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Simplificación del planeamiento urbanístico: [2] Los derechos iniciales de los propietarios

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  En la anterior entrada de esta serie ( ver aquí ) poníamos el acento en la necesidad de que las actuaciones previstas en los planes fueran viables, proponiendo que el Plan General fije las condiciones de cada actuación de forma indicativa al objeto de que se concretaran en el momento de la ejecución garantizando la viabilidad de la actuación. Nuestro sistema urbanístico arranca precisamente con la asignación bastante precisa de la edificabilidad a los propietarios de suelo, lo que habitualmente se conoce como «derechos iniciales». Es frecuente relacionar esta práctica con la necesidad de repartir equitativamente los beneficios y las cargas. Este pretendido afán igualitarista no contempla el factor tiempo y las diferencias que provoca (¿Cuál es el beneficio obtenido por una actuación que salió a la venta hace un año y otra que puede aprovechar la reciente subida de precios de la vivienda -según la prensa, un 12 % en el último año-?) o la impredecible evolución de las carg...

Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, suelo y urbanismo

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Ayer, los partidos EAJ-PNV y PSE-EE presentaron en el Parlamento Vasco la   proposición de Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo que prevé introducir una serie de cambios en múltiples leyes y cuyo objetivo es desatascar, en la medida de lo posible, los desarrollos residenciales de muchas ordenaciones urbanísticas que se incluyen en nuestros planes y que, a día de hoy, son meras voluntades frustradas. El carácter urgente limita el alcance de la propuesta de modificación del marco normativo aunque, ciertamente, incluye medidas ambiciosas. Con su aprobación se modificarían las siguientes disposiciones: Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Ley 3/2015 de Vivienda. Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi. Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi. Ley 13/2016 de Turismo. Ley 14/2022 del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Las principales modificaciones...

Simplificación del planeamiento urbanístico: [1] La viabilidad económica

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  Para que una ocurrencia o idea merezca el nombre de "plan" debe, como mínimo, haber verificado su viabilidad. Planear un viaje en coche sin comprobar si tiene combustible o se tiene dinero para repostar no es un plan, es una idiotez. Ya lo dijo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aprobar un plan no viable es una arbitrariedad prohibida por el art. 9.3 de la Constitución ( STSJ PV 5102/2005 FJ2). El requisito de viabilidad obliga a que las condiciones que inciden en la viabilidad se concreten con proximidad temporal al desarrollo de la actuación: Edificabilidad, dotaciones adscritas, porcentajes de VPP… Carece de sentido que dichas condiciones se bloqueen con varios años de antelación a la ejecución de la actuación: ¿Cuánto tiempo transcurre entre el estudio de viabilidad y la aprobación del Plan General, que es el que concreta los parámetros fundamentales? ¿Cuál es el tiempo medio que transcurre desde la aprobación del Plan hasta que se inician las obras? (apr...

El proyecto residencial estratégico de las Illes Balears

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El pasado 23 de mayo se publicó en el BOE el Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma (de Mallorca). El Estatuto de Autonomía balear, a diferencia del vasco, prevé el Decreto-ley, que es la figura utilizada por el Consell para un cambio normativo cuya finalidad es mejorar la oferta de vivienda. Dice la Exposición de Motivos: Existe una escasez de disponibilidad de suelo urbanizado por motivos de lentitud en la tramitación necesaria para su transformación. Tanto la legislación urbanística como las afecciones al urbanismo de la legislación sectorial diversa (tanto estatal como autonómica) imponen un número elevado y creciente de informes sectoriales durante la elaboración de planes urbanísticos. Los procesos urbanísticos son excesivamente complejos, dilatando en el tiempo los trámites de forma innecesaria . El ritmo al que se libera suelo y la demanda está desaco...

¿Qué sentido tiene mantener las técnicas del área de reparto y del aprovechamiento medio/tipo en una nueva ley que debe regirse por las actuaciones y la edificabilidad?

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Una de las claves del modelo clásico del urbanismo español, ese que va de la LS56 a la LRSV98, es el reparto de los beneficios y las cargas y su concepto vinculado del aprovechamiento medio (o tipo). Si recordamos, el área de reparto es un ámbito territorial definido para distribuir los beneficios y cargas derivados de un plan de ordenación entre los propietarios del suelo. Para cada uno de esos ámbitos calcula el aprovechamiento total y se distribuye entre todos los propietarios en proporción a la superficie de su terreno, dando lugar al aprovechamiento que primero fue medio y que luego fue tipo, como paradigma de la igualdad, dado que a todos los metros de suelo les corresponde un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan permita construir en sus fincas. Tal y como recogió el TRLS76, este mecanismo de reparto tiene su origen y aplicación fundamental sobre el suelo de expansión (el suelo urbanizable) o ...

El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística

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 ¿Alguien está siguiendo el grado de ejecución de los planes urbanísticos?   En esta ocasión queremos llamar vuestra atención sobre otra de las cuestiones que la LS07 trajo consigo y que parece que ha pasado inadvertida para muchos legisladores autonómicos (entre ellos el nuestro) y que en una época de cambios acelerados y desincronización entre lo planificado y las necesidades se hace más que necesaria, el seguimiento de la ejecución urbanística. Recordemos que ya el art. 15.5 de la LS07 y ahora el art. 22.6 del TRLSR (sobre la Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano,..) establece que: 6. Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos la sos...

Sostenibilidad económica, 15% y PMS ¿Se puede aprobar un plan que no sea sostenible económicamente?

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Como sabemos, todos los instrumentos de ordenación que incluyan una actuación de transformación urbanística (TRLSR 7.1) deben justificar su sostenibilidad económica (TRLSR 22.4). Esta supone la ponderación de los impactos « de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsi...