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Mostrando las entradas etiquetadas como LPAC

La Ley de Medidas Urgentes y el silencio

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La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo (LPAC) establece que las  solicitudes de la ciudadanía deben ser resueltas y notificadas en el plazo de  tres meses (una disposición legal puede establecer un plazo mayor sin que supere los 6 meses). La realidad de la práctica urbanística esta lejos de esos plazos. Son numerosas las causas de esa disociación entre la norma legal y la realidad pero una cuota alta de responsabilidad de la elongación de los plazos son, precisamente, los informes sectoriales preceptivos, una parte importante de los cuales proviene del mismo legislador que establece el plazo de tres meses. La legislación estatal ha establecido la regla general del silencio positivo. En materia de licencias urbanísticas, el Tribunal Supremo, interpretando los antiguos arts. 242.6 TRLS92 y 8.1.b TRLS08 estableció que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística ( STS 437/200...

Sobre la nulidad parcial de los planes urbanísticos

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Hoy volvemos sobre la cuestión de si cabe la nulidad parcial de un planeamiento urbanístico o si, por el contrario, cualquier vicio conlleva la nulidad de todo el plan. El art. 47.2 LPAC establece que " serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior ". Como los planes son "disposiciones", los vicios comportan la "nulidad de pleno derecho" es decir, como si no hubieran existido nunca y que haya que reiniciar el procedimiento  de aprobación desde el primer  trámite y no desde que se produjera la omisión irregular. Este  precepto recoge una jurisprudencia totalmente consolidada. En otras ocasiones  nos hemos hecho eco de dos líneas jurisprudenciales que matizan lo expuesto en el párrafo anterior: La STS 168/2024  (PGOU de Torremolinos), aunque confirmó la anulación total, contempló la aplicación al planeamiento urbanístico de una línea jurisprudenci...

La modificación del TRLSR en el Senado

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  La pasada semana asistimos a un espectáculo surrealista en el Senado casi, casi, pero casi, casi de la categoría del final de “Amanece que no es poco” (Jose Luis Cuerda, 1989). Fue con la defensa e intervenciones de la Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo urbano y la vivienda. Aquí podéis ver el video de las intervenciones. Abrió el debate el partido proponente, con toda una retorica sobre la vivienda y un único apunte tangencial sobre la presunta seguridad jurídica de los instrumentos de ordenación urbanística. Le siguió el primer portavoz de la oposición y dale otra vez a la vivienda, con un medio apunte sobre las medidas para evitar las paralizaciones de los planes generales de ordenación urbana sine die por errores "absolutamente" subsanables y a los planteamientos extravagantes, como "planteamientos" de género, en el urbanismo. Y le sigu...

Propuestas para la seguridad jurídica de los instrumentos de ordenación urbanística

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Según los medios de comunicación parece que los partidos políticos desean retomar la iniciativa legislativa para lo que señalan como la Mejora de la Seguridad Jurídica de las disposiciones reglamentarias que lo son todos los instrumentos de ordenación urbanística. Sin embargo, quizás deberían ser más honestos o claros (porque seguridad jurídica ya hay) y lo que deberían decir es propuestas para eludir o paliar los efectos de la nulidad de pleno derecho de estas disposiciones reglamentarias cuando incurren en algún vicio de legalidad, ya sea formal, procedimental o de fondo. Desde el año 2018 han sido numerosas las iniciativas las que han intentado o abordado el tema con poca fortuna y posiblemente menor acierto: Proposición de ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística (2018). Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislati...

Planes urbanísticos ¿Consulta pública previa o Programa de Participación ciudadana? 2/2

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Volvemos sobre el sugerente tema de la necesidad (o no) de abrir la consulta del art. 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) en la elaboración del planeamiento urbanístico. La semana pasada, dábamos cuenta de la Sentencia del Tribunal Supremo  STS 290/2023  en la que se analiza si, con la legislación urbanística catalana, es exigible esta consulta. El argumentario de la Sentencia es profuso y cuesta discernir cual es el argumento clave a los efectos de anticipar un juicio sobre lo que pasaría si se suscitara la cuestión respecto de un planeamiento aprobado en Euskadi. Tras examinar la legislación catalana, veíamos cierta semeja entre el procedimiento catalán de aprobación de planeamiento  y los planes estructurales vascos pero no así con los instrumentos no estructurales, apuntando la pregunta de si la declaración de innecesariedad de la consulta del art. 133 LPAC seria aplicable a elaboración/modificación de instrumentos no estructurales. Es clave en ...

Planes urbanísticos ¿Consulta pública previa o Programa de Participación ciudadana? 1/2

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  Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, la  STS 227/2023  sobre una Ordenanza Fiscal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal y la STS 290/2023 sobre una modificación de las Normas Urbanísticas del PGM que regulan los aparcamientos de Barcelona, nos traen a colación la reflexión sobre los mecanismos y procedimientos de participación pública en la confección de las disposiciones generales de naturaleza reglamentaria. En primer lugar debemos recordar que a día de hoy resulta incuestionado, al menos para el Tribunal Supremo (desde 1968), que todos los planes urbanísticos son disposiciones generales de carácter reglamentario (la  STS 290/2023  reitera el argumento y las consecuencias de omisión de los procedimientos preceptivos, la nulidad de pleno derecho). También, es por todos conocido que nuestro derecho urbanístico está sometido a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, el cual establece en su artículo...

El anteproyecto de modificación del TRLSR. ¿Atila, rey de los hunos? (3/4)

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Tras los dos primeros post sobre las determinaciones propuestas de la naturaleza de los instrumentos de ordenación urbanística y la modulación de los vicios de legalidad, en este vamos a analizar una de las innovaciones más demandadas por todos aquellos operadores que impulsan instrumentos de ordenación. El nuevo registro de informes sectoriales del Estado. Se introduce la siguiente DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Creación de una plataforma para agilizar la emisión de los informes sectoriales. “1. Con objeto de facilitar y agilizar el procedimiento de emisión de los informes sectoriales que afectan a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pondrá a disposición de todas las Administraciones públicas una plataforma telemática que proporcione la información necesaria requerida por los órganos sectoriales estatales, a la vez que permita su seguimiento, emisión y gestión. El plazo previsto para la puesta en marcha ...

El anteproyecto de modificación del TRLSR. ¿La caída del imperio romano? (2/4)

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  La semana pasada nos acercamos a lo que calificamos como un retroceso parcial del modelo instaurado con la LS07 y a la reforma de la acción pública, con todo un conjunto de efectos colaterales. En esta vamos a analizar el núcleo central de la discusión que da píe a esta iniciativa legislativa de modificación del TRLSR. La nulidad y anulabilidad de los instrumentos de ordenación urbanística. Tal y como señalamos en la introducción de esta serie, la finalidad de este anteproyecto de ley es dual, aportar mayor seguridad jurídica y modular los efectos de los vicios de legalidad en los instrumentos de ordenación urbanística cuando son sancionados por las salas de los TSJ de cada Comunidad Autónoma y el Tribunal Supremo en casación. Eso sí, sin alterar el régimen general de la nulidad y anulabilidad de la legislación de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Recordemos que la clave jurídica del debate recae en el actual artículo 47.2 de la LPAC, por la naturaleza reglamentaria de l...