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Los otros lenguajes de las disposiciones reglamentarias urbanísticas

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En el mundo jurídico los reglamentos son plasmados mayoritariamente en letra escrita y en no pocas ocasiones ello ha llevado a ciertas simplificaciones y silogismos equívocos, como que no hay más reglamento que el que se escribe mediante las palabras, como en las leyes. Sin embargo la realidad y la experiencia demuestra que eso no es así y en urbanismo más aún. No hay duda que nuestras disposiciones reglamentarias, como lo son todos los instrumentos de ordenación urbanística, se expresan y regulan en al menos tres lenguajes, el escrito, el numérico-matemático y el gráfico. El escrito no requiere mayor ilustración, pero los otros dos lenguajes parece que requieren una mayor demostración. En cuanto al lenguaje numérico-matemático basta responder a la pregunta de cuántos parámetros se definen en los instrumentos de ordenación mediante números, proporciones y fórmulas. Por un lado, en las leyes tenemos al menos los siguientes: reservas de vivienda pública; densidades de vivienda; por...

La STC 26/2025 sobre la Ley de vivienda y los votos particulares

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Bienvenidos del verano.  Ahora que ya han pasado unos meses desde que saliera la STC 26/2025 interesa acercarnos nuevamente para hacer una lectura más atenta de la misma en lo referido a la materia urbanística. Recordemos que el recurso fue interpuesto por más 50 parlamentarios del PP impugnando los arts. 15.1 b), c), d) y e); 16.1 d); 18.2, 18.3, 18.4; 27.1, 27.3; 28.1 b), c) y d); 29.2; 31.1 y 31.2; la disposición adicional tercera; la disposición final primera apartado 3, la disposición final cuarta, la disposición final quinta apartado 2 y la disposición final quinta apartado 6 de la Ley estatal 12/2023 por el derecho a la vivienda (LV). De ellos nos centraremos en los arts. 15.1 b), c), d) y e) y en la DF4 (modificación del art. 20.1.b TRLSR), que son los que tienen una componente típicamente urbanística. Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística. 1. Para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de iguald...

Simplificación del planeamiento: [7] La recualificación del plan urbanístico hacia un sistema autoadaptativo

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  Con esta séptima entrega concluye la serie en la que intentamos abordar la simplificación del planeamiento urbanístico con ocasión del anuncio de la revisión de la “nueva” Ley de Suelo vasca de 2006. La vigente ley, fiel continuadora de las “viejas” leyes de 1956 y 1975, establece un sistema de planes articulado en dos niveles, el estructural y el pormenorizado, que se caracteriza por fijar de forma completa y cerrada las soluciones, con procesos de reajuste de gran duración (sistema rígido) que se adecua malamente a las necesidades de una sociedad en la que las crisis y los cambios sociales y económicos se suceden con una frecuencia y aceleración inusitadas. Si distinguiéramos en la planificación cuatro fases: 1) Definición de objetivos, 2) Estrategia, 3) Plan y 4) Proyecto, el sistema de planeamiento vasco comprende la parte terminal del Plan y la parte inicial del Proyecto (los detalles de los planes urbanísticos definen la intervención a nivel de anteproyecto: usos, alineacio...

Simplificación del planeamiento: [6] ¿Un buen plan o un buen resultado?

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El planeamiento urbanístico español se caracteriza, desde 1956, por ser un plan cerrado, definitivo, cuyas determinaciones, además, pueden estar al margen de cómo evolucionen las circunstancias. Lo apuntábamos en la primera entrada de esta serie, el requisito de la viabilidad se reduce a un contraste en un momento dado sin que se prevean mecanismos de recuperación del error para el caso de que la alteración posterior de las circunstancias determine el mayor defecto de un plan, su inviabilidad. Con todo, la viabilidad económica es solo un ejemplo porque no podemos olvidar los condicionantes sectoriales ni, sobre todo, los cambios sociales y ambientales que necesariamente deberían obligar a reformular no la ordenación (medidas) sino, incluso, a reajustar los objetivos.  La principal ventaja de la planificación es la anticipación a posibles problemas y, en consecuencia, los planes de contingencia. El modelo legal incita a que el plan sea un ejercicio de ensimismamiento en el que se ...

Simplificación del planeamiento: [5] Una ley urbanística para…

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  Como los planes urbanísticos inciden sobre la propiedad privada y, en nuestro garantista sistema jurídico, solo la ley puede regularla, el plan requiere de una norma con rango de ley que le habilite. Esa tarea la cumple de forma bien elegante el art. 15.1.a TRLSR: El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Si lo volvemos a leer despacio, por un euro la respuesta, piensa en artículos de la Ley vasca de Suelo y Urbanismo que son superfluos. Lo del euro era broma. Volvamos a pulsar la tecla Reset (¿nos acordamos dónde estaba, verdad?): ¿Es necesario que la ley establezca qué instrumentos urbanísticos pueden aprobar los Ayuntamientos, qué contenido mínimo y qué determinaciones materiales tiene que tener cada instrumento? ¿Es necesaria la regu...

Sobre la nulidad parcial de los planes urbanísticos

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Hoy volvemos sobre la cuestión de si cabe la nulidad parcial de un planeamiento urbanístico o si, por el contrario, cualquier vicio conlleva la nulidad de todo el plan. El art. 47.2 LPAC establece que " serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior ". Como los planes son "disposiciones", los vicios comportan la "nulidad de pleno derecho" es decir, como si no hubieran existido nunca y que haya que reiniciar el procedimiento  de aprobación desde el primer  trámite y no desde que se produjera la omisión irregular. Este  precepto recoge una jurisprudencia totalmente consolidada. En otras ocasiones  nos hemos hecho eco de dos líneas jurisprudenciales que matizan lo expuesto en el párrafo anterior: La STS 168/2024  (PGOU de Torremolinos), aunque confirmó la anulación total, contempló la aplicación al planeamiento urbanístico de una línea jurisprudenci...

Simplificación del planeamiento urbanístico: [4] El marco de la acción urbanística: ¿El municipio?

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Fruto de nuestra evolución histórica y distribución administrativa, el instrumento urbanístico básico, el Plan General, tiene como ámbito el término municipal, en tanto y cuando que las dinámicas sociales, económicas y relacionales eran tendencialmente endogámicas. El futuro vital de las sociedades, salvo causas catastróficas, de crisis, se circunscribían poco más o menos que a los límites municipales o poco más. Pero nuestra sociedad, nuestra economía y nuestras relaciones ya no son así. Lo que nos lleva a la pregunta: ¿Es el municipio el ámbito idóneo para la planificación? Solo hay una respuesta correcta: Depende. ¿Qué tiene en común Vitoria-Gasteiz con Lanestosa? Basta comparar su extensión para percatarse que cualquier plan parcial vitoriano puede tener más oferta que todo el plan de Lanestosa. ¿En qué se parecen Portugalete o Eibar a Karrantza o Valdegobia? No parece que en la selección del municipio como ámbito del Plan General haya pensado en las condiciones mínimas que garanti...