Análisis de alcance del Proyecto de Ley de modificación del TRLSR de 2024

 

Ya se ha dado a conocer en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación del TRLSR (PLM-TRLSR) y no son pocos los cambios con respecto al Anteproyecto de Ley del año 2022 (y más aún con respecto al del año 2018):

  • En primer lugar, merece la pena destacar la mayor finura y esfuerzo de justificación de este Proyecto de Ley, probablemente imputable a la calidad de sus autores.
  • En segundo lugar, interesa resaltar el “peinado” conceptual realizado con respecto al texto del año 2022, ya que, comparativamente, desaparecen algunos giros copernicanos que introducía aquel texto del 2022 con las referencias a planes, a la clasificación del suelo y al aprovechamiento (ahora con un único desliz) y que habrían perjudicado la coherencia del TRLSR que tiene su origen en la LS07 y sus determinaciones.
  • En tercer lugar, corrige y/o matiza de manera importante la definición de la naturaleza de los instrumentos de ordenación (singularmente los urbanísticos) que pretendía la regulación del 2022 y que ahora se adecua bastante más a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina jurídica, aunque no sabemos si logrará reducir sustantivamente (que no eludirá) el choque con una jurisprudencia ampliamente consolidada desde, al menos, el año 1968 sobre los efectos de la nulidad de pleno derecho (y que, tal vez, haya empezado a revisarse recientemente).
  • Y finalmente, en cuarto lugar, introduce algunas importantes novedades con respecto al Anteproyecto de 2022 y que van más allá de lo descrito en el documento de interés del trámite de la consulta pública previa del año 2021 y que, presuntamente, da cobertura a este Proyecto de Ley (EM VI.2).

De manera resumida y sin perjuicio de posteriores análisis, las modificaciones de este Proyecto de Ley son las siguientes:

  1. Describir los posibles contenidos generales de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y la regulación del régimen de invalidez de cada parte (art. 4.2 PLM-TRLSR).
  2.  Acotar la Acción Pública en materia de urbanismo (arts. 5.f y 62 PLM-TRLSR) y la permanencia de su definición en el trámite ambiental vinculado a los instrumentos de ordenación.
  3. Consolidar en el TRLSR los efectos de la STC 143/2017 con respecto al silencio administrativo negativo en algunos supuestos autorizatorios con alguna nueva excepción (art. 11.4 PLM-TRLSR).
  4. Definir la nueva forma de calcular la indemnización de la facultad de participar (tras la STC 218/2015) y hacerlo en función del beneficio empresarial y del valor neto de la actuación (art. 38.2 y DT 3.3 PLM-TRLSR).
  5. Regular la cancelación de la anotación registral del derecho de reversión (art. 47 PLM-TRLSR y art. 54 LEF).
  6. Articular un nuevo criterio de nulidad y anulabilidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de los actos e instrumentos derivados de aquellos (art. 55 PLM-TRLSR).
  7. Establecer una nueva regulación para los Recursos Contencioso-Administrativos directos e indirectos contra los instrumentos de ordenación (art. 64 y DTU PLM-TRLSR).
  8. Corregir una errata en la regulación urbanística para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (DA 3 PLM-TRLSR).
  9. Crear una nueva plataforma de información que permita centralizar (de adhesión voluntaria) todos los informes sectoriales de las Administraciones públicas y tratar de aplicar los plazos de emisión (DA 4 PLM-TRLSR).

Hasta aquí este primer acercamiento de alcance del Proyecto de Ley de modificación del TRLSR 2024. En las siguientes entradas entraremos en los pormenores de cada “propuesta” concreta englobadas en los siguientes tres bloques:

  • La regulación de los vicios de legalidad de los instrumentos de ordenación y sus consecuencias.
  • Las modificaciones derivadas de las SSTC 218/2015 (indemnización de la facultad) y 143/2017 (sentido negativo del silencio en determinados casos).
  • La limitación del derecho de reversión y de las cargas de urbanización.

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