Sostenibilidad económica, 15% y PMS ¿Se puede aprobar un plan que no sea sostenible económicamente?


Como sabemos, todos los instrumentos de ordenación que incluyan una actuación de transformación urbanística (TRLSR 7.1) deben justificar su sostenibilidad económica (TRLSR 22.4). Esta supone la ponderación de los impactos «de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsibles hasta que se encuentren terminadas las edificaciones que la actuación comporta» (RVal 3.1).

Por otro lado, sabemos que las propias actuaciones de transformación (nuestras actuaciones integradas y de dotación) generan plusvalías, de las cuales la comunidad participa en una parte (CE 47) y, en nuestro caso, quedan afectas al Patrimonio Municipal de Suelo (LvSU 113.2.b).

En ese punto se produce una posible situación paradójica, puesto que estos recursos generados por la acción urbanística tienen, en nuestro caso, un destino preferente que no es precisamente urbanístico en sentido estricto, sino una política sectorial, la producción de suelo y construcción de Viviendas de Protección Pública (LvSU 115.1).

Cuando calculamos si un plan, que tiene este tipo de actuaciones, es sostenible económicamente evaluamos si,

Ingresos públicos(t) - Costes públicos(t) ≥ 0 euros

Siendo los ingresos: los impuestos, las tasas y otras transferencias públicas; y los costes: todos los derivados de los servicios urbanos y generales públicos. Todo ello capitalizado en el tiempo.

En la práctica, en este cálculo solemos hacer varios “trucos” para que el resultado numérico arroje un saldo positivo:

  • No contar o contar mal los costes de amortización de la ciudad.
  • Afectar el ingreso correspondiente a las plusvalías (el 15%) como si fuera un ingreso público destinado a cubrir los gastos urbanos.

Estas dos "habilidades" responden a la misma táctica: tapar el gasto corriente bien minimizándolo bien cubriéndolo con ingresos puntuales que en algunos casos están además a otros fines.

Hoy queremos llamar la atención sobre esta última cuestión: la utilización del PMS para cubrir gasto recurrente. Hasta la propia ley lo autoriza: el art. 18.2.a TRLSR autoriza a afectar el PMS a "a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas". Basta analizar el destino real del PMS de nuestros ayuntamientos.

La cuestión es bastante simple: O acomodamos el nivel de los servicios y las calidades de la urbanización a los ingresos recurrentes o adecuamos los tributos al nivel de servicios.

Ahora que los medios de comunicación se han fijado en la emergencia de vivienda (por cierto, emergencia: "suceso o situación imprevistos que requieren una acción inmediata") todos nos fijamos en países de nuestro entorno que llevan años destinando una parte significativa de sus ingresos recurrentes a políticas de vivienda.

Nosotros hacemos lo contrario y cuando planificamos el futuro (eso es el estudio de sostenibilidad económica y no un cromo más como, en ocasiones, se trata de devaluar) prevemos que siga siendo así: detraemos los fondos destinados a la producción de suelo o la construcción para VPP a cubrir costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento y el mantenimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación.

Pero a lo que íbamos y más allá del truco contable, ¿si al afectar esas plusvalías al destino de la VPP no salieran las cuentas, se puede aprobar un plan sin que sea sostenible económicamente?

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