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Mostrando las entradas etiquetadas como régimen jurídico

Los otros lenguajes de las disposiciones reglamentarias urbanísticas

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En el mundo jurídico los reglamentos son plasmados mayoritariamente en letra escrita y en no pocas ocasiones ello ha llevado a ciertas simplificaciones y silogismos equívocos, como que no hay más reglamento que el que se escribe mediante las palabras, como en las leyes. Sin embargo la realidad y la experiencia demuestra que eso no es así y en urbanismo más aún. No hay duda que nuestras disposiciones reglamentarias, como lo son todos los instrumentos de ordenación urbanística, se expresan y regulan en al menos tres lenguajes, el escrito, el numérico-matemático y el gráfico. El escrito no requiere mayor ilustración, pero los otros dos lenguajes parece que requieren una mayor demostración. En cuanto al lenguaje numérico-matemático basta responder a la pregunta de cuántos parámetros se definen en los instrumentos de ordenación mediante números, proporciones y fórmulas. Por un lado, en las leyes tenemos al menos los siguientes: reservas de vivienda pública; densidades de vivienda; por...

Mapas de inundabilidad, ¿mera información o régimen jurídico-urbanístico?

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Una de las claves del nuevo modelo jurídico de nuestro urbanismo reside en la incorporación del Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) a las ordenaciones y sus regulaciones. Es cierto que en ocasiones este principio pasa desapercibido en sus implicaciones directas sobre las actuaciones al confundirse con su variable exclusivamente medioambiental y, sin embargo, el cambio es más profundo de lo que parece. Al punto, cabe reconocer que esta incorporación ha venido a reforzar la naturaleza reglamentaria de los instrumentos de ordenación urbanística que acogen esas actuaciones. Así, en este escenario y desde la LS07, se han venido sucediendo diversas incorporaciones y exigencias en el TRLSR para los instrumentos de ordenación a fin de reflejar dicha sostenibilidad y dicha integralidad. Hoy nos queremos centrar en una muy concreta, los mapas de riesgo y los de inundabilidad en particular. Desde la modificación del TRLSR del año 2021 (LCCTE 21 y DF4) la redacción actual del art. 20.1...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [4]: La obligatoriedad de participación

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Puede resultar sorprendente (o no) advertir sobre la obligación o no de participar en una actuación definida por el planeamiento. Por ello conviene que veamos cual ha sido la evolución de esta determinación en nuestro ordenamiento jurídico. En el modelo clásico (LS56-LRSV98-LvSU) el deber de urbanizar emanaba de la propia clasificación del suelo, así lo contemplaban la TRLS92 19 y 20 , LRSV98 14 y 18 y sigue contemplándolo el LvSU 25 en nuestro caso. Pero tal como hemos señalado en los post anteriores de este curso, esta determinación quedó desplazada en el año 2007 donde se estableció que la participación en las actuaciones de transformación era una facultad, o lo que es lo mismo optativa (y lo que es opcional no puede ser obligatorio salvo en los recursos literarios como el oxímoron , la obligación facultativa del propietario…). Este determinación sigue sin entenderse a día de hoy, incluso en sede judicial (véanse los fundamentos jurídicos de la STSJ PV 1818/2019 tal como descr...

Las actuaciones de regeneración integrada y las condiciones de contorno

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¿Qué se omite en los procesos de participación y definición de las actuaciones de regeneración integrada?