[LS07, XI] 1: La suficiencia de usos productivos

Hoy se cumplen 11 años de la publicación de la vigente Ley de Suelo estatal. Iniciamos una breve serie haciendo balance sobre las innovaciones más interesantes de esta ley. 


Zorrozaurre-013


Uno de los principales vectores de la reforma normativa de la LS07 fue la sostenibilidad  y una de sus novedades más destacadas fue la vertiente económica de la sostenibilidad, en particular, al fijar como criterio básico de utilización del suelo “destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos” (actual TRLSR 20.1.b) lo cual tiene que tener su correspondencia en el ISE (Informe de Sostenibilidad Económica, actual TRLSR 22.4).


La novedosa medida es una reacción frente a la tendencia, tanto de la economía española en general como concretamente del urbanismo, de aprovechar los vientos favorables a la deslocalización (léase llevar la  producción a China) para mejorar nuestras ciudades suprimiendo la fuente de ruidos, transporte pesado, humos… Gracias a esta deslocalización incentivada por las prácticas urbanísticas, hoy tenemos ciudades con mejores condiciones ambientales que hace 30 años; sin embargo, esta mejora ha reducido la producción interna notablemente llevándola a niveles, pensamos nosotros, críticos. Casi todo lo que consumimos se produce lejos de aquí (alimentos, ropa, automóviles, teléfonos…), alguna vez se agotarán los ahorros y la capacidad de endeudamiento (… o se habrán agotado ya?). Una economía que todo lo importa y no genera ingresos no es sostenible, porque la financiación mediante deuda no es infinita.


Ilustramos el post, con una imagen de Zorrotzaurre. El cese de actividad productiva tiene ventajas a corto: menos humo, menos ruido, la calidad ambiental de los barrios colindantes mejorará, el nuevo Zorrotzaurre será, probablemente, mejor que la media… Bilbao será más acogedor cuando consigamos, por fin, cerrar todas las empresas de Zorrotzaurre y sustituirlas por zonas verdes y nuevas viviendas. Pero, ¿de qué vivirá el futuro Bilbao? Cuando los habitantes no encuentran trabajo, acaban emigrando (No olvides Detroit!, ¿quién usará las nuevas viviendas?). Por otra parte, la opción de que todos seamos funcionarios o pensionistas tampoco parece muy sostenible.

Por ello, la innovación de la LS07 obligando a que se destine "suelo adecuado y suficiente para usos productivos" parece necesaria porque los planes urbanísticos estaban claramente sesgados al incremento del parque residencial. No debería ser necesario este precepto legal porque la esencia de la planificación es, precisamente, anticiparse a los problemas futuros, pero la práctica del urbanismo miraba a corto en perjuicio del largo plazo.


Esta obligación entró en vigor el 1 de julio de 2007 (LS07 DF4, sin que hiera norma transitoria que pospusiera la eficacia de esta determinación concreta):




  • ¿Cuántos municipios y administraciones competentes en materia de ordenación del territorio revisaron sus planes para procurar que el suelo destinado a usos productivos fuera suficiente y adecuado?

  • ¿Cuántos municipios se han preguntado si es suficiente su actual ratio de suelo productivo por vivienda?

  • ¿Cuántos municipios frenaron sus desarrollos residenciales para no agravar el ratio de suelo productivo por vivienda?

  • ¿Cuántos municipios se han preguntado si este ratio tiene alguna relación con la emigración de los jóvenes, con el problema de financiación de las pensiones o con que la deuda pública equivalga al PIB?


Parece que hemos preferido pensar que los planes urbanísticos vigentes tienen un rango jerárquico superior a la LS07 y que, por tanto, esta obligación no afectaba a nuestros planes.


La LS07, en un alarde de sabiduría, no se limita a establecer la obligación sino que exige que el ISE incluya la justificación de la suficiencia y adecuación de este ratio (LS07 15) en las actuaciones de urbanización (actuación de Nueva Urbanización y actuación de Reforma o Renovación, LS07 14). Ahora se ha ampliado la necesidad de justificación (todas las actuaciones de  transformación (ahora TRLSR 22.4) por lo que también están afectadas las actuaciones de Dotación, (ahora TRLSR 7.1.b) de esta justificación, nos preguntamos:




  • ¿A qué dedicamos más esfuerzo, a corregir nuestra práctica insostenible o a ingeniar excusas para empeñarnos en el error? Una justificación típica es, p. ej., que esta determinación debe cumplirse en otros ámbitos de decisión (por lo que yo puedo seguir actuando como siempre); así, el ISE de la ordenación de desarrollo suele decir que no altera las determinaciones del planeamiento general (¡qué ingenioso!) y el ISE del planeamiento general que es compatible con las determinaciones de la ordenación territorial.

  • ¿Alguien ha intentado avanzar en los criterios de cuantificación del ratio adecuado de suelo productivo por vivienda o es mejor no saber?


Y para terminar, cuando los tribunales constaten que la justificación de la suficiencia y adecuación de un plan es inexistente o insuficiente, ¿qué remedio tiene nuestro ordenamiento jurídico para esta patología? Pues la prorroga de la vigencia del plan anterior que tampoco cumple con la suficiencia y adecuación y que, probablemente, tampoco cuente con la justificación. ¿A quién beneficia la pervivencia de planes que posibilitan agravar más el déficit de usos productivos?

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