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Mostrando las entradas etiquetadas como estatutario

El Gran Juego de Navidad de Orbenismo 2025

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Un año más volvemos con nuestro juego de navidad y este año os proponemos jugar a "Lo sabe, no lo sabe" con Juanra Bonet. Os recordamos la mecánica del juego. El juego consiste en que un participante elegido al azar debe encontrar a otras personas en la calle para que respondan a 4 preguntas por él. La cuestión es que hay que decidir si se busca a alguien que “sepa” la respuesta correcta o a alguien que “no lo sepa”, por tanto en este concurso responder bien no significa acertar. Si la persona elegida responde correctamente (o incorrectamente, según el caso), el concursante avanza de ronda y puede ganar dinero, pero en nuestro caso el premio será la tramitación express (procedimientos abreviado) de un nuevo proyecto de actuación prioritaria que se acaba de aprobar y que creemos que dará mucho juego. Vamos con la primera. Según las distintas propuestas o proyectos de ley de modificación del TRLSR en los últimos tiempos, ¿la omisión de qué documento dejaría de ser causa d...

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo ya es mayor de edad y sin embargo...

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Se nos había pasado el aniversario, pero aunque sea con unos meses de retraso aquí va nuestro pequeño homenaje a la ley que ha alcanzado la mayoría de edad y que cambió el modelo jurídico-urbanístico que tenemos ahora, aunque para algunos todo funciona como si nada hubiera cambiado. Como dice el Diccionario panhispánico del español jurídico, la mayoría de edad es aquella a partir de la cual se es capaz, con carácter general, para todos los actos de la vida civil, en la que uno ya es adulto, asume el control legal sobre su persona, acciones y decisiones. Y sin embargo, parece que a la LS07 se le sigue negando el pan y la sal, salvo que los tribunales (y a veces ni eso) rebatan a los que se la niegan, con grandes aspavientos de estos últimos. Las claves de la talludita LS07, complementadas por la L3R y que hoy se agrupan en el TRLSR, son: Los tres estatutos subjetivos , el del ciudadano, el del propietario y el de la iniciativa (frente al estatuto único del propietario), por los cuales, ...

La destrucción progresiva del régimen estatutario de la propiedad

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Masa informe, William Tucker. De un tiempo hacia aquí vemos que se está produciendo una constante destrucción del régimen estatutario de la propiedad y no es porque se pretenda reinstalar el régimen civil de la propiedad sin más, sino porque nos dirigimos hacia un concepto informe y deforme de la propiedad donde rige la arbitrariedad, el cherrypicking discriminatorio y la inconsciencia programática (o no). Aunque puede ser que todo esté en revisión y nadie pregunte por ello no vaya a ser que no guste la respuesta. Si uno de los grandes hallazgos de la LS56 y, posteriormente, de la Constitución fue la incorporación del régimen estatutario de la propiedad, aunque no lo dijeran expresamente (CE 33.2), fue la LS07 la que sí lo dijo y es el TRLSR el que así lo recoge (art. 11.1). Sin embargo, son constantes los ataques, las omisiones y las devaluaciones que se producen por ambas bandas. Y si bien podemos convenir una cierta noción común del significado del régimen estatutario de la propieda...

¿Por qué sigue sin entenderse el régimen del TRLSR?

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No hay duda que los humanos somos seres de costumbres, nos resulta más cómodo vivir en nuestras zonas de confort y nuestro campo del derecho urbanístico no es una excepción, más aún, si consideramos los más de 16 años desde que cambiamos de modelo jurídico. Lo hemos abordado en múltiples ocasiones y, sin embargo, sorprende la gran mayoría de los operadores siguen anclados en el modelo de la LS56-LRSV98. Recordemos cuales son las clave del modelo vigente, un modelo que nació con la LS07 y se amplió con la L3R. Así, el TRLSR: 1. Diferencia claramente 3 estatutos: el del ciudadano, el del propietario y el de la iniciativa. 2. Establece que el régimen urbanístico de la propiedad es estatutario (art. 11.1 TRLSR) y que en dos fases, con la LS07 primero y con la L3R después, ha visto que su alcance tanto en derechos como en obligaciones se ha ampliado para acometer la intervención sobre la ciudad existente en la que se inserta e integra de una manera sostenible. 3. Establece el estatuto del d...

¿Será una cuestión de lentes o será otra cosa...?

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Llama la atención que después de más de 15 años de la LS07 y casi 10 de la L3R se sigan sin querer entender los cambio operados por aquellas leyes en nuestro sistema urbanístico y que hoy se compilan en el TRLSR ¿por qué será? ¿será porque nosotros tenemos unas gafas distintas? No es la primera vez que traemos a colación esta cuestión, pero recientes publicaciones compilatorias y que se presumen actualizadas siguen ahondando en los viejos dogmas cuando no van en sentido contrario, al seguir sosteniendo que nada o casi nada ha cambiado y negando los cambios nucleares que se han producido desde al menos 15 años. Así podemos destacar que se niega: La prevalencia de la regulación básica cuando hay un conflicto con la regulación urbanística y el consiguiente desplazamiento de esta. La diferenciación del derecho de propiedad del derecho urbanístico o de diseño urbano. La primacía de las situaciones y actuaciones básicas en la definición del haz de derechos y obligaciones, frente a la clasi...

[TRLSR] ¿El propietario tiene el deber de ejecutar el planeamiento?

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Tras la promulgación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSR), ¿tienen los propietarios el deber de ejecutar las actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico o, por el contrario, tienen derecho a decidir separarse de la actuación?