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Las limitaciones de uso del suelo Rural

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La Ley 7/2021 de Impulso de la Sostenibilidad de Andalucía (LISTA) regula, entre otros aspectos, los usos posibles en suelo Rural. El Tribunal Constitucional ha analizado si tal regulación es conforme con el marco definido por la legislación básica del Estado ( STC 25/2024 ). Sentencia muy interesante. Recordemos que la legislación básica del Estado establece las facultades del derecho de propiedad en suelo Rural disponiendo (art. 13.1 TRLSR): Artículo 13. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural: facultades. 1. En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. La utilización de

Análisis de alcance del Proyecto de Ley de modificación del TRLSR de 2024

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  Ya se ha dado a conocer en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación del TRLSR (PLM-TRLSR) y no son pocos los cambios con respecto al Anteproyecto de Ley del año 2022 (y más aún con respecto al del año 2018): En primer lugar , merece la pena destacar la mayor finura y esfuerzo de justificación de este Proyecto de Ley, probablemente imputable a la calidad de sus autores. En segundo lugar , interesa resaltar el “peinado” conceptual realizado con respecto al texto del año 2022, ya que, comparativamente, desaparecen algunos giros copernicanos que introducía aquel texto del 2022 con las referencias a planes, a la clasificación del suelo y al aprovechamiento (ahora con un único desliz) y que habrían perjudicado la coherencia del TRLSR que tiene su origen en la LS07 y sus determinaciones. En tercer lugar , corrige y/o matiza de manera importante la definición de la naturaleza de los instrumentos de ordenación (singularmente los urbanísticos) que pret

El talón de Aquiles de las Agendas Urbanas, la financiación

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El talón de Aquiles es una expresión que se emplea para referirse a la parte débil o vulnerable de una persona o cosa. Basado en el mito del nacimiento de Aquiles, cuya madre, intentando hacerlo inmortal en el rio Estigía, lo sostuvo por el talón derecho para sumergirlo en la corriente, por lo que ese preciso punto de su cuerpo quedó vulnerable, siendo la única zona en la que Aquiles podía ser herido en batalla. Esta expresión viene pintiparada en relación a la financiación de uno de los instrumentos que están en boca de tantos, las “invencibles” Agendas Urbanas sujetas por esas administraciones que tratan de sumergirlas en el torrente de los fondos europeos, pero que, a su vez, nos muestran precisamente su punto de debilidad crítico y que puede hacer caer a estos “Aquiles” de la intervención urbana moderna. Recientemente hemos tenido ocasión de acceder a una publicación de los Profesores Maria Ángeles Huete García y Rafael Merinero Rodriguez “ La Agenda Urbana. Un instrumento de pol

La percepción selectiva en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de Costas

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En psicología se define la percepción selectiva como un tipo de sesgo cognitivo que se da en el proceso de percepción cuando el sujeto, en función de sus expectativas, selecciona un objeto de atención y desatiende la parte restante de la información. Esto muestra que la percepción selectiva tiene una doble utilidad, ya que filtra la información importante para el sujeto y además elimina la información excesiva e innecesaria para la persona que la recibe. Esta doble función ya fue descrita por el psicólogo William James en el año 1890. En un sentido, la percepción selectiva es beneficiosa porque permite hacer caso omiso de la información de menor importancia. Pero si la percepción selectiva hace que ignoremos información importante, puede llegar a ser muy perjudicial para nuestro correcto desempeño. Pues bien, no han sido pocas las entradas, blogs de opinión, etc. que han señalado la trascendencia de la reciente STS 918/2024 sobre un Estudio de Detalle en Torrevieja Alicante y la juri

Los 6 Recursos de Inconstitucionalidad de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

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  El huevo es probablemente uno de los alimentos que más utilizamos en todo tipo de platos, ya sean dulces o salados. En cuanto a su preparación tenemos de todo: fritos, revueltos, cocidos, escalfados, en salmuera, en vinagre y crudos. Pero es que además lo encontramos en muchos otros usos por su propiedad aglutinante. Entre nosotros, su uso estrella es la tortilla de patata. Esa mezcla de huevo batido cuajado con aceite, a la que se agrega patata troceada, de la que existen muchas variantes y formas de cocinarla, pero todas tienen un elemento común, el huevo. Pues bien, la semana pasada conocimos que el Gobierno Vasco ha decidido interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, sustantivamente por razones competenciales. Este recurso se suma a los otros 5 interpuestos por Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Comunidad Autónoma de Madrid y el Partido Popular, hasta completar esta “media docenita de huevos” que tendrá que se

La Infancia, la Adolescencia y la Planificación Urbanística

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El pasado día 29 de febrero se publicó la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia , que como tantas otras disposiciones que ahondan en el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, añaden nuevos objetivos, necesidades y determinaciones de ordenación a nuestros planeamientos. Recordemos que ya el artículo 22 quinquies de Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor estableció que « las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia ». Por tanto, dada la naturaleza reglamentaria de nuestros planes les es de aplicación (venga, que no cuela la teoría de que si no hay trasposición autonómica no es de aplicación). Pues ya tenemos en Euskadi, aunque sea de manera muy laxa la incorporación de las necesidades de la infancia y la adolescenci