El anteproyecto de modificación del TRLSR. ¿Atila, rey de los hunos? (3/4)


Tras los dos primeros post sobre las determinaciones propuestas de la naturaleza de los instrumentos de ordenación urbanística y la modulación de los vicios de legalidad, en este vamos a analizar una de las innovaciones más demandadas por todos aquellos operadores que impulsan instrumentos de ordenación.

El nuevo registro de informes sectoriales del Estado.

Se introduce la siguiente DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Creación de una plataforma para agilizar la emisión de los informes sectoriales.

“1. Con objeto de facilitar y agilizar el procedimiento de emisión de los informes sectoriales que afectan a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pondrá a disposición de todas las Administraciones públicas una plataforma telemática que proporcione la información necesaria requerida por los órganos sectoriales estatales, a la vez que permita su seguimiento, emisión y gestión. El plazo previsto para la puesta en marcha de esta plataforma será de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. La citada plataforma servirá, igualmente, para instrumentalizar el requerimiento a que hace referencia el apartado 4 de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas”.

Esta disposición es posiblemente una de las mejores propuestas que trae este anteproyecto, en la medida que permite centralizar parte de los informes sectoriales de los instrumentos de ordenación, los del ámbito estatal, que al menos tendrán que ser los siguientes:

  • Recursos hídricos.
  • Dominio público hidráulico.
  • Costas.
  • Puertos.
  • Carreteras.
  • Ferrocarriles.
  • Aeropuertos.
  • Defensa nacional.
  • Telecomunicaciones.
  • Política energética, electricidad y minas.
  • Gas e hidrocarburos.
  • Patrimonio cultural del Estado.
  • Bienes de la Administración del Estado.
  • (¿Se os ocurre alguno más?)

Habitualmente no resulta fácil saber a dónde hay que dirigir las consultas y solicitudes de informes sectoriales, máxime cuando tras cada elección general se produce una reorganización y renombrado ministerial, con lo que todos los esfuerzos de agilización son bienvenidos.

No obstante, la propuesta se queda un poco corta y cabría añadir algunas cuestiones o propuestas adicionales:

  • Introducir una disposición adicional para que toda regulación del Estado que se promulgue o actualice se vea obligada a la inclusión de su informe preceptivo en esta plataforma para que su exigencia y vinculación sea efectiva.
  • Que el organismo del Estado que gestione la plataforma vele por la coordinación y congruencia de todas las determinaciones de los informes para evitar situaciones paradójicas y contradictorias.
  • Interesaría que en el seno de esta determinación innovadora se obligara a que los informes sectoriales no se limitaran a reproducir la legislación vigente o a realizar remisiones en blanco a la normativa.
  • Otro tanto cabría pedir con respecto a la unificación y cumplimiento de los plazos de respuesta o incluso sobre los efectos de la falta de emisión de los informes.
  • Y por último, al amparo del art. 149.1.18º (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común) ¿obligar a las CC.AA. disponer sus plataformas unitarias para gestionar sus respectivos informes?

¿Existirá algún Atila que una a esos hunos?


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