Los otros lenguajes de las disposiciones reglamentarias urbanísticas
En el mundo jurídico los reglamentos
son plasmados mayoritariamente en letra escrita y en no pocas ocasiones ello ha
llevado a ciertas simplificaciones y silogismos equívocos, como que no hay más
reglamento que el que se escribe mediante las palabras, como en las leyes.
Sin embargo la realidad y la
experiencia demuestra que eso no es así y en urbanismo más aún. No hay duda que
nuestras disposiciones reglamentarias, como lo son todos los instrumentos de
ordenación urbanística, se expresan y regulan en al menos tres lenguajes, el
escrito, el numérico-matemático y el gráfico. El escrito no requiere mayor
ilustración, pero los otros dos lenguajes parece que requieren una mayor
demostración.
En cuanto al lenguaje
numérico-matemático basta responder a la pregunta de cuántos parámetros se
definen en los instrumentos de ordenación mediante números, proporciones y
fórmulas. 
Por un lado, en las leyes tenemos al
menos los siguientes: reservas de vivienda pública; densidades de vivienda; porcentajes
de cesión de plusvalías; estándares de sistemas generales y locales; estándares
dotacionales; fórmulas de valoración de derechos y bienes, sean en suelo rural
o urbanizado; valores residuales del suelo; indemnizaciones; premios de
afección; o metros cuadrados de las viviendas de realojo.
Pero si esto es así en las leyes, de
manera mucho más profusa lo podemos observar en los instrumentos de ordenación
urbanística, donde tenemos entre otros: el número máximo de viviendas; proporción
de distintas tipologías de vivienda de protección pública y residencias
dotacionales; edificabilidad máxima y el aprovechamiento tipo; porcentajes de
usos compatibles; dotaciones y sus edificabilidades; distancias, retiros,
altura y resto de parámetros geométricos; superficie máxima de ocupación; volúmenes;
fórmulas de cómputo; número de plantas; estándares dotacionales y de
equipamientos; valores de venta y costes de edificación; costes de urbanización;
todo tipo de costes y cargas; cotas, rasantes y número de plantas y coordenadas.
La matemática y la geometría tienen
la virtud de la objetividad, abstracción y la regla de las proporciones que
difícilmente pueden alcanzar las palabras.
Pero si esto se produce con los
números, en urbanismo es uno de los más claros ejemplos de la máxima, “una
imagen vale más que mil palabras”. ¿Cuántas palabras o fórmulas serían precisas
para describir de manera objetiva e indubitada toda la información de
cualquiera de los planos de un plan, norma subsidiaria o estudio de detalle?
La pregunta más relevante es cuál es
la naturaleza de dichos planos, es meramente indicativa o establecen un régimen
jurídico sobre la propiedad, que delimita su contenido, y limita la potestad de
planeamiento, sin aportar una solución única, sino una pluralidad de
soluciones, rasgo fundamental de las disposiciones reglamentarias.
Cuando un mapa de ruido categoriza las
distintas zonas acústicas, cuando se señalan las zonas de distintos periodos de
retorno y la zona de flujo preferente, cuando se identifican las distintas
servidumbres aéreas, etc. ¿Solo nos informan o van más allá y ordenan?
Lo que resulta patente es que la
imagen nos habla o comunica de otra forma y que también articula la función
ordenadora del planeamiento en un todo armónico e interrelacionado, que difícilmente
lo podemos hacer con palabras.
Pues esto también parece que les ha
ocurrido a nuestros magistrados del TSJ, ya que en la STSJ PV 2852/2025 sobre un desistimiento
de actuaciones de edificación de VPO, (Anaka, Irún, Gipuzkoa), la
sentencia incluye al menos dos gráficos y dos tablas como mejor forma de
identificación de los aspectos regulatorios que querían reconocer.
A partir de estas constataciones, creemos que no cabe poner en duda que todos los contenidos de un instrumento de ordenación urbanística contribuyen de manera conjunta a comprender, justificar y regular sus determinaciones y que resulta un intento algo maniqueo negar esta realidad de los elementos que conforman los instrumentos de ordenación urbanística con el único animo no confesado de intentar salvar parte de los documentos de una eventual nulidad de pleno derecho cuando se produce un vicio de legalidad por acción, omisión o descuido de tal o cual contenido gráfico o numérico exigido por una ley.

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