Los otros lenguajes de las disposiciones reglamentarias urbanísticas


En el mundo jurídico los reglamentos son plasmados mayoritariamente en letra escrita y en no pocas ocasiones ello ha llevado a ciertas simplificaciones y silogismos equívocos, como que no hay más reglamento que el que se escribe mediante las palabras, como en las leyes.

Sin embargo la realidad y la experiencia demuestra que eso no es así y en urbanismo más aún. No hay duda que nuestras disposiciones reglamentarias, como lo son todos los instrumentos de ordenación urbanística, se expresan y regulan en al menos tres lenguajes, el escrito, el numérico-matemático y el gráfico. El escrito no requiere mayor ilustración, pero los otros dos lenguajes parece que requieren una mayor demostración.

En cuanto al lenguaje numérico-matemático basta responder a la pregunta de cuántos parámetros se definen en los instrumentos de ordenación mediante números, proporciones y fórmulas.

Por un lado, en las leyes tenemos al menos los siguientes: reservas de vivienda pública; densidades de vivienda; porcentajes de cesión de plusvalías; estándares de sistemas generales y locales; estándares dotacionales; fórmulas de valoración de derechos y bienes, sean en suelo rural o urbanizado; valores residuales del suelo; indemnizaciones; premios de afección; o metros cuadrados de las viviendas de realojo.

Pero si esto es así en las leyes, de manera mucho más profusa lo podemos observar en los instrumentos de ordenación urbanística, donde tenemos entre otros: el número máximo de viviendas; proporción de distintas tipologías de vivienda de protección pública y residencias dotacionales; edificabilidad máxima y el aprovechamiento tipo; porcentajes de usos compatibles; dotaciones y sus edificabilidades; distancias, retiros, altura y resto de parámetros geométricos; superficie máxima de ocupación; volúmenes; fórmulas de cómputo; número de plantas; estándares dotacionales y de equipamientos; valores de venta y costes de edificación; costes de urbanización; todo tipo de costes y cargas; cotas, rasantes y número de plantas y coordenadas.

La matemática y la geometría tienen la virtud de la objetividad, abstracción y la regla de las proporciones que difícilmente pueden alcanzar las palabras.

Pero si esto se produce con los números, en urbanismo es uno de los más claros ejemplos de la máxima, “una imagen vale más que mil palabras”. ¿Cuántas palabras o fórmulas serían precisas para describir de manera objetiva e indubitada toda la información de cualquiera de los planos de un plan, norma subsidiaria o estudio de detalle?

La pregunta más relevante es cuál es la naturaleza de dichos planos, es meramente indicativa o establecen un régimen jurídico sobre la propiedad, que delimita su contenido, y limita la potestad de planeamiento, sin aportar una solución única, sino una pluralidad de soluciones, rasgo fundamental de las disposiciones reglamentarias.

Cuando un mapa de ruido categoriza las distintas zonas acústicas, cuando se señalan las zonas de distintos periodos de retorno y la zona de flujo preferente, cuando se identifican las distintas servidumbres aéreas, etc. ¿Solo nos informan o van más allá y ordenan?

Lo que resulta patente es que la imagen nos habla o comunica de otra forma y que también articula la función ordenadora del planeamiento en un todo armónico e interrelacionado, que difícilmente lo podemos hacer con palabras.

Pues esto también parece que les ha ocurrido a nuestros magistrados del TSJ, ya que en la STSJ PV 2852/2025 sobre un desistimiento de actuaciones de edificación de VPO, (Anaka, Irún, Gipuzkoa), la sentencia incluye al menos dos gráficos y dos tablas como mejor forma de identificación de los aspectos regulatorios que querían reconocer.

A partir de estas constataciones, creemos que no cabe poner en duda que todos los contenidos de un instrumento de ordenación urbanística contribuyen de manera conjunta a comprender, justificar y regular sus determinaciones y que resulta un intento algo maniqueo negar esta realidad de los elementos que conforman los instrumentos de ordenación urbanística con el único animo no confesado de intentar salvar parte de los documentos de una eventual nulidad de pleno derecho cuando se produce un vicio de legalidad por acción, omisión o descuido de tal o cual contenido gráfico o numérico exigido por una ley.

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