Los recursos de inconstitucionalidad pendientes de la Ley de Vivienda del Estado

Allá por marzo de este año dedicamos una entrada a la situación de los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Vivienda del Estado, la “Tortilla Constitucional de 6 huevos” y ya el pasado mayo tuvimos la primera sentencia correspondiente al recurso interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza. Todavía no se ha dado a conocer la literalidad de la sentencia, pero a través de la nota de prensa del TC sabemos qué artículos han sido declarados inconstitucionales (arts. 16, 19.3, 27.1.3ª, 27.3 y DT1), declarando constitucionales el resto de los impugnados.

Como describimos en la entrada de marzo, los 6 recursos no eran coincidentes (y tampoco los otros dos que se han sumado), por lo que, a día de hoy y haciendo el “sudoku”, todavía quedan artículos y disposiciones cuya constitucionalidad debe ser analizada su  por el alto tribunal. Son los siguientes:

Artículo 2. Fines de las políticas públicas de vivienda.

Artículo 3. Definiciones (letras distintas a la f, g y k).

Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: facultades.

2. Obligaciones de las Administraciones competentes en materia de vivienda velar por el pleno ejercicio de los derechos de la propiedad de vivienda.

Artículo 11. Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: deberes y cargas.

2. Sobre la competencia de las administraciones de vivienda para la declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda.

Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística.

1. (a-d): Sobre las reservas de VPP del TRLSR en las distintas actuaciones de urbanización (y supuestos) y la calificación obligatoria de suelo para VPP en alquiler.

Artículo 17. Vivienda asequible incentivada.

Artículo 18. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado.

1. Posibilidad de declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda.

5. Posibilidad de que el Ministerio de acuerdo con sus competencias y de acuerdo con la CCAA puedan desarrollar un programa específico para las zonas de mercado residencial tensionado.

6. Posible implicación de la declaración de zona de mercado residencial tensionado en el seno de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

Artículo 19. Colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado.

Apartados 2 y 3 sobre la información para la declaración de zona de mercado tensionado.

Artículo 23. Planificación y programación estatal en materia de vivienda.

Artículo 24. Planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural.

Artículo 27. Concepto, finalidad y financiación (de los parques públicos de vivienda).

2. Posibilidad de utilizar las cantidades económicas correspondientes a las fianzas de los contratos de arrendamiento depositadas en los registros autonómicos para asegurar la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda.

Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

1. Documentación mínima para la formalizar una operación de arrendamiento y entrega de cualquier cantidad a cuenta.

2. Posibilidad por parte del comprador o arrendador de una vivienda de información acerca de existencia de amianto o sustancias peligrosas.

Disposición transitoria segunda. Objetivos en relación con el parque de vivienda destinado a políticas sociales.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final séptima. Títulos competenciales.

Por tanto y como decía Super Ratón ¡No se vayan todavía, aún hay más!

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