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Sostenibilidad económica, 15% y PMS ¿Se puede aprobar un plan que no sea sostenible económicamente?

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Como sabemos, todos los instrumentos de ordenación que incluyan una actuación de transformación urbanística (TRLSR 7.1) deben justificar su sostenibilidad económica (TRLSR 22.4). Esta supone la ponderación de los impactos « de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsi...

El régimen especial de las actuaciones sobre el medio urbano en España, una base y 17 realidades

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Son muchas las entradas que hemos dedicado a señalar que las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU) son las actuaciones de régimen especial de la legislación básica que, a diferencia de las actuaciones de régimen general, tienen por objeto la rehabilitación y preservación urbana. Nacidas en su plenitud con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R), las aMU aprovechan las técnicas clásicas para, mediante la superación de sus axiomas, resituar y redefinir el paradigma de la intervención sobre el suelo urbanizado, incluso a pesar de la STC 143/2017 que cercenó parcialmente su regulación. De hecho, a partir de dicha sentencia (y en algunos casos antes de ella) las CCAA han desarrollado, y otras no, dicho régimen de actuaciones urbanísticas que rompen tantos moldes y que han contribuido a su negación y rechazo. Con todo ello creemos que no ha habido ningún estudio exhaustivo ni comparado sobre cada uno de los desarrollos de las CCAA sobre est...

¿Qué tienen en común las actuaciones de los titulares de la imagen?

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Pues que ninguna es lo que dice ser. Son lo que identificamos como: Actuación de reforma o renovación de la urbanización en: Illes Balears, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla Actuación integrada en SUNC en: Aragón, Castilla la Mancha, Castilla y León y Euskadi Actuación de reforma interior en: Andalucía y Principado de Asturias Actuación de reforma o renovación urbana en : Canarias Actuación de mejora urbana para la reforma interior en: Cataluña Actuación de urbanización en SUNC en: Galicia Unidad de actuación en SUNC en : Región de Murcia Actuación de urbanización de renovación urbana en: Comunidad Valenciana Como se puede ver, ni un atisbo de regeneración urbana. Todas se caracterizan por ser actuaciones que se financian con cargo a incrementos de edificabilidad y no porque se costeen en función del deber de conservación; por su participación voluntaria (facultativa) en la actuación, en ...

¿Qué viabilidad económica necesitamos en el planeamiento?

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Uno de los grandes hallazgos de la LS07 fue incluir la sostenibilidad en el planeamiento y con ella el factor tiempo en las decisiones que tenemos que tomar cuando configuramos las ordenaciones y las regulaciones que contienen los instrumentos de planeamiento. Dentro de ese nuevo concepto apareció la necesidad de justificar la sostenibilidad económica (el ISE) siempre que los instrumentos incluyesen, primero, una actuación de urbanización (LS07 15.4) y, posteriormente, una actuación de transformación (TRLS08 15.4). Como sabemos el ISE analiza « el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación...

La modificación del TRLSR en el Senado

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  La pasada semana asistimos a un espectáculo surrealista en el Senado casi, casi, pero casi, casi de la categoría del final de “Amanece que no es poco” (Jose Luis Cuerda, 1989). Fue con la defensa e intervenciones de la Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo urbano y la vivienda. Aquí podéis ver el video de las intervenciones. Abrió el debate el partido proponente, con toda una retorica sobre la vivienda y un único apunte tangencial sobre la presunta seguridad jurídica de los instrumentos de ordenación urbanística. Le siguió el primer portavoz de la oposición y dale otra vez a la vivienda, con un medio apunte sobre las medidas para evitar las paralizaciones de los planes generales de ordenación urbana sine die por errores "absolutamente" subsanables y a los planteamientos extravagantes, como "planteamientos" de género, en el urbanismo. Y le sigu...

La doble autorización de las VUT catalanas, ¿Somos europeos o no?

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Esta semana hemos conocido la nota informativa del Tribunal Constitucional 29/2025 que anticipa el sentido de la sentencia sobre el Decreto-ley 3/2023 , de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico (VUT) en Cataluña. A modo de resumen, recordemos que este Decreto-ley establece que: 1. Se sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las VUT en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico. 2. Esta licencia tiene una duración de cinco años, prorrogables por períodos de igual duración siempre que el planeamiento urbanístico lo permita de acuerdo con la Ley urbanística. 3. Si la VUT ya estuviera habilitada en estos municipios problemáticos, se le autoriza a pedir una única prórroga de otros 5 años que constituye la eventual indemnización por la pérdida del derecho y por tanto sin der...

La destrucción progresiva del régimen estatutario de la propiedad

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Masa informe, William Tucker. De un tiempo hacia aquí vemos que se está produciendo una constante destrucción del régimen estatutario de la propiedad y no es porque se pretenda reinstalar el régimen civil de la propiedad sin más, sino porque nos dirigimos hacia un concepto informe y deforme de la propiedad donde rige la arbitrariedad, el cherrypicking discriminatorio y la inconsciencia programática (o no). Aunque puede ser que todo esté en revisión y nadie pregunte por ello no vaya a ser que no guste la respuesta. Si uno de los grandes hallazgos de la LS56 y, posteriormente, de la Constitución fue la incorporación del régimen estatutario de la propiedad, aunque no lo dijeran expresamente (CE 33.2), fue la LS07 la que sí lo dijo y es el TRLSR el que así lo recoge (art. 11.1). Sin embargo, son constantes los ataques, las omisiones y las devaluaciones que se producen por ambas bandas. Y si bien podemos convenir una cierta noción común del significado del régimen estatutario de la propieda...