Sostenibilidad económica, 15% y PMS ¿Se puede aprobar un plan que no sea sostenible económicamente?
Como
sabemos, todos los instrumentos de ordenación que incluyan una actuación de
transformación urbanística (TRLSR 7.1) deben justificar su sostenibilidad
económica (TRLSR 22.4). Esta supone la ponderación de los impactos «de la actuación
en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de
las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los
servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado
a usos productivos.
Específicamente
y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán
los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los
servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el
instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales
derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y
población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios
socio-económicos previsibles hasta que se encuentren terminadas las
edificaciones que la actuación comporta»
(RVal 3.1).
Por
otro lado, sabemos que las propias actuaciones de transformación (nuestras
actuaciones integradas y de dotación) generan plusvalías, de las cuales la
comunidad participa en una parte (CE 47) y, en nuestro caso, quedan afectas al
Patrimonio Municipal de Suelo (LvSU 113.2.b).
En
ese punto se produce una posible situación paradójica, puesto que estos
recursos generados por la acción urbanística tienen, en nuestro caso, un
destino preferente que no es precisamente urbanístico en sentido estricto, sino
una política sectorial, la producción de suelo y construcción de Viviendas de
Protección Pública (LvSU 115.1).
Cuando
calculamos si un plan, que tiene este tipo de actuaciones, es sostenible
económicamente evaluamos si,
Ingresos públicos(t) - Costes públicos(t)
≥ 0 euros
Siendo
los ingresos: los impuestos, las tasas y otras transferencias públicas; y los
costes: todos los derivados de los servicios urbanos y generales públicos. Todo
ello capitalizado en el tiempo.
En
la práctica, en este cálculo solemos hacer varios “trucos” para que el
resultado numérico arroje un saldo positivo:
- No contar o contar mal los costes de amortización de la ciudad.
- Afectar el ingreso correspondiente a las plusvalías (el 15%) como si fuera un ingreso público destinado a cubrir los gastos urbanos.
Estas dos "habilidades" responden a la misma táctica: tapar el gasto corriente bien minimizándolo bien cubriéndolo con ingresos puntuales que en algunos casos están además a otros fines.
Pero a lo que íbamos y más allá del truco contable, ¿si al afectar esas plusvalías al destino de la VPP no salieran las cuentas, se puede aprobar un plan sin que sea sostenible económicamente?
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