Para simplificar la cuestión, pongamos que es un Plan Especial importante y que, antes de ejecutarlo, han pensado rectificar una determinación muy menor e irrelevante medioambientalmente. ¿Para determinar si la tramitación de la modificación del Plan Especial requiere Evaluación Ambiental hay que mirar lo que se modifica o el conjunto del Plan resultante de la modificación? [expand title="Pulsa aquí para ver la respuesta"] Quien parta de la creencia de que la Evaluación Ambiental no mejora las decisiones porque sólo es un papel más , resolverá la cuestión por analogía a la teoría de los derechos adquiridos: como el plan original no tuvo Evaluación por la época en que se aprobó, está exento de esa obligación. Sin embargo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha resuelto que, dado el contenido del Plan que es objeto de modificación (con independencia de cual sea el alcance de la modificación en sí), se requiere Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria. A nosotros, el argumento no...