La movilidad sostenible en los instrumentos de ordenación urbanística

El pasado día 9 de octubre se aprobó la Ley de Movilidad Sostenible en cuyo artículo 30, titulado " Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa ", recoge en el apartado 1 los siguientes principios: Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad , a través de una planificación urbana que fomente - las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, - la proximidad de las personas a las actividades, servicios, dotaciones y lugares de trabajo y de ocio, y - la gestión eficiente de la movilidad y los servicios de transporte público urbanos. Añadiendo, a renglón seguido: " Para ello, los instrumentos normativos y técnicos para la planificación urbana respetarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecido por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo...