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Mostrando las entradas etiquetadas como urbanizado

El premio de afección y la reparcelación

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  Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece doctrina sobre la aplicación del premio de afección en los procesos de equidistribución. El asunto proviene de una actuación en Urduliz, en el Área 32 Abadene. Es una actuación de urbanización que esta presidida por un convenio que regula la relación de la administración con los propietarios (entre otros extremos, la cesión gratuita del 15 % 50 % del aprovechamiento) y, parece ser, que también la de los propietarios entre sí. Una de las cuestiones dilucidadas en el pleito ante el Juzgado es si las indemnizaciones por edificación reconocidas a los propietarios deben llevar aparejado el premio de afección del 5 %. El recurso no prosperó en el Juzgado y la Sala de lo contencioso dictó Sentencia en apelación, STSJ PV 1822/2022 , que respecto a la aplicación del premio de afección señala: " No obstante, de la conclusión del citado informe hemos de eliminar el valor correspondiente al premio de afección, al no ser aplicable en...

La guía ciudadana de regeneración y renovación urbana integrada [2/7]

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  2/ ¿QUÉ ES LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA INTEGRADA? Son innumerables los artículos, las noticias y los documentos que utilizan el concepto de regeneración, pero son muy pocos los que lo hacen de manera, digamos que, adecuada y propia. Basta leer la primera acepción del verbo en el DRAE para tener una clara idea de lo que significa: 1. tr. Dar nuevo ser a algo que degeneró, restablecerlo o mejorarlo. U. t. c. prnl. Por tanto, regenerar no es sustituir una cosa por otra, sino recuperar y reestablecer lo que una cosa es. Sin embargo, en urbanismo estamos tan acostumbrados a la transformación urbana ( 1. tr. Hacer cambiar de forma a alguien o algo. U. t. c. prnl.) que no nos damos ni cuenta cuando cambiamos una cosa por otra. Y no, cuando sustituimos una urbanización y unos edificios por otros, no es regenerar, eso es transformar. En nuestro país y en nuestra ley, que al fin y al cabo es la base común con la que n...

¿Por qué todo el mundo habla de lo urbano y casi nadie de la urbanización?

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Si hay un vocablo que está en boca de todos es “urbano”. Está en todas partes, en premios, agendas, estrategias, artículos, blogs, programas de televisión y radio, etc. Todo un torrente de información y datos que nos asaltan por doquier, será que es importante. Sin embargo, no se llega a atisbar la aplicación efectiva del mismo o de lo que implica. Vivimos en la abundancia de información y en la ausencia de acción ( death by analysis ?). Urbano se ha convertido en un concepto y un vocablo plástico que sirve para recopilar todos los fenómenos que surgen y se dan en el espacio transformado o construido, pero que, paradójicamente, se separa del sustrato que le da soporte, la urbanización. ¿Os habéis fijado como hay una intencionada desconexión entre la urbanización y todo lo que ocurre sobre ella? Lo urbano flota sobre la urbanización,  separándose de ella y convirtiéndola en banal, en algo que no requiere atención , ni siquiera cuando se aproxima el  final de su vida útil. P...

Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda [3]: Los planes de vivienda y de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural

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A la espera de la aprobación, en su caso, en el Senado del Proyecto de Ley de Vivienda en esta tercera entrada vamos a hablar de planes. No hay duda que nuestros  legisladores  son de lo más creativos a la hora de confeccionar leyes, pero a veces sería interesante algún tipo de ayuda y sobre todo coherencia. En este caso el pLVIVe se ha trufado de vocablos y conceptos que parece que suenan bien, pero que no se llega a atisbar a qué se refieren y que, incluso, pueden generar resultados ciertamente contradictorios o resultar vacíos de consecuencias legales (esperemos que no haya sido esa la intención). Los planes que anuncia el art. 12 pLVIVe en relación a las materias de vivienda y sobre, nuestro objeto de deseo, las actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación (R2R), no parece distar mucho de los planes ya conocidos en materia de vivienda , el Real Decreto 106/2018 y el Real Decreto 42/2022 y los nacidos al calor de la L3R en materia de R2R.   ...

La Ley de Suelo estatal sí regula la clasificación [y 2]

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En un post anterior nos referíamos a la STC 134/2019 Valdecañas , que anula una actuación en suelo Urbanizable porque la situación Rural del suelo obliga a su clasificación como No Urbanizable.

La Ley de Suelo estatal sí regula la clasificación [1]

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Desde que la LS07 renunciara a apoyarse en la clasificación urbanística del suelo para regular los derechos y deberes de los propietarios, se ha reforzado la creencia de que la clasificación es materia plenamente urbanística y que, como en tantos otros aspectos, " la ley estatal no nos afecta ". Pues mira que va ser que sí. Isla de Valdecañas (Extemadura) Esta muy extendida la creencia de que, como la ley de Suelo del Estado regula las valoraciones, la situación básica es un instituto auxiliar de la técnica de valoración que, por lo tanto, no afecta a una materia de competencia autonómica como es el urbanismo. El conjuro de los urbanistas es " no nos afecta ", refiriéndose en este caso a la regulación de la situación básica. Es más, tan no nos afecta que hay quien, para aplicar la normativa sectorial estatal, ha llegado a establecer una tabla de correspondencias a partir de la clasificación (" a tal clasificación corresponde tal situación básica... "), con...