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La movilidad sostenible en los instrumentos de ordenación urbanística

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El pasado día 9 de octubre se aprobó la Ley de Movilidad Sostenible en cuyo artículo 30, titulado " Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa ", recoge en el apartado 1 los siguientes  principios: Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo de  modelos territoriales y urbanos de proximidad , a través de una planificación urbana que fomente  - las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, - la proximidad de las personas a las actividades, servicios, dotaciones y lugares de trabajo y de ocio, y  - la gestión eficiente de la movilidad y los servicios de transporte público urbanos. Añadiendo, a renglón seguido: " Para ello, los instrumentos normativos y técnicos para la planificación urbana respetarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecido por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo...

EUC de un barrio, de toda la ciudad, las Contribuciones Especiales y las aMU en el nuevo escenario de los fondos europeos

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Todos los indicadores apuntan a que el problema urbano más importante que vamos a tener que afrontar es la obsolescencia, degradación y pérdida de competitividad de la ciudad existente. En el expansionismo de los años 60 y 70, propiciado por aquella ley fundacional como fue la LS56 y acentuado por los movimientos migratorios y transformaciones económicas hacia la industrialización, se urbanizaron ingentes cantidades de suelos (de aquella manera) y se edificaron cientos de miles de viviendas con las condiciones dimensionales y técnicas vigentes entonces (claramente precarias). El tejido es muy sensible al paso del tiempo, no solo por el envejecimiento prematuro de las obras (obsolescencia material) sino por su inadaptación a las nuevas necesidades sociales, económicas y ambientales (obsolescencia funcional). Es un hecho que nuestros tejidos urbanos, en su sentido pleno, ya no funcionan. Las dotaciones públicas y equipamientos privados son insuficientes para atender las necesidades d...

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo ya es mayor de edad y sin embargo...

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Se nos había pasado el aniversario, pero aunque sea con unos meses de retraso aquí va nuestro pequeño homenaje a la ley que ha alcanzado la mayoría de edad y que cambió el modelo jurídico-urbanístico que tenemos ahora, aunque para algunos todo funciona como si nada hubiera cambiado. Como dice el Diccionario panhispánico del español jurídico, la mayoría de edad es aquella a partir de la cual se es capaz, con carácter general, para todos los actos de la vida civil, en la que uno ya es adulto, asume el control legal sobre su persona, acciones y decisiones. Y sin embargo, parece que a la LS07 se le sigue negando el pan y la sal, salvo que los tribunales (y a veces ni eso) rebatan a los que se la niegan, con grandes aspavientos de estos últimos. Las claves de la talludita LS07, complementadas por la L3R y que hoy se agrupan en el TRLSR, son: Los tres estatutos subjetivos , el del ciudadano, el del propietario y el de la iniciativa (frente al estatuto único del propietario), por los cuales, ...

Los otros lenguajes de las disposiciones reglamentarias urbanísticas

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En el mundo jurídico los reglamentos son plasmados mayoritariamente en letra escrita y en no pocas ocasiones ello ha llevado a ciertas simplificaciones y silogismos equívocos, como que no hay más reglamento que el que se escribe mediante las palabras, como en las leyes. Sin embargo la realidad y la experiencia demuestra que eso no es así y en urbanismo más aún. No hay duda que nuestras disposiciones reglamentarias, como lo son todos los instrumentos de ordenación urbanística, se expresan y regulan en al menos tres lenguajes, el escrito, el numérico-matemático y el gráfico. El escrito no requiere mayor ilustración, pero los otros dos lenguajes parece que requieren una mayor demostración. En cuanto al lenguaje numérico-matemático basta responder a la pregunta de cuántos parámetros se definen en los instrumentos de ordenación mediante números, proporciones y fórmulas. Por un lado, en las leyes tenemos al menos los siguientes: reservas de vivienda pública; densidades de vivienda; por...

La STC 26/2025 sobre la Ley de vivienda y los votos particulares

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Bienvenidos del verano.  Ahora que ya han pasado unos meses desde que saliera la STC 26/2025 interesa acercarnos nuevamente para hacer una lectura más atenta de la misma en lo referido a la materia urbanística. Recordemos que el recurso fue interpuesto por más 50 parlamentarios del PP impugnando los arts. 15.1 b), c), d) y e); 16.1 d); 18.2, 18.3, 18.4; 27.1, 27.3; 28.1 b), c) y d); 29.2; 31.1 y 31.2; la disposición adicional tercera; la disposición final primera apartado 3, la disposición final cuarta, la disposición final quinta apartado 2 y la disposición final quinta apartado 6 de la Ley estatal 12/2023 por el derecho a la vivienda (LV). De ellos nos centraremos en los arts. 15.1 b), c), d) y e) y en la DF4 (modificación del art. 20.1.b TRLSR), que son los que tienen una componente típicamente urbanística. Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística. 1. Para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de iguald...

Simplificación del planeamiento: [7] La recualificación del plan urbanístico hacia un sistema autoadaptativo

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  Con esta séptima entrega concluye la serie en la que intentamos abordar la simplificación del planeamiento urbanístico con ocasión del anuncio de la revisión de la “nueva” Ley de Suelo vasca de 2006. La vigente ley, fiel continuadora de las “viejas” leyes de 1956 y 1975, establece un sistema de planes articulado en dos niveles, el estructural y el pormenorizado, que se caracteriza por fijar de forma completa y cerrada las soluciones, con procesos de reajuste de gran duración (sistema rígido) que se adecua malamente a las necesidades de una sociedad en la que las crisis y los cambios sociales y económicos se suceden con una frecuencia y aceleración inusitadas. Si distinguiéramos en la planificación cuatro fases: 1) Definición de objetivos, 2) Estrategia, 3) Plan y 4) Proyecto, el sistema de planeamiento vasco comprende la parte terminal del Plan y la parte inicial del Proyecto (los detalles de los planes urbanísticos definen la intervención a nivel de anteproyecto: usos, alineacio...

Simplificación del planeamiento: [6] ¿Un buen plan o un buen resultado?

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El planeamiento urbanístico español se caracteriza, desde 1956, por ser un plan cerrado, definitivo, cuyas determinaciones, además, pueden estar al margen de cómo evolucionen las circunstancias. Lo apuntábamos en la primera entrada de esta serie, el requisito de la viabilidad se reduce a un contraste en un momento dado sin que se prevean mecanismos de recuperación del error para el caso de que la alteración posterior de las circunstancias determine el mayor defecto de un plan, su inviabilidad. Con todo, la viabilidad económica es solo un ejemplo porque no podemos olvidar los condicionantes sectoriales ni, sobre todo, los cambios sociales y ambientales que necesariamente deberían obligar a reformular no la ordenación (medidas) sino, incluso, a reajustar los objetivos.  La principal ventaja de la planificación es la anticipación a posibles problemas y, en consecuencia, los planes de contingencia. El modelo legal incita a que el plan sea un ejercicio de ensimismamiento en el que se ...