El proyecto residencial estratégico de las Illes Balears
El pasado 23 de mayo se publicó en el BOE el Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma (de Mallorca).
El Estatuto de Autonomía balear, a diferencia del vasco, prevé el Decreto-ley, que es la figura utilizada por el Consell para un cambio normativo cuya finalidad es mejorar la oferta de vivienda. Dice la Exposición de Motivos:
Existe una escasez de disponibilidad de suelo urbanizado por motivos de lentitud en la tramitación necesaria para su transformación. Tanto la legislación urbanística como las afecciones al urbanismo de la legislación sectorial diversa (tanto estatal como autonómica) imponen un número elevado y creciente de informes sectoriales durante la elaboración de planes urbanísticos. Los procesos urbanísticos son excesivamente complejos, dilatando en el tiempo los trámites de forma innecesaria. El ritmo al que se libera suelo y la demanda está desacompasado. La brecha entre la necesidad de vivienda y la tasa a la que se puede construir se agranda cada vez más.
A lo anterior debe unirse el considerable incremento de los precios de la vivienda en las Illes Balears…
Como bien sabemos, el panorama descrito no es peculiar de Palma, municipio al que se limita la medida.
La innovación legislativa resulta muy sugerente, pudiendo destacar:
- El proyecto concentra la "ordenación detallada», la reparcelación y el proyecto de urbanización (art. 7).
- El procedimiento incluye un estudio preliminar, la aprobación inicial, la exposición pública y la definitiva, existiendo silencio positivo (art. 8 y ss.). El proyecto tiene evaluación ambiental estratégica simplificada (art. 9.2).
- La flexibilización de la ordenación estructural (art. 5): se permite incrementar la edificabilidad global prevista en áreas y sectores en un 45 %, con el límite en suelo urbanizable del 1 m2t/m2s. En las Unidades de Actuación se puede incrementar la edificabilidad en un 20 %. También se puede reducir la adscripción de sistemas generales a las actuaciones. Conviene recordar que tanto los «índices de edificabilidad» como la inclusión o adscripción de sistemas generales en suelo urbanizable corresponde al Plan General (art. 37 LibU).
Confiamos que Ayuntamiento de Palma pueda aprovechar estas medidas y que sus logros ayuden a remozar el panorama urbanístico, actualmente caracterizado por el pesimismo y la desmotivación.
En Euskadi, se aprobarán en breve las conclusiones de los Grupos de Trabajo del Foro de Urbanismo y Vivienda que están analizando las claves para la nueva Ley urbanística vasca y Denis Itxaso, Consejo de Vivienda y Agenda Urbana, ha anunciado una próxima Ley de Medidas Urgentes cuyo objetivo sería flexibilizar y agilizar la promoción de vivienda protegida.
Algo se esta moviendo, habrá que estar atentos.
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