El Decreto de Medidas Urgentes 2026 de vivienda y urbanismo
El pasado martes 12 de mayo entró en vigor el DECRETO 55/2026, de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda que trae consigo todo un conjunto de novedades, tanto de naturaleza económica como urbanística, que nos parecen interesantes.
Nos limitamos a señalar las cuestiones
más relevantes de las 12 disposiciones afectadas:
Decreto 39/2008, de 4 de marzo,
sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras
en materia de vivienda y suelo, se:
- Ajustan los criterios de adjudicación directa o extraordinaria de las VPP y AD.
- Clarifica el concepto de sobreocupación en las VPP y AD.
- Elimina la obligación de constituir una hipoteca unilateral en las ayudas económicas directas percibidas en materia de rehabilitación y se modifican las condiciones de la reversión de las ayudas.
- Recoge el régimen jurídico de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, donde:
- Se impide la realización de cualquier obra.
- El acceso a un AD se producirá por el abono del canon al momento de la adjudicación.
- Se establece las limitaciones de acceso a un AD si se dispone de una vivienda previamente y el plazo máximo en el cual se puede estar en un AD 1 año + 4 prorrogas anuales (5 años máximo). Pero en el caso de que tengan reconocido el derecho subjetivo, cabrá prorrogar mensualmente.
Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía Bizigune, se incrementa:
- El canon que perciben las personas titulares de las viviendas cedidas al programa.
- Los ingresos máximos de las personas arrendatarias y se elimina el límite máximo de la renta inicial anual siempre que no supere el 30 % de los ingresos anuales ponderados de la persona arrendataria.
Decreto 144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP, se:
- Incrementan los ingresos máximos de las personas arrendatarias y también las rentas máximas admisibles en el programa.
- Revisa el listado de municipios incluidos en cada categoría.
Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Se establece que los edificios industriales o terciarios y locales que se conviertan en viviendas únicamente se les exigirá las determinaciones de los AD (Anexo I).
- En esos caso cabrá eximir el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño (A.2: Condiciones de salubridad. Iluminación y Ventilación*).
- *NOTA: cabe entender que la referencia A-I.A.2 es un error de codificación y se está refiriendo al apartado I-A.2 del Anexo I. CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES.
Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda, se adaptan los ingresos anuales ponderados requeridos para el reconocimiento de dicho derecho (situaciones de exclusión social).
Orden de 4 de octubre de 2006, del consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de la violencia de género, se adapta la definición del ámbito subjetivo, los cupos de adjudicación y el plazo de inclusión en el cupo.
Orden de 6 de octubre de 2010, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda, se suprimen las subvenciones para la compra de vivienda libre usada de acuerdo con el artículo 7.4 y la DF4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
Orden de 15 de octubre de 2012, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, se:
- Establece el requisito de 3 años de empadronamiento en la CPAV para participar en los procedimientos de adjudicación en régimen de arrendamiento.
- Incrementa el cupo de viviendas destinado a las personas jóvenes.
- Posibilita que las entidades del Tercer Sector puedan adjudicar las viviendas que promuevan al colectivo al que se dirigen siempre de acuerdo con la adecuación y la verificación del cumplimiento de requisitos de acceso a este tipo de viviendas.
Orden de 21 de julio de 2021, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, se:
- Determina que no se concederá ninguna medida financiera para la instalación o cambio de calderas alimentadas con combustibles fósiles de acuerdo con la normativa comunitaria.
- Establece la obligación de la inscripción registral de limitación dispositiva de dominio de la vivienda durante 10 años, y en su caso reversión de las ayudas económicas por rehabilitación igual o superiores a 6.000 euros, si se produce una transmisión inter vivos.
Orden de 7 de diciembre de 2021, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales, se:
- Crea una nueva subvención en el programa de adquisición de vivienda con destino a arrendamiento protegido en el supuesto de que se trate de una vivienda libre que se ceda a Alokabide, S.A.
- Facilita el acceso al programa subvencional de las viviendas colaborativas, se posibilita a las entidades del Tercer Sector suscribir contratos de alquiler de habitaciones y se modifica la forma de pago de las subvenciones.
Orden de 26 de abril de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, se:
- Incrementan las rentas mensuales iniciales para acceder al programa, singularmente en las tres capitales, en las áreas funcionales de Donostia y Bilbao y en los municipios de más de 10.000 habitantes, y los ingresos máximos para las personas solicitantes.
- Posibilita el acceso al programa a personas que residan en viviendas compartidas.
Orden de 30 de junio de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales:
- Se permite la elevación del precio máximo de las viviendas tasadas de régimen autonómico en el supuesto de que se produzcan costes de construcción excepcionalmente elevados derivados de las condiciones geotécnicas bajo rasante. Se entenderán incluidos, entre otros, los costes asociados a cimentaciones profundas o especiales, sistemas de contención para la ejecución de muros de sótanos, o actuaciones frente subpresiones hidrostáticas, dichas condiciones excepcionales deberán ser acreditadas por técnico competente en el final de obra.
- Con tal incremento, el precio máximo podrá alcanzar hasta el 170% del precio de referencia vigente para las viviendas de protección social de régimen general.
Como veis son numerosos los cambios y novedades. En el caso del Decreto 80/2022 (habitabilidad) y la Orden de 30/06/2022 (precios) es preciso leer con atención lo que dice en su literalidad, porque los planes ("sin necesidad de que el planeamiento lo contemple expresamente") y los contratos ya firmados pueden tener fuerza vinculante.

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