2 , 10.1 , 10.3 , 18.1.b y DA1 entre otras), quizás huyendo del debate competencial, pero estableciendo con nitidez el cambio de paradigma normativo. Así, al margen de las reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones ( L3R 10 , que se corresponde al TRSLR 24 en su mayor parte), de la concreción de los efectos ( L3R 12 , que se corresponde al TRSLR 14.d y 42.3 ) y de las formas de ejecución ( L3R 13 , que se corresponde al L3R 11 , 9.3 y 43.2 ) no se establecen los contenidos documentales que deben reunir los instrumentos que habiliten las aMU, salvo en el L3R 11 (actualmente TRLSR 22.5 ) que describía íntegramente la Memoria de Viabilidad económi...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [7]: La memoria de viabilidad económica aMU

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A partir de la definición inicial de la MeaMU que vimos en el post anterior vamos a profundizar en esta, que constituye uno de los dos instrumentos clave para la definición de las aMU-RRI/ARU. Como indicábamos, la MEaMU permite y debe comprobar, en términos de rentabilidad, la adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación ( TRLSR 22.5 ). Esta definición se puede formular de la siguiente manera: Costes – Ingresos = ∑ Ai                    Ai ≤ 50% VRBai Siendo: Costes – Ingresos: Saldo inicial de la actuación sin aportaciones. los costes son todos los necesarios los ingresos son todos los resultantes Ai: Aportación individual de cada propiedad. 50% VRBai: El límite legal del deber de conservación de cada propiedad Costes actuación – [Ingresos...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [6]: La delimitación

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En el anterior post de esta serie analizábamos la ordenación de las aMU-RRi/ARU y señalábamos el criterio flexible para su diseño u ordenación. En este analizaremos su delimitación, esto es, el trazado de la “raya” que fija su borde y que hace que de los bienes inscritos en la polilínea (continua o discontinua) que la delimita, queden afectos al objeto y régimen jurídico concreto de la aMU-RRi/ARU. Debemos de partir del hecho que la delimitación de todo ámbito urbanístico siempre ha tenido un alto componente de discrecionalidad, ya que no encontraremos criterio normativo medianamente preciso para establecer el trazado de la “raya”. A lo sumo se llega a establecer algunas proporcionalidades entre tipos de ámbitos, como en el caso de las unidades de ejecución dentro de un mismo sector o área ( LvSU 144.2 ). Es la mano de la persona técnica quien habitualmente realiza ese proceso guiándose por condiciones geográficas, orográficas, tipológicas, grado de edificación, temporalidad o de nece...

STC 143/2017 (4): ¿Otras reflexiones implícitas?

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 ¿Qué es Urbanismo?