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Mostrando las entradas etiquetadas como impactos

¿Por qué necesitamos que haya VPP en venta además de en alquiler?

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  En la actualidad hay dos conceptos que están en boca de todos los medios de comunicación, son la sostenibilidad y la vivienda, y sobre los cuales existe un consenso generalizado sobre su necesidad. El problema, como decía la canción de Mecano, “viene después”, con los adjetivos, su significado y sobre todo con sus efectos, mayormente, diferidos y que, a base de ocultarlos, contribuyen a tomar decisiones a ciegas o no tanto. En cuanto al primer término, la sostenibilidad, tendemos a identificarla exclusivamente con lo ambiental y justamente dicha visión miope resulta ser ajena a su origen y realidad. La sostenibilidad es la introducción del factor tiempo en la ecuación de las decisiones que afectarán en el futuro. Un tiempo que se plasma de manera poliédrica e interconectada en lo físico, en lo social, en lo económico y, por supuesto, en lo ambiental. En este caso, queremos llamar la atención, una vez más sobre una de las patas de la sostenibilidad, la económica. Nos queremos ...

Por una política sostenible de Vivienda de Protección Pública

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Propuesta de lege ferenda . En este post nos adentramos en el campo minado de la vivienda pública con la idea de formular una propuesta para resolver no sabemos si la cuadratura del círculo, pero sí definir un escenario más plausible para que la comunidad disponga de medios con los que satisfacer el   derecho a acceder a una vivienda. Un derecho que debe ajustarse a las posibilidades y necesidades de cada persona o unidad convivencial de manera solidaria, pero también de una manera integradamente sostenible. Sí, decimos integradamente sostenible porque de tanto manosear y segmentar el término (al menos desde la perspectiva urbanística) parece que es necesario identificar su definición en las esferas urbanística y de vivienda en todo caso públicas.  Desarrollo (y actuación) sostenible (combinando el TRLSR 22.4 y RVal 3.1) es: “ aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias, ponderando el i...

Obsolescencia y sostenibilidad urbana (3/4): El cambio de perspectiva

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La previsión de los impactos sobre el medio urbano

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [8]: Los contenidos del instrumento

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Tal y como hemos señalado en los anteriores post de este curso, la L3R tuvo una forma muy peculiar, aunque si acorde con la LS07, de regular las actuaciones sobre el medio urbano y su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. En vez de hablar de planes, habla de instrumentos o disposiciones reglamentarias ( L3R 9.2 , 10.1 , 10.3 , 18.1.b y DA1 entre otras), quizás huyendo del debate competencial, pero estableciendo con nitidez el cambio de paradigma normativo. Así, al margen de las reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones ( L3R 10 , que se corresponde al TRSLR 24 en su mayor parte), de la concreción de los efectos ( L3R 12 , que se corresponde al TRSLR 14.d y 42.3 ) y de las formas de ejecución ( L3R 13 , que se corresponde al L3R 11 , 9.3 y 43.2 ) no se establecen los contenidos documentales que deben reunir los instrumentos que habiliten las aMU, salvo en el L3R 11 (actualmente TRLSR 22.5 ) que describía íntegramente la Memoria de Viabilidad económi...

[Pasatiempos] Una modificación insignificante de un plan tiene Evaluación Ambiental completa?

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Para simplificar la cuestión, pongamos que es un Plan Especial importante y que, antes de ejecutarlo, han pensado rectificar una determinación muy menor e irrelevante medioambientalmente. ¿Para determinar si la tramitación de la modificación del Plan Especial requiere Evaluación Ambiental hay que mirar lo que se modifica o el conjunto del Plan resultante de la modificación? [expand title="Pulsa aquí para ver la respuesta"] Quien parta de la creencia de que la Evaluación Ambiental no mejora las decisiones porque sólo es  un papel más , resolverá la cuestión por analogía a la teoría de los derechos adquiridos: como el plan original no tuvo Evaluación por la época en que se aprobó, está exento de esa obligación. Sin embargo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha resuelto que, dado el contenido del Plan que es objeto de modificación (con independencia de cual sea el alcance de la modificación en sí), se requiere Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria. A nosotros, el argumento no...