La Infancia, la Adolescencia y la Planificación Urbanística

El pasado día 29 de febrero se publicó la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, que como tantas otras disposiciones que ahondan en el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, añaden nuevos objetivos, necesidades y determinaciones de ordenación a nuestros planeamientos.



Recordemos que ya el artículo 22 quinquies de Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor estableció que «las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia». Por tanto, dada la naturaleza reglamentaria de nuestros planes les es de aplicación (venga, que no cuela la teoría de que si no hay trasposición autonómica no es de aplicación).

Pues ya tenemos en Euskadi, aunque sea de manera muy laxa la incorporación de las necesidades de la infancia y la adolescencia en nuestros planes, ordenaciones y urbanizaciones. Las referencias las encontrareis en los arts. 75, 85, 86 y 87 de la Ley 2/2024.

El art. 75 sobre el acceso a la actividad física y al deporte establece que:

La planificación urbanística general deberá: (1) impulsar los caminos escolares y de garantizar la existencia en los centros educativos de instalaciones deportivas adecuadas y accesibles, (2.a) Prever la creación de espacios de acceso libre para la actividad física y el deporte de las personas menores y el acceso seguro a estos espacios, aprovechando los espacios existentes para estos usos y (2.b) Garantizar una oferta deportiva suficiente y adecuada a las necesidades de la población infantil y adolescente en función de la edad, el género, la tipología de discapacidad u otras características personales que condicionen su acceso.

Además desplegará las acciones necesarias para (2.c) Fomentar la dinamización deportiva en las zonas rurales, impulsando la construcción o acondicionamiento de equipamientos deportivos en áreas rurales, (2.d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito de las actividades deportivas y (2.e) Favorecer y fomentar el deporte femenino en todas las categorías y en todos los espacios escolares y extraescolares y de ocio, en términos de igualdad y no discriminación.

El art. 85 sobre la Sensibilización y concienciación establece que:

Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística y de medioambiente urbano, desarrollarán actuaciones de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la población, y a la población infantil y adolescente en particular, del derecho de las personas menores a disfrutar de un entorno saludable y seguro, amigable y accesible, y del deber de toda la sociedad de promoverlo, respetarlo y protegerlo.

El art. 86 sobre las actuaciones para la promoción del derecho al entorno establece que:

Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, de infraestructuras viarias y de medioambiente urbano, desarrollarán acciones de promoción orientadas a los siguientes fines:

«a) Tomar en consideración las necesidades específicas y el interés superior de las personas menores en la concepción y planificación de los espacios urbanos, con el fin de conseguir un entorno urbano inclusivo y amable con la infancia y la adolescencia.

b) Asegurar bajos niveles de contaminación atmosférica, electromagnética y acústica; en especial, en entornos educativos y sanitarios.

c) Incorporar a los planes urbanísticos medidas orientadas a tener en cuenta las necesidades e intereses de las personas menores en el diseño de su entorno y en su desarrollo, así como la reserva de suelo destinado a usos y equipamientos para la infancia y la adolescencia.

d) Situar las zonas recreativas públicas a las que tienen acceso las personas menores en lugares idóneos y, en todo caso, alejados o protegidos de cualquier elemento peligroso. Estas zonas deberán gozar de condiciones de salubridad y encontrarse en un entorno accesible y seguro, alejadas de fuentes de contaminación ambiental atmosférica, acústica o electromagnética, y de construcciones o elementos nocivos o peligrosos para su salud e integridad física.

 e) Configurar las zonas recreativas públicas de forma que garanticen las medidas de seguridad adecuadas y, en lo posible, faciliten el control de las personas menores, y permitan, además, la separación por grupos de edad, con espacios reservados exclusivamente para niños y niñas de edad inferior a cuatro años.

f) Garantizar la gestión del riesgo en el acceso a los lugares circundantes de los centros educativos o de otros centros o espacios de uso infantil o adolescente, promoviendo, siempre que sea posible, su peatonalización y promoviendo el trazado de itinerarios, bien iluminados, que permitan los desplazamientos de las personas menores de sus domicilios a la escuela de manera autónoma.

g) Garantizar la educación de las personas menores en materia de seguridad vial y de movilidad urbana sostenible.

h) Garantizar la eliminación de barreras arquitectónicas o urbanísticas y del mobiliario urbano que puedan limitar la participación en el entorno y su disfrute a las personas menores de edad, y, en especial, a aquellas que tengan una discapacidad, en los términos señalados en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

i) Ampliar los espacios para la libre circulación de personas, con el fin de favorecer el disfrute del espacio público, posibilitando así la recuperación de la calle como espacio de juego, de relación y de socialización, y de desarrollo comunitario».

Y finalmente el art. 87 sobre las actuaciones en relación con la movilidad urbana establece que:

En relación a las políticas de movilidad todas las administraciones tendrán en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de las personas menores de edad, y les facilitarán a estas el uso de los transportes públicos, para fomentar la movilidad sostenible entre los menores y eliminar las barreras arquitectónicas o urbanísticas y del mobiliario urbano que puedan limitar la movilidad de las personas menores con discapacidad y garantizar su accesibilidad universal.

En particular, las políticas de movilidad urbana e interurbana que se diseñen deberán asegurar una movilidad segura, basada en las siguientes medidas:

«a) Ampliar y mejorar las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas.

b) Articular caminos escolares, así como iniciativas para la promoción del desplazamiento activo, dirigidos a que las personas menores puedan moverse con seguridad y autonomía por las calles y recuperen el uso y disfrute del espacio público, con el objetivo final de mejorar su salud y autonomía, y de aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad física beneficiosa para la salud».

¡Lo dicho, a jugar, hacer deporte y a moverse sosteniblemente en todas las edades y en todos los planes!

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