La superación de la STC 61/1997


Han pasado más de 25 años (una generación) de la famosa STC 61/1997, por la que mayoritariamente se declaró inconstitucional la primera ley urbanística del Estado del periodo constitucional, la LS90 y su Texto Refundido de 1992 (TRLS92).

Aquella sentencia blindó todo un constructo basado en la clasificación del suelo, en el reparto de los “beneficios” y de la petrificación urbana, donde cada CCAA ha venido haciendo a su libre albedrio, aunque todas a partir de ese tronco común del TRLS76 que generó una cultura monolítica de planes urbanísticos que no podían o debían ser permeables a nuevas determinaciones o necesidades urbanas y que solo atendieran a una seguridad jurídica limitada a la garantía de los saldos presuntamente positivos mediante la ocultación del resto de externalidades y amortizaciones.

Así las cosas, tuvieron que pasar 20 años para que alumbrase una nueva ley, la LS07, con nuevos objetivos y determinaciones que llevaron a una nueva arquitectura legal en materia urbanística, como hemos señalado de manera reiterada en este foro.

Sin embargo, los renuentes al cambio sostuvieron desde el primer momento que la LS07 y las leyes que han venido después no cambian nada, que allí está la STC 61/1997 que blindaba que lo que fuera “urbanismo” era de las CCAA y que, a lo sumo, la nueva ley solo afectaba (aunque de aquella manera) a las valoraciones y expropiaciones.

Aun así, algunas CCAA no aceptaron el envite/cambio y plantearon varios recursos de inconstitucionalidad contra la “invasión competencial sucesiva”, aunque en el fondo no dejaban de ser reacciones ante las nuevas determinaciones, puesto que a día de hoy ni una sola CCAA se ha adaptado a la regulación básica vigente en sus determinaciones , ni en sus objetivos (ni siquiera la más cercana como la andaluza).

A pesar de todo, aquellos tres pleitos dieron como resultado la confirmación de la constitucionalidad del nuevo modelo y sus determinaciones con excepción de:

  • STC 141/2014 que anuló el límite del doble del coeficiente de mayoración del valor del suelo rural.
  • STC 218/2015 que anuló la valoración de la indemnización de la facultad de participar en las actuaciones de nueva urbanización.
  • STC 143/2017 que anuló los contenidos concretos de la MEaMU y de algunas de las reglas especificas de las actuaciones sobre el Medio Urbano.

A lo que debemos añadir, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre:

  • La prevalencia en caso de colisión entre una regulación básica y otra de las CCAA (SSTC 102, 116 y 127 del año 2016), 
  • El reconocimiento en la STC 240/2006 del error (de bulto) sufrido en la STC 61/1997 y que acarreó  la anulación de la mayor parte de los artículos del TRLS92 sobre la incompetencia del Estado para legislar sobre urbanismo amparándose en su competencia para dictar derecho supletorio. 
Por ello, nos encontramos que la realidad jurídica-urbanística es totalmente distinta a la emanada hace más de 25 años con la STC 61/1997.

Más aún, el Tribunal Supremo, siquiera de manera más lenta, también se ha hecho eco de dicha circunstancia en varias sentencias que hemos citado de manera profusa aquí. Sentencias como la de Mahou Calderón, las del PGOU Málaga (STS 3653/2017, 3779/2018 y 598/2020y las de Raimundo Fernández Villaverde en Madrid (STS 733/2021 y 739/2021), entre otras, constatan dicho cambio.

Pero es que aun así, si hubiera dudas en nuestro entorno más cercano, el propio TSJPV ha reconocido implícitamente en varias ocasiones que la regulación clásica está superada y desplazada, como en los casos de la distinción de los sistemas generales y locales, la posibilidad de adscripción de sistemas generales en suelo urbanizado incluso cuando la Ley 2/2006 no lo habilita o con nuestras actuaciones de dotación.

Con todo y a pesar de todas estas evidencias ¿Cómo y porqué se sigue sosteniendo la STC 61/1997 como criterio de aplicación jurídica y diferenciación de lo que es o no es urbanismo, sin percatarnos de que el marco en el que nos desenvolvemos ha cambiado y que tenemos un gran reto por delante?

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