[Pasatiempos] Una modificación insignificante de un plan tiene Evaluación Ambiental completa?

844200331H
Para simplificar la cuestión, pongamos que es un Plan Especial importante y que, antes de ejecutarlo, han pensado rectificar una determinación muy menor e irrelevante medioambientalmente.



¿Para determinar si la tramitación de la modificación del Plan Especial requiere Evaluación Ambiental hay que mirar lo que se modifica o el conjunto del Plan resultante de la modificación?



[expand title="Pulsa aquí para ver la respuesta"]


Quien parta de la creencia de que la Evaluación Ambiental no mejora las decisiones porque sólo es un papel más, resolverá la cuestión por analogía a la teoría de los derechos adquiridos: como el plan original no tuvo Evaluación por la época en que se aprobó, está exento de esa obligación.


Sin embargo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha resuelto que, dado el contenido del Plan que es objeto de modificación (con independencia de cual sea el alcance de la modificación en sí), se requiere Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria.


A nosotros, el argumento nos parece irrefutable, porque la decisión de modificar solo un pequeña parte del Plan entraña la decisión de no modificar todo lo demás y esa decisión también es digna de ser evaluada. Imaginad que, efectivamente, el plan original, por ser antiguo, carezca de evaluación ambiental.


Destacamos dos pasajes de la resolución:




  • El objetivo principal de la revisión sigue siendo el mismo que se recogía originalmente en el plan que se revisa… (Antecedente 2).

  • En este sentido, la identificación y valoración de impactos que efectúa el DAE [Documento Ambiental Estratégico] únicamente analiza los derivados de las modificaciones planteadas respecto a la ordenación actual, centrándose fundamentalmente en la fase de obras y no realizando ninguna valoración de los impactos generados por las actividades actualmente existentes y que se consolidan en el plan especial. No se valora la repercusión ambiental que la ordenación propuesta provocará en su conjunto mediante la suma de actividades consolidadas y la de proyectos y actividades que se puedan implantar en el futuro a raíz de la ordenación propuesta (Consideración 2).


La Sala de lo Contencioso ya se pronunció en este mismo sentido en un caso similar, salvando las distancias (STSJ PV 3457/2003).

Enlace a la resolución: https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2016/01/13/c1600085.pdf




Comentarios

  1. Este pasatiempos parece sencillo, casi se puede resolver atendiendo únicamente al enunciado: No terminaría nunca de entender como se puede determinar que una modificación es menor o incluso irrelevante desde el punto de vista medio ambiental sin evaluarlo previamente.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario