El PGOU: ¿Un instrumento obsoleto?

La pregunta toma prestada la sugerencia del trascendental artículo del profesor Baño León: La obsolescencia de la idea de Plan General (Reala, 2020).


El plenario del Foro de Urbanismo y Vivienda, órgano consultivo previsto en la Ley de Suelo y Urbanismo, ha aprobado el 13 de octubre de 2025 las recomendaciones al Gobierno de los tres grupos de trabajo constituidos:

Así mismo, se acordó crear un nuevo grupo de trabajo GT04 Rehabilitación, regeneración y mantenimiento de la edificación, que iniciará sus sesiones inmediatamente.

El proceso ha sido interesante y os animamos a la lectura de las recomendaciones, a las que podéis acceder  en los enlaces.

Hoy vamos a referirnos a las conclusiones del GT01 que recomienda modificar la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo en diversos aspectos.

En primer lugar, es obligado destacar la diligencia de los grupos parlamentarios Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos así como del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno por haber incorporado una parte muy significativa de estas recomendaciones en la Proposición de Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo (en tramitación parlamentaria) y en el Anteproyecto de  Decreto de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda (en trámite de consultas previas).

De las recomendaciones, consideramos del máximo interés la relativa a "3.1. Explorar marcos más flexibles y resilientes del planeamiento y desarrollo urbanístico" sugiriendo como una de las posibilidades la sustitución del modelo actual de PGOU + PP-PE + PAU + PR + PU por un sistema integrado por:
  1. Plan General Estratégico Municipal
  2. Ordenanzas, y 
  3. Proyecto de actuación
Modelo en el que la pieza central sería el proyecto de actuación para cuya elaboración se contaría con las directivas estratégicas y, en todo lo que no este expresamente determinado, serían de aplicación las ordenanzas municipales.

Con este modelo, la definición estratégica, que podría ser equivalente al avance actual, permitirá procesos de elaboración y revisión más rápidos y los Proyectos de Actuación definirían sus condiciones de forma inmediata a la ejecución.

La Proposición de Ley de Medidas Urgentes no ha abordado la sustitución del PGOU por el Plan Estratégico (por trascender del objeto propio de una medidas urgentes) pero sí ha previsto la flexibilización de las determinaciones del PGOU y un  Proyecto de Actuación que ejecuta directamente la ordenación estructural. Cuando entre en vigor esta Ley, podremos testar esta nueva forma de intervenir en el territorio con vistas a que la nueva Ley de Suelo pueda afinar su regulación.

Son medidas orientadas a la agilización que pueden mejorar la eficacia de la acción publica urbanística. Os animamos, de momento, a analizar el próximo nuevo Proyecto de Actuación y a prepararos para ese nuevo marco de actuación.

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