Simplificación del planeamiento: [5] Una ley urbanística para…

Como los planes urbanísticos inciden sobre la propiedad privada y, en nuestro garantista sistema jurídico, solo la ley puede regularla, el plan requiere de una norma con rango de ley que le habilite. Esa tarea la cumple de forma bien elegante el art. 15.1.a TRLSR: El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Si lo volvemos a leer despacio, por un euro la respuesta, piensa en artículos de la Ley vasca de Suelo y Urbanismo que son superfluos. Lo del euro era broma. Volvamos a pulsar la tecla Reset (¿nos acordamos dónde estaba, verdad?): ¿Es necesario que la ley establezca qué instrumentos urbanísticos pueden aprobar los Ayuntamientos, qué contenido mínimo y qué determinaciones materiales tiene que tener cada instrumento? ¿Es necesaria la regu...