Sostenibilidad económica, 15% y PMS ¿Se puede aprobar un plan que no sea sostenible económicamente?

Como sabemos, todos los instrumentos de ordenación que incluyan una actuación de transformación urbanística (TRLSR 7.1) deben justificar su sostenibilidad económica (TRLSR 22.4). Esta supone la ponderación de los impactos « de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsi...